SAP Pontevedra 331/2003, 13 de Octubre de 2003

PonenteJOSE LUIS NUÑEZ VIDE
ECLIES:APPO:2003:3093
Número de Recurso123/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución331/2003
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00331/2003

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por

los Magistrados Ilmos. Sres. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D.

FRANCISCO J. VALDÉS GARRIDO y D.- JOSÉ LUIS NÚÑEZ VIDE (EMÉRITO), ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº: 331/2003

En PONTEVEDRA,a trece de octubre de dos mil tres

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de menor cuantía nº 0423/99, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Pontevedra (Rollo de Sala número 123/02) en el que son partes como apelante DÑA.- Cristina ; y como apelados D.- Luis María y DÑA.- Rosa, quienes se personaron en esta instancia representados por el Procurador D.- Pedro Sanjuán Fernández, y las personas desconocidas e inciertas que pudieran ostenta algún derecho sobre la finca que fue propiedad de Dña.- Laura, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS NÚÑEZ VIDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de febrero de 2002, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice:"Que desestimando la demanda formulada por la representación procesal de Dª. Cristina contra D. Luis María, Dª. Rosa y las personas desconocidas e inciertas que pudieran ostentar algún derecho sobre la finca sita en el lugar de Cendona, Parroquia de Lerez, municipio de Pontevedra, que fue propiedad de Dª. Laura, debo declarar y declaro no haber lugar a realizar los pronunciamientos que en la misma se solicitan, imponiendo a la actora las costas del proceso".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por DÑA.-Cristina, recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por D.- Luis María y DÑA.- Rosa .

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 20 de mayo de 2002.

Solicitado el recibimiento a prueba en esta instancia por la parte recurrente, por resolución de fecha 19 de julio de 2003, se accedió a lo solicitado, señalándose para la celebración de vista el día 6 de octubre de 2003 y hora de 10,45, que se llevó a efecto en el día y hora indicados según consta acreditado en el recurso.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, que se sustituyen por los que a continuación se expondrán.

SEGUNDO

En la demanda se ejercita la acción prevista en el artículo 545 del Código Civil, que prohíbe el menoscabo del uso de una servidumbre existente sobre un predio, acción que complementa la parte actora y aquí apelante, en los artículos 534, 542 del mismo Código y demás concordantes.

Partiendo de esa base y sin necesidad de entrar a analizar la alegación del derecho de "serventía" que pudiera...

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