STSJ Galicia 14/2004, 14 de Mayo de 2004

PonenteJUAN CARLOS TRILLO ALONSO
ECLIES:TSJGAL:2004:3169
Número de Recurso3/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución14/2004
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Civil y Penal

D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSOD. PABLO SAAVEDRA RODRIGUEZD. PABLO ANGEL SANDE GARCIA

SENTENCIA NÚM. 14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

Sala de lo Civil y Penal

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Juan Carlos Trillo Alonso

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Pablo Saavedra Rodríguez

Don Pablo A. Sande García.

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A Coruña, catorce de mayo de dos mil cuatro.

En el recurso de casación nº 3/2004 interpuesto por D. Rubén y Dª. Teresa, representado por el Procurador D. Antonio Pardo Fabeiro y asistido por el letrado D.

Manuel Barros Barros, en el que es parte recurrida Dª. Esther, representada por el Procurador D. Víctor López Rioboo y Batanero y asistida por el letrado D. Xavier Munáiz Alonso, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Pontevedra con fecha de 13 de octubre de 2003 (rollo de apelación 123/02), como consecuencia de los autos de juicio de menor cuantía número 423/99, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Pontevedra, sobre Servidumbre de paso.

Es magistrado ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Carlos Trillo Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. El Procurador, D. Miguel Ángel Martínez Cabrera, en nombre y representación de Dª. Esther mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia Decano de Pontevedra, formuló el día 29 de septiembre de 1999 demanda de juicio de menor cuantía en ejercicio de restablecimiento de servidumbre de paso o serventía y retirada de muro, contra D. Rubén y Dª. Teresa y contra las personas desconocidas e inciertas, físicas o jurídicas, que pudieran ostentar algún derecho sobre la finca agrícola situada en el lugar de Cendona, parroquia de Lérez, Pontevedra. En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho tenidos por convenientes, termina solicitando sentencia por la que estimando íntegramente la demanda, se declare que: A) Que la finca agrícola "Tallón", descrita en el hecho primero de la demanda, propiedad de la actora, goza del derecho de paso con carro y tractor por la finca de los demandados, que anteriormente perteneció a Dª. Amanda, a modo de servidumbre o serventía. B) Que los demandados deberán retirar el cierre construido en el lindero Este de su finca, de forma que no impida a la actora el ejercicio del derecho de paso por el sitio que siempre utilizó. C) Que igualmente deberán abstenerse los demandados de realizar actos perturbadores que menoscaben el derecho de paso de la actora a su finca. D) Se condene a los demandados a estar y pasar por tales declaraciones.

  1. El Procurador D. Pedro Sanjuán Fernández, compareció en los autos el 11 de enero de 2000 en nombre y representación de D. Rubén y Dª. Teresa y contestó la demanda estableciendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes para acabar solicitando que se dicte sentencia desestimando la demanda con expresa imposición de costas a la demandante.

  2. Las partes fueron convocadas para asistir a la comparecencia establecida en el art. 691 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (de 1881) y con anterioridad a dicha fecha fue presentado recurso de apelación contra el auto en el que solicita que la acción ejercitada debe sustanciarse por el procedimiento de juicio verbal, dicha comparecencia se celebró sin avenencia y se acordó el recibimiento del pleito a prueba, habiéndose practicado la que, propuesta por las partes, fue declarada admitida.

  3. Los litigantes presentaron sus respectivos escritos de resumen de prueba y por providencia del 25 de abril de 2001 los autos quedaron conclusos y vistos para sentencia.

  4. El Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Pontevedra dictó sentencia con fecha de 25 de febrero de 2002, cuyo fallo es como sigue: Que desestimando la demanda formulada por la representación procesal de Dª Esther contra D. Rubén, Dª Teresa y las personas desconocidas e inciertas que pudieran ostentar algún derecho sobre la finca sita en el lugar de Cendona, parroquia de Lérez, municipio de Pontevedra, que fue propiedad de Dª Amanda, debo declarar y declaro no haber lugar a realizar los pronunciamientos que en la misma se solicitan, imponiendo a la actora las costas del proceso.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la representación de la demandada contra la sentencia de primera instancia y tramitada la alzada, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Pontevedra dictó sentencia con fecha de 13 de octubre de 2003, cuya parte dispositiva dice: Estimamos el recurso interpuesto por Dª. Esther, contra la sentencia de fecha 25 de febrero de 2002 del Juzgado nº 1 de Pontevedra, la que revocamos, estimando la demanda interpuesta por aquélla contra D. Rubén y Dª. Teresa, a los que condenamos a: A) que la finca agrícola "Tallón", descrita en el Hecho I de la demanda, propiedad de la actora, goza del derecho de paso con carro y tractor por la finca de los demandados, que anteriormente perteneció a Dª. Amanda, a modo de servidumbre. B) Que los demandados deberán retirar el cierre contraído en el lindero Este de su finca, de forma que no impida a la actora el ejercicio del derecho de paso por el sitio que siempre utilizó. C) Que igualmente deberán abstenerse los demandados de realizar actos perturbadores que menoscaben el derecho de paso de la actora a su finca. D) Se condene a los demandados a estar y pasar por tales declaraciones. Se imponen a los demandados las costas de la primera instancia y nos e hace condena de las de esta alzada.

TERCERO

La representación de la demandada y apelante presentó escrito el 3 de...

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