SAP Madrid, 17 de Marzo de 2003

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2003:3384
Número de Recurso941/2000
ProcedimientoMENOR CUANTÍA
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

SENTENCIA

En Madrid, a diecisiete de Marzo de dos mil tres.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio declarativo de Menor Cuantía sobre daños y perjuicios a fijar en ejecución, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Coslada, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante AITENA S.A. DE INMOBILIARIA Y TRANSPORTES, representada por el Procurador D. Leopoldo Puig Pérez de Inestrosa y defendida por el Letrado D. Emilio Polá Laguna, y de otra como demandadas-apeladas OTS LOGÍSTICA S.A.L., representada por el Procurador D. José Alonso Martínez Alcañiz y defendida por el Letrado D. Manuel Calleja Requena, y EMECESA S.A.representada por la Procuradora Dª Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld y defendida por el Letrado D. Pedro Montañola Moya.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Angel Moreno García

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Coslada, en fecha 16 de octubre de 2.000, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Dª Concepción Iglesias Martín, en nombre y representación de Aitena S.A., contra OTS Logística S.A.L. y EMECESA S.A., haciendo expresa imposición de las costas procesales a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fué admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 12 de marzo de 2.003, tuvo lugar con la intervención de los referidos Letrados, que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse sustituidos por los de esta resolución judicial.

SEGUNDO

En el acto de la vista el letrado de la entidad AITENA S.A., solicitó la revocación de la sentencia dictada por entender, que la condena a indemnizar los daños y perjuicios que han existido en el interdicto de recobrar la posesión seguido entre las mismas partes no produce el efecto de cosa juzgada, pudiendo por lo tanto discutirse en el juicio ordinario, en el caso de autos en el juicio de menor cuantía la procedencia o no de la obligación de indemnización, así como en su caso su cuantificación, por lo que el hecho de haber acudido al juicio declarativo por parte del ahora apelante no puede entenderse que suponga ningún fraude de ley.

En cuanto a la cuestión de fondo planteada en el litigio solicitó la estimación de la demanda por que su defendida en ningún momento intervino en el despojo de la posesión de las naves a la sociedad OTS LOGÍSTICA SAL, sino que el acto de despojo fue realizado por la otra codemanda y propietaria de la nave, fue la que procedió a realizar el despojo y a entregar a la ahora apelante la posesión de la nave.

TERCERO

El art. 1661 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, establecía que en los supuestos en que se proceda a la estimación de la demanda de interdicto de recobrar la posesión, hubiera existido condena a indemnizar daños y perjuicios, se fijaran por el procedimiento establecido en el art. 1649 de la citada ley, que establece que se tramitara dicho incidente por los tramites del juicio verbal, no siendo susceptible el auto en el que se fije el importe de los daños y perjuicios de recurso alguno.

Ahora bien el propio art. 1649 de la ley establece que si bien contra...

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