STSJ Comunidad de Madrid 494/2003, 17 de Marzo de 2003

PonenteMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
ECLIES:TSJM:2003:4240
Número de Recurso1473/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución494/2003
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso: 1473/99

Ponente: Sra. Pilar Maldonado Muñoz

Recurrente: MASTER IBÉRICA, S.L.

Proc. Sra. Hornero Hernández

Demandado: COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

Secretaría: Dª. Mª. Teresa Barril Roche

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NUM.- 494

ILTMO. SR. PRESIDENTE.

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

D. Juan Ignacio Pérez Alférez

En Madrid a diecisiete de marzo de 2003.

Visto por la Sección del margen el recurso n° 1473/99, interpuesto por la Procuradora Dª. Mar Hornero Hernández, en nombre y representación de la entidad MASTER IBÉRICA, S.E. contra la resolución de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad Autónoma de Madrid de 19 de julio de 1999; habiendo sido parte demandada la Comunidad Autónoma de Madrid representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos; (siendo la cuantía del recurso de 5.000.001 pesetas (30.050,07 euros)

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la ley de esta jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos. SEGUNDO.- Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 14 de marzo de 2003.

Siendo Ponente Itma. Sra. Magistrada Pilar Maldonado Muñoz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

RIMERO.- Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución de la consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid de 19 de julio de 1999, que desestimó el recurso deducido por la empresa Master Ibérica S.L, contra acuerdo de la Dirección General de Trabajo y Empleo de 11 de Enero de 1999, que confirmó el acta de infracción número 4027/98, imponiendo a la referida empresa una sanción de multa en cuantía de 5.000.001 pesetas, por comisión de la infracción calificada como muy grave en el artículo 48 de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. La sanción se impone en grado mínimo.

Como hechos o circunstancias que motivan la sanción se hace constar las siguientes en el acta infractora: "Girada visita de inspección al centro de trabajo que la empresa ha tenido en la obra de reparación de la cubierta de la finca De la c) Huertas n° 51 de Madrid, el día 3-4-98, acompañado del encargado de la obra Cristobal, se ha comprobado que e encontraban en la cubierta del edificio los trabajadores de nacionalidad polaca Raúl y Juan Manuel, realizando trabajos de reparación de la cubierta y encontrándose trabajando en el patio de la finca para enviar el material a la cubierta a través de una polea el trabajador Gaspar . Para subir a la cubierta del edificio de 4 plantas, utilizaban un andamio tubular metálico, careciendo el perímetro de la cubierta de redes o barandillas a 90 cms de altura, protección intermedia y reborde de protección, o cualquier otro sistema que evite el riesgo de caída. Asimismo, los trabajadores que se encontraban en la cubierta no estaban utilizando cinturón de seguridad amarrado a puntos resistentes. Durante la visita de inspección, se procedió a paralizar los trabajos de la cubierta, al apreciarse riesgo grave e inminente para la seguridad de los trabajadores que estaban en la cubierta en las condiciones señaladas.

Asimismo, durante la realización de la visita llegó D. Jose Francisco, DIRECCION000 de la empresa, quedando citada la empresa para que presentara la documentación en las dependencias de la Inspección de Trabajo y SS. el día 16-4-98, aportando un contrato de obra de Master Ibérica S.L con D. Raúl, para la realización del arreglo de la cubierta de la finca de la c) un precio global de 250.000 pesetas, comenzando las obras el 31 de Marzo de 1998 y finalizando el 3 de Abril de 1998. Se procedió a citar a D. Raúl, firmante del contrato de obra presentado por la empresa, en el que figura como domicilio la Avda Juan Carlos I n° 13 en la localidad de Fuenlabrada, no habiéndose podido localizar la supuesta empresa, al resultar inexistente la citada calle, según señala el Servicio de Correos en el acuse de recibo de la citación que se dirigió al domicilio citado por correo certificado, para que presentara la documentación laboral y de seguridad social en las dependencias de la Inspección de Trabajo y SS.

Se ha solicitado a la empresa Master Ibérica que facilite algún nuevo domicilio donde poder localizar al firmante del contrato de obra, para poder realizar las correspondientes comprobaciones en materia de empleo y seguridad social etc., pero la empresa no ha podido aportar ningún domicilio donde localizar a la supuesta empresa, manifestando que se puso en contacto con ella mediante un anuncio que recogió en la calle en una hoja en la que se anunciaba la realización de trabajos de albañilería, sin poder acreditar que los citados trabajadores estén dados de alta en la Seguridad Social, ni que tengan permiso de trabajo, ni que esté constituida la empresa con la que subcontrató la obra o factura que acredite la existencia legal de la empresa subcontratada, NIF. de la empresa etc."

La realización de los trabajos en la cubierta en las condiciones señaladas, constituye una infracción de los artículos 4.2.d) y 19.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real decreto Legislativo 1/95, de 24 de Marzo, en relación con el artículo 14, apartados 1 y 2 de la Ley 31/95, de 8 de Noviembre, así como con los preceptos reglamentarios contenidos en el artículo 11 y apartado 3 a) de la parte C) del Anexo IV del RD 1627/97, de 24 de Octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, y en los artículos 165 y 187 de la Ordenanza Laboral para las Industrias de Construcción, Vidrio y Cerámica, aprobada por OM de 28 de Agosto de 1970.

SEGUNDO

Alega el recurrente la nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida al amparo de lo dispuesto en el artículo 62.1.e) de la Ley 30/92, de 26 de...

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