SAP Barcelona, 3 de Mayo de 2000

PonenteJOSE LUIS CONCEPCION RODRIGUEZ
ECLIES:APB:2000:5509
Número de Recurso544/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO N° 544/1.998

JUICIO DE MENOR CUANTÍA N° 971/96

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 23 DE BARCELONA

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. RAFAEL GIMENO BAYÓN COBOS

Dª. MARIA DOLORES MONTOLIO SERRA

D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ

En la ciudad de Barcelona, a tres de mayo de dos mil.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía, número 971/96 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 23 de los de Barcelona, a instancia de D. Alejandro y Dª. Irene, representados por el Procurador de los Tribunales D. Federico Barba Sopeña y asistidos de su letrado D. Andreu Parera Roig, contra D. Jose Ángel y D. Luis Alberto representados por el Procurador de los Tribunales D. Narciso Ranera Cahís y asistidos de su letrado D. Josep Guardia Canela y la mercantil PRIMERA LINEA, S.A, incomparecida en esta alzada; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso apelación interpuesto por los demandados contra la sentencia dictada en los mismos el día 26 de enero de 1.998, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de dicho Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda instada por D. Alejandro y Dª. Irene contra PRIMERA LINEA, S.A, Jose Ángel Y Luis Alberto debo condenar y condeno solidariamente a PRIMERA LINEA, S.A, Jose Ángel Y Luis Alberto al pago de la suma de 5.475.704.- ptas, así como el interés del 12 por ciento anual desde la fecha del contrato hasta el día 29 de diciembre de 1.993, respecto de los contratos acompañados de documentos 1, 2 y 3 de la demanda, así como los intereses legales de la total suma de 5.475.704.- ptas desde la fecha de su vencimiento a 29 de diciembre de 1.993, todo ello con expresa imposición de costas a los demandados".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Jose Ángel y de D. Luis Alberto y, admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 28 de abril de 2.000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandados, condenados en la primera instancia a abonar a los actores el importe impetrado por ellos en la demanda rectora del procedimiento, impugnan la sentencia que a tal solución llega aduciendo la percepción por parte de éstos de diversas cantidades, su voluntad de abonar el montante que resta de pagar que, a su entender, asciende solamente al 60% de lo reclamado por ellos (toda vez que el resto de las cantidades dependía del resultado del negocio, dada la naturaleza de alguno de los contratos suscritos) y, discutiendo el fundamento que ha servido a la citada resolución para condenar a los administradores codemandados, por cuanto ejercitada la acción de responsabilidad individual que posibilita el artículo 135 del TRLSA, se alcanza en aquélla una suerte de responsabilidad objetiva o automática, que dicho precepto y la ausencia de culpa alguna por su parte no permite.

El presente litigio trae causa de los tres contratos (que la actora califica de préstamo) suscritos durante el año 1.990 y por importe de 3.399.639 pts entre los actores y la mercantil demandada y de sendos contratos (referidos como de cuentas en participación) perfeccionados los días 15 de enero y 12 de marzo de aquel año entre ambos, en virtud de los cuales aquéllos entregaron a ésta la suma...

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