SAP Valencia 650/2002, 9 de Diciembre de 2002
Ponente | JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA |
ECLI | ES:APV:2002:6930 |
Número de Recurso | 794/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 650/2002 |
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª |
ROLLO Nº 794/02
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA 650-02
SECCIÓN DECIMA
Ilustrísimos Sres.:
Presidente,
D. José Enrique de Motta García España
Magistrados:
Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda
D. Carlos Esparza Olcina
En Valencia a nueve de diciembre de dos mil dos
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Unión de hecho-Medidas menores nº 70/02, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Valencia, entre partes, de una como demandante-apelado, D. Federico, dirigido por Letrado y representado por el Procurador Dª Mª José Sanchís García, y de otra como demandada-apelante, Dª Patricia, dirigida por Letrado y representada por el Procurador D. Emilio Sanz Osset. Y siendo parte el Ministerio Fiscal.
Es ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D. José Enrique de Motta García España.
En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 9 de Valencia, en fecha
6.06.02, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Federico, contra Patricia, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas, sin especial imposición de las costas causadas:1º.-La hija menor de edad, Ana María quedará en compañía y bajo la custodia de la madre, quien ejercerá la patria potestad.2º.- El padre podrá estar en compañía de la menor en el Punto de Encuentro Familiar de Valencia durante los siguientes cinco meses, el segundo fin de semana de cada mes, con el siguiente horario:1º mes de 11 a 12 y de 17 a 18 horas.2º y 3º mes de 11 a 13 y de 18 a 20 horas.4º y5º mes de 10 a 13 y de 17 a 20 horas. Transcurrido este periodo los técnicos del Punto de Encuentro Familiar, deberán informar sobre la evolución de las visitas y la relación paterno-filial.
Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada asi como por el Ministerio fiscal se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
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