SAP Madrid, 5 de Mayo de 2003

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2003:5250
Número de Recurso656/2001
ProcedimientoMENOR CUANTÍA
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

SENTENCIA

En Madrid, a cinco de Mayo de dos mil tres.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los señores Magistrados expresados al margen ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 52 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado Dª María Inmaculada, Dª Leticia representado por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Angel Capetillo Vega y defendido por Letrado, y de otra,como demandado-apelante DÑA. Ana representado por el Procurador Dª Concepción Hoyos Moliner y asistido de Letrado, seguidos por el trámite de juicio de Menor Cuantia.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Angel Vicente Illescas Rus

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 52 de los de esta capital con fecha 11 de Mayo de 2001 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Miguel Angel Capetillo Vega, en representación de Dª María Inmaculada Y Dª Leticia, frente a Dª Ana, representada por la Procuradora Dª Concepción Hoyos Moliner, debo condenar y condeno al demandado a que abone al actor la cantidad de 3.685.000.-pesetas de principal más los intereses correspondientes desde la fecha de interposición de la demanda hasta el total pago de la deuda

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada . Admitido el recurso en ambos efectos se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sala para resolverlo.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de 13 de febrero de 2.003 y no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 28 de abril del actual para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en lo sustancial los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezan contradichos o desvirtuados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, la representación procesal de las hermanas Doña María Inmaculada y Doña Leticia ejercitaban acción personal de condena pecuniaria frente a Doña Ana, en solicitud de pronunciamiento jurisdiccional por el que se condenase a la demandada a abonar a las actoras la cantidad de 7.926.520,- ptas., intereses legales y costas.

Fundaban, en sustancia, dicha pretensión en que el fallecido padre de las actoras, Don Blas, a la sazón Abogado ejerciente del Iltre. Colegio de Madrid, de quien son únicas y universales herederas prestó servicios profesionales a la demandada y al hermano de ésta Don Alfredo orientados al reconocimiento de ciertos derechos sobre un negocio de farmacia frente al hermano de aquéllos, Don Abelardo . Promovido juicio declarativo ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 26 de los de Madrid, recayó sentencia en fecha 23 de enero de 1991 íntegramente estimatoria de la demanda interpuesta, posteriormente confirmada en parte --a salvo el pronunciamiento respecto de las costas-- por la SAP de Madrid, Secc. 12.ª, de 27 de octubre de 1992, habiéndose inadmitido por ATS de 5 de mayo de 1994 el recurso de casación intentado. Instada la ejecución, suspendida después en un intento de alcanzar una solución extrajudicial, y posteriormente reanudada, el 28 de junio de 1997, constante el período de prueba del incidente, fallece el Letrado Sr. Blas, asumiendo la dirección técnica de los actores en el procedimiento la hija de aquél, Doña María Inmaculada, a quien se interesó después que concediera la venia a favor de la hija de la ahora demandada Doña Milagros, quien la concedió percibiendo los honorarios devengados por su intervención.

Reclamada la minuta de los honorarios devengados por los servicios que prestara el fallecido Sr. Blas en fecha 13 de mayo de 1999, la hoy demandada manifestó su disconformidad cruzándose diversa correspondencia entre los interesados. Afirmaba que la minuta presentada se encuentra ajustada a las Normas Orientadoras en relación con . Precisaba que en ejecución de la sentencia recaída en el proceso se cuantificaron los beneficios netos obtenidos con el negocio de farmacia en 40.616.063,-ptas., la cual señalaba como ; aplicaba asimismo un incremento del 15 por 100 --del total autorizado de un 50 por 100-- atendida la complejidad del asunto, que extraía del fallo de la sentencia y del conjunto de las actuaciones letradas. Afirmaba que en comunicación remitida por el fallecido Sr. Blas a la hoy demandada informó a ésta que sus honorarios para la primera instancia ascenderían a la cantidad de 4.467.750,- ptas., pese a lo que no exigió su desembolso como provisión de fondos apelando a la que unía al Letrado con la ahora demandada, reiterada por otra posterior remitida tras la conclusión de la primera instancia de aquel pleito. Calificaban de inadmisible la pretensión de la ahora demandada de que la cuantía de ese litigio se repute indeterminada y se cifre en la cantidad de 3.000.000,- ptas., ya que puede inferirse racionalmente por datos objetivos, y que fueron los mismos criterios por los que minutó su intervención Doña María Inmaculada y le fueron abonados. Asimismo argumentaba en pro de los criterios aplicados en relación con la segunda instancia y la ejecución, y de la renuncia a minutar a propósito de las actuaciones en casación.

(2) La representación procesal de la demandada se opuso a la pretensión articulada frente a la misma, rechazando con fórmula abstracta y estereotipada todos los hechos de la demanda. Afirmaba haberse pactado entre el Letrado y la parte defendida el abono de los honorarios tras la finalización de la ejecución de sentencia ya que sólo en ella podía fijarse la cuantía a percibir por los clientes y por la relación de amistad que les unía. Afirmaba que hasta el momento no se había percibido cantidad alguna como consecuencia del procedimiento, aún en trámite de ejecución, rechazaba la extremada complejidad mencionada de adverso, y que el mismo se promovió como de cuantía indeterminada, como así entendió el Tribunal Supremo y por esa misma razón inadmitió el recurso de casación intentado. Señalaba que el a que se atiene la parte demandante resulta de un informe pericial que no ha sido refrendado por ninguna resolución judicial; se olvida que la participación de los allí actores en dichos beneficios asciende a un 8,33 por 100, y que aún no se ha percibido cantidad alguna. Reputaba la pretensión entablada de en cuanto la prestación no es líquida ni exigible ni se encuentra vencida. Afirmaba que la voluntad del causante era no reclamar la minuta de honorarios hasta que los defendidos hubieran obtenido el cobro de sus derechos, y rechazaba la corrección de los criterios en que se funda la fijación de los honorarios reclamados, insistiendo en que debe minutarse la cantidad correspondiente a un procedimiento de cuantía indeterminada.

En la fundamentación jurídica del escrito oponía la, aduciendo que los que prudencialmente considere pertinentes el órgano jurisdiccional, en base al [sic] procedimiento del que deviene, tramitado por cuantía indeterminada, y que los beneficios obtenidos por mi representada en aquel procedimiento, no pueden equipararse a la cuantía ahora reclamada>, con imposición de costas a la parte actora por su temeridad y mala fe.

(3) Seguido el juicio por sus oportunos trámites, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 52 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 11 de mayo de 2001 en la que con estimación parcial de la demanda se condenaba a la demandada a abonar a las actoras la cantidad de 3.685.000,-ptas., de principal más los intereses correspondientes desde la fecha de interposición de la demanda hasta el total pago de la deuda sin especial pronunciamiento respecto de las costas procesales ocasionadas.

(4) Frente a dicha resolución se alza la representación procesal de la demandada parcialmente vencida mediante recurso de apelación en el que como antecedentes fácticos exponía lo acontecido en el proceso durante la primera instancia, reproducía sucintamente las posiciones de las partes y el fallo de la sentencia, y alegaba en la fundamentación jurídica del escrito: a), citando como infringidos los arts. 359 LEC de 1881, 209 y 218 LEC 1/2000, en cuanto afirmaba omitida en la sentencia, al haber abonado a la hija del fallecido Sr. Blas una minuta por importe de 316.000,- ptas., y rechazaba la aplicación al caso de la doctrina jurisprudencial relativa a la desestimación implícita; b) al no ajustarse a las pretensiones de las partes, citando como infringidos los arts. 359 LEC de 1881, 209 y 218 LEC 1/2000, en cuanto la sentencia recurrida aplica un incremento de 2.000.000,- ptas. sobre la cantidad fijada en el informe del Iltre. Colegio de Abogados de Madrid con base en la afirmada complejidad del litigio, excediendo de la base empleada por la parte actora consistente en la aplicación del porcentaje del 15% sobre la base, y que eleva al 119%; c), a cuyo efecto reproducía mecánicamente los argumentos esgrimidos en el escrito de...

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