SAP Córdoba 221/2000, 5 de Junio de 2000

PonenteANTONIO FERNANDEZ CARRION
ECLIES:APCO:2000:889
Número de Recurso90/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución221/2000
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA N° 221

Iltmos. Sres.

Presidente:

Don Eduardo Baena Ruiz

Magistrados:

Don Antonio Fernández Carrión

Don Pedro Roque Villamor Montoro

APELACIÓN CIVIL

Menor Cuantía 79/99

Juzgado de 1ª Instancia de Montillla n°1

Rollo 90/00

Asunto 422/00

En la ciudad de Córdoba a cinco de Junio de dos mil.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de menor cuantía, referenciados, a instancia de Dª. Erica, representada por el procurador don Rafael Moreno Gómez bajo la dirección técnica del letrado Sr de Asís Paniagua Amo, contra Don Rubén, representado por el procurador don Francisco Hidalgo Trapero y bajo la dirección del letrado don Francisco Bravo Trenas, donde también ha sido parte el Ministerio Fiscal, en esa alzada es parte apelante DON Rubén, representado por la Procuradora Sra. Sánchez Velasco, bajo la dirección técnica del mismo letrado que en primera instancia, y parte apelada DOÑA Erica representada por la Procuradora Sra. Mantrana, bajo la dirección técnica del mismo Letrado, que le asistió en primera instancia, así como el MINISTERIO FISCAL, pendientes en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en estos autos, siendo Ponente del recurso el Iltmo. Sr. D. Antonio Fernández Carrión.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y ..

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, se dictó sentencia por el Sr. Juez de 1ª instancia n° 1 de Montilla, con fecha cuatro de Febrero dos mil cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador don Rafael Moreno Gómez, en nombre y representación de doña Erica, contra don Rubén, representado por el procurador don Francisco Hidalgo Trapero, debo declarar y declaro la filiación del menor Bruno, con respecto de don Rubén, a quien condeno a estar y pasar por la dicha declaración con todo sus efectos legales, salvo con las prevenciones y limitaciones a que se refiere el fundamento 4° de la presente resolución absolviéndose como le absuelvo de la pretensión alimenticia contra él deducida, no haciendo declaración expresa en cuanto las costas procesales generadas en la tramitación del presente pleito."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes se remitieron las actuaciones a este Tribunal, compareciendo las partes, y recibido y turnado, se señalo día para la vista que ha tenido lugar el diez de Mayo pasado, donde las partes han expuesto las alegaciones que estiman conducentes a su derecho.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan en su totalidad los fundamentos jurídicos de la Sentencia recurrida y ..

PRIMERO

Insiste la parte recurrente en los mismos puntos y argumentos que ya alegó en primera instancia y que fueron desestimados con minuciosidad y concreción en la sentencia apelada.

Debe rechazarse la alegación de falta de legitimación de la madre como ya lo hizo el Juzgador de instancia en el amplísimo fundamento jurídico de su sentencia que debe darse por reproducido. Aunque no se especificase en la demanda con claridad que la actora y hoy apelada actuaba en nombre y representación de su hija menor de edad, que lo hacia con tal carácter no solo se deduce de la jurisprudencia alegada en el escrito inicial sino de la propia naturaleza de la acción ejercitada y el mismo petitum de la demanda en cuyo primer apartado se especifica textualmente "Declarar la paternidad del demandado respecto a su hijo Bruno ".

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