SAP Tarragona, 10 de Julio de 2000
Ponente | ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO |
ECLI | ES:APT:2000:1131 |
Número de Recurso | 182/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
ROLLO NUM. 182 de 1.998
MENOR CUANTIA NUM. 116 de 1.997
JUZGADO de 1ª INSTANCIA NUM. 4 DE REUS.
SENTENCIA NUM.
Iltmos. Sres.
PRESIDENTE:
DON ANTONIO CARRIL PAN
MAGISTRADOS:
DOÑA Mª PILAR AGUILAR VALLINO
DON ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
En Tarragona a diez de julio del dos mil.
Visto por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Tarragona el recurso de apelación interpuesto por la entidad "REVESTIMIENTOS NIRAM, S.A.", representada por el Procurador de los Tribunales Don Antonio Elías Arcalis y asistida por el Letrado Don Francisco Rodón Ibarz, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 4 de Reus en fecha siete de abril de 1.998, en autos de Juicio de Menor Cuantía número 116/97, en el que consta como demandante la entidad "ANTONIO BERZOSA, S.L.", representada por el Procurador de los Tribunales Don Juan Vidal Rocafort y asistida por el Letrado Don Fermin Martín Kirner, y como parte demandada, la hoy apelante, y Don Ángel Daniel, Doña Esther y, la sociedad "Partida Monterols, S.L.".
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
La sentencia recurrida contiene el siguiente Fallo: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Francesch Franch Zaragoza en nombre y representación de Antonio Barcaza, S.L. contra
D. Ángel Daniel, Dª. Esther, Partida Monterols, S.L y Revestimentos Niram, S.A., representada por D. Vicente Just Aluja, debo condenar y condeno a los expresados demandados a abonar solidariamente a la actora la suma de siete millones doscientas ochenta y seis mil cuatrocientas veinte pesetas (7.286.420 ptas.), más el interés legal correspondiente desde la fecha de la presentación de la demanda y abonar las costas causadas.".
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte codemandada, que se admitió en ambos efectos y se emplazó a las partes, compareciendo en el rollo formado, recibidos los autos, se ha seguido el tramite legal, celebrándose la vista del recurso en el día 26 de junio de 2000, en cuyo acto las partes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.
En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
Se ataca la sentencia de instancia por error en la valoración de la prueba, apoyando dicha defensa en la documental aportada por la codemandada en autos, refiriéndose a que resulta pagada la cantidad reclamada en base a dichos documentos, así como a la no aplicación del I.V.A..
Debemos de indicar que el Juez no altera el principio de distribución de la carga de la prueba si la valora en su conjunto ( STS de 23-5-1998 ); señalando también que es atribución de quien resulte demandado probar los argumentos de su oposición a la relación jurídica en discusión, sin perjuicio del examen aislado en cada caso, no bastando con negar los hechos, sino que es preciso adverar con pruebas eficaces los que se oponen ( STS de 27-1-1999 que cita las Sentencias de 29-2-1960, 17-10-1981 y 8-3-1996 ). Y, en todo caso, la valoración y apreciación de las pruebas es función del órgano de enjuiciamiento y no...
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