SAP Pontevedra 441/2002, 25 de Noviembre de 2002

PonenteVICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
ECLIES:APPO:2002:3853
Número de Recurso3004/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución441/2002
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

VIGO

C/Lalín, 4 - VIGO (PONTEVEDRA)

Tfno: 986817163

Rollo: RECURSO DE APELACION 3004/2002

Procedimiento: Cognición 3004/02

Origen: Juzgado de Primera Instancia número 3 de Vigo

LA SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA CON SEDE EN VIGO,

constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados DOÑA VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE,

Presidente, DON JOSE FERRER GONZÁLEZ y DOÑA INMACULADA DE MARTIN VELAZQUEZ,

han pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 441/02

En Vigo (PONTEVEDRA ), a veinticinco de noviembre de dos mil dos.

La Sección 5 de la Iltma. Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, con sede en Vigo, ha visto en grado de apelación, los autos de COGNICION 387/2000 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de VIGO seguido entre partes, de una como apelante don Gabriel, propietario de Construcciones Gabriel, representado por la Procuradora doña Purificación Rodríguez González, con la dirección del Letrado don Emilio Quicler Cruz; y como parte apelada: la demandante doña Camila, representada por el Procurador don Manuel Castells López, con la dirección del Letrado don Gerardo Acosta Padín, y la codemandada Obras y Construcciones Dios, SA., declarada en rebeldía; sobre realización de obras de reparación.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de VIGO, por el mismo se dictó sentencia con fecha 22 de octubre de 2001, cuyo fallo textualmente dice: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por el procurador D. Manuel Castells López en representación de Dª Camila, debo condenar y condeno a la demandada "CONSTRUCCIONES DIOS, SA.", a verificar las obras de reparación necesarias en la vivienda propiedad de la actora, por el importe que se determine en ejecución de sentencia, hasta un máximo de 800.000 pts. Se imponen las costas de la parte actora a la demandada "CONSTRUCCIONES DIOS, SA.". Y desestimando la demanda interpuesta contra la codemandada "CONSTRUCCIONES ABEL MEJUTO" se absuelve a la misma de las pretensiones formuladas en su contra, debiendo soportar dicha demandada sus propias costas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de don Gabriel se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación del mismo, la cual tuvo lugar el día 25 del presente mes.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales. Visto, siendo Ponente la Iltma. Magistrada DOÑA VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por don Gabriel se formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia alegando, como único motivo del recurso, la ausencia de condena en costas a la actora, por lo que se obliga al apelante a soportar las suyas propias, con base en que su nombre debía figurar en los carteles de la obra para cumplir con la legalidad vigente y la actora pudo, antes de iniciar el pleito, conocer exactamente a quien debía haber llamado a juicio.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia, fundamento de derecho cuarto, se dice que la demandada inicial debería soportar sus costas, no obstante la desestimación de la demanda con relación a ella, pues al figurar su nombre en los carteles de la obra, entra dentro de lo razonable haber dirigido la demanda, inicialmente, contra la misma; todo ello conforme al artículo 523 LEC 1881.

TERCERO

El artículo 523 LEC 1881 establece, con carácter general, el principio del vencimiento, pero dicha...

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