SAP Málaga 53/2002, 20 de Noviembre de 2002

PonenteFERNANDO GONZALEZ ZUBIETA
ECLIES:APMA:2002:4591
Número de Recurso10486/2001
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución53/2002
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 8ª

S E N T E N C I A Nº 53

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

Sección 8ª

PRESIDENTE, ILMO. SR.

FERNANDO GONZALEZ ZUBIETA

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

ENRIQUE PERALTA PRIETO

ROSARIO JOLÍN MARFIL

REFERENCIA:

PROC.ABREVIADO Nº 57/02

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 10486/01

JUZG. DE INSTRUCCIÓN 2 MÁLAGA

En la Ciudad de MALAGA a 20 de noviembre de 2002.

Vista, en juicio oral y público, por la Sección 8ª de esta Audiencia, la causa dimanante de las Diligencias Previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción señalado; seguidas por delito contra el acusado

D. Rodolfo con D.N.I. NUM000, natural de MÁLAGA y vecino de MÁLAGA, hija/o de JOSÉ Y Mª JOSEFA, estado civil separado, de 49 años de edad, profesión joyero, con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada conducta, declarado solvente por auto de 18 VI 2002, y en libertad provisional por esta causa, privado de ella por esta causa los días 23 y 24 de Diciembre de 2001, representado por el Procurador Sr./a BRAUN EGLER y defendido por el Letrado Sr./a; F.J. PALACIOS CASTILLO

Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª FERNANDO GONZALEZ ZUBIETA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene origen en diligencias previas tramitadas con el número del margen por el Juzgado de instrucción nº 2, en virtud de atestado policial, por delito contra la salud pública, en las que aparecía como denunciado D. Rodolfo ; Diligencias en las que se acordó la incoación de procedimiento abreviado, en el que conferido traslado a las partes, por el Ministerio Fiscal se formuló escrito de acusación; una vez cumplido este trámite, se decretó la apertura del juicio oral y se dio traslado a la defensa que también evacuó el de calificación y seguidamente, el Juzgado ordenó la remisión de lo actuado a esta Audiencia por estimar que era de su competencia el enjuiciamiento del asunto.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala con la calificación provisional de las partes, se señaló el día 18 de noviembre de 2002, para la celebración del juicio, acto que ha tenido lugar en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y de sus defensores, donde se practicaron las pruebas propuestas excepto las que fueron renunciadas, dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de delito contra la salud pública previsto y penado en los artículos 368 inciso primero del Código Penal y reputando en concepto de autor al inculpado D. Rodolfo . No estimando como concurrente ninguna circunstancia modificativa de responsabilidad criminal, solicitó se le condenase a la pena de 5 años de prisión, multa de 230 #, accesoria legal, costas procesales y comiso y destino legal de la droga, dinero y efectos intervenidos.

CUARTO

La defensa del referido acusado, en igual trámite mostró su disconformidad con la petición del Mª Fiscal, interesando la libre absolución del acusado por no considerarle autor responsable de delito alguno.

  1. HECHOS PROBADOS

Del conjunto de prueba practicada y obrante en autos apreciada en conciencia, se establece como probado y así se declara que, el acusado Rodolfo, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 21,30 horas del día 23 de diciembre de 2001, fue sorprendido en la c/ Eugenio Gross de Málaga, por agentes de Policía que le sometían a vigilancia y observación, cuando poseía 3 bolsas conteniendo 1,89 grs. de "Cocaína" con valor de 115 #, que destinaba a distribuir entre terceros...

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