SAP Barcelona, 28 de Abril de 2000

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2000:5339
Número de Recurso1053/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SECCIÓN CUARTA

ROLLO N° 1053/98

JUICIO MENOR CUANTÍA N° 359/96

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 1 DE SANTA

COLOMA DE GRAMANET

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de Abril de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio menor cuantía, número 1053/98, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Santa Coloma de Gramanet, a instancia de Don Alexander y Doña Paloma, representados por el Procurador Don Fermín Lecumberri Torrea, contra Don Isidro, Doña Constanza y la entidad LLAR PER A AVIS DR. GÓMEZ, S.L., representados por el Procurador Don Ángel Joaniquet Ibarz, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, D. Isidro, al cual se adhirieron los otros dos codemandados, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de julio de 1998 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la Excepción Dilatoria de Litispendencia opuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Joaniquet Ibarz, en nombre y representación de D. Isidro, de Dña. Constanza y de la entidad "Llar Per A Avis Dr. Gómez, S.L.", y estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Matamoros Oliva, en nombre y representación de D. Alexander y de Dña. Paloma, contra D. Isidro, Dña. Constanza y la entidad "Llar Per A Avis Sr. Gómez, S.L.", de una parte, debo DECLARAR y DECLARO la nulidad del contrato de arrendamiento de la Finca N° NUM000 inscrita en el Tomo NUM001, Libro NUM002, Folio NUM003, del Registro de la Propiedad N° 1 de Santa Coloma de Gramenet, ubicada en la CALLE000 ", N° NUM001, de la localidad de Santa Coloma de Gramenet, formalizado en fecha 2-12-1994 por D. Isidro, como arrendador, y por Dña. Constanza, como administradora de la entidad arrendataria "Liar Per A Avis Dr. Gómez, S.L.", condenando a la entidad "Llar Per A Avis Dr. Gómez, S.L." a desalojar dicho inmueble dentro del término legal de 15 días, dejándolo libre, vacuo y expedito a disposición de D. Alexander y Dña. Paloma, con el apercibimiento de que, de no hacerlo así, será lanzada del mismo y a su costa; y de otra, debo CONDENAR y CONDENO a D. Isidro, a Dña. Constanza y a la entidad "Llar Per A Avis Dr. Gómez, S.L." a abonar solidariamente a D. Alexander y a Dña. Paloma las 2/4 pactes de la suma dineraria resultante de deducir, del montante total de las rentas devengadas y las que se devenguen desde el día 2-12-94 hasta la fecha en la que se proceda al desalojo de la entidad "Llar Per A Avis Dr. Gómez" de la finca referida en autos, por el importe mensual pactada de 940.000 Ptas., mas IVA., deducir, repito, el...

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