SAP Barcelona, 10 de Mayo de 2000
Ponente | MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES |
ECLI | ES:APB:2000:5862 |
Número de Recurso | 1325/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCION CATORCE
ROLLO Nº 1325/1998
JUICIO DECLARATIVO DE MENOR CUANTÍA Nº 46/1997
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE MATARÓ
S E N T E N C I A Núm.
Ilmos. Sres.
Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS
Dª. Mª CARMEN VIDAL MARTÍNEZ
Dª. MARTA FONT MARQUINA
En la ciudad de Barcelona, a diez de mayo de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía, número 46/1997 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mataró, a instancia de D. Octavio representado por el Procurador D. Joaquim Preckler Dieste y dirigido por el Letrado D. Rafael Jorge Navarro Quilis, contra PORTIC DE MATARÓ S.A. y PORT DE MATARÓ S.A., representados por el Procurador D. Fernando Bertrán Santamaría, y dirigidos por el Letrado Sr. Torralba Mendiola; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de septiembre de 1998 y Auto de fecha 2 de octubre de 1998, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador doña Anna Vilanova Sibeta, en nombre y representación de don Octavio, contra Portic de Mataró, S.A. y Port de Mataró, S.A., representadas por el Procurador don Francesc Mestres Coll, debo condenar y condeno a las demandadas a pagar al actor la suma de dos millones ochocientas mil pesetas (2.800.000 ptas.), cantidad que se incrementará conforme al artículo 921 de la Ley Procesal . Y estimando parcialmente la demanda interpuesta por Portic de Mataró, S.A., representada por el Procurador don Francesc Mestres Coll, contra don Octavio, representado por el Procurador doña Anna Vilanova Siberta, debo condenar y condeno a éste a pagar a la actora reconvencional la suma de catorce mil quinientas cuarenta pesetas (14.540 ptas.), más los intereses legales de la referida cantidad desde la fecha de interposición de la demanda reconvencional incrementados en dos puntos a partir de esta resolución. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en el procedimiento".
Y la parte dispositiva del auto aclaratorio es del tenor literal siguiente: "Rectificar el Fallo de la resolución de fecha tres de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, en el sentido, de acordar que donde dice "debo condenar y condeno a éste a pagar a la actora reconvencional la suma de catorce mil quinientas cuarenta pesetas (14.540 ptas. )...", deberá decir "debo condenar y condeno a éste a pagar a la actora reconvencional la suma de 18.950 (dieciocho mil novecientas cincuenta pesetas)..."
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por ambas partes y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, por la representación de la parte demandada se solicitó el recibimiento del pleito a prueba, y no habiendo lugar a las mismas se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 4 de mayo de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra...
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