SAP Las Palmas 981/2003, 12 de Diciembre de 2003

PonenteCARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT
ECLIES:APGC:2003:2661
Número de Recurso199/2003
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución981/2003
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 981

Iltmos. Sres.Magistrados:

D./Dª. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta (Presidente)

D./Dª. Carlos García Van Isschot (Ponente)

D./Dª. Julio Manrique de Lara Morales

En Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de diciembre de 2003 .

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 20 de noviembre de 2002

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Miguel

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte ELEGIR PARRAFO, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 20 de noviembre de 2002, seguida esta apelación a instancia de D./Dña. Miguel representados por el Procurador D./Dña. Inmaculada García Santana y dirigidos por el Letrado D./Dña. Jose Díaz Henríquez, contra D./Dña. Claudia representados por el Procurador D./Dña. Manuel León Corujo y dirigidos por el Letrado D./Dña. Maria Dolores Padrón Cabello .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: " "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Don Miguel y estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Claudia, debo acordar y acuerdo la separación matrimonial de los citados, con todos los efectos legales y, en especial, con los siguientes: 1º ) La separación de los litigantes, pudiendo fijar éstos libremente sus domicilios y quedando revocados todos los consentimientos y poderes que se hubieren otorgado mutuamente. 2º) En cuanto al domicilio familiar, sito en la carretera de San Antonio -Camino a la Villarona, número 1, se atribuye a la esposa por ser el bien más necesitado de protección. 3º ) Se fija como pensión compensatoria en favor de la esposa la suma de NOVECIENTOS EUROS (900 E), los cuales serán abonados por el Sr. Miguel, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la cuenta corriente que a tal efecto señale aquélla; dicha cantidad será actualizada anualmente según el incremento que experimente el índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.4º) No se hace expreso pronunciamiento en costas".. .

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día nueve de diciembre de dos mil tres .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. D. Carlos García Van Isschot, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El marido recurrente critica que se haya concedido el uso de la vivienda familiar a la consorte no titular del bien alegando, que fue la finca adquirido tras las capitulaciones matrimoniales de 04/06/1987, que lo compró como bien privativo el 28/08/1990 y que la única parte que ha acreditado gastos relativos al inmueble así como autorizaciones administrativas sobre su rehabilitación, según corroboró el testigo y los documentos atinentes.

Dejando de lado la cuestión - cura resol no corresponde en este proceso- acerca de la genuina titularidad dominical, es decir, si la construcción del chalet la financió particularmente el marido o se hizo por al esposa con dinero procedente de su negocio, y al margen de que goza, a priori, el dueño del terreno de la presunción del artículo 359 del Código civil, dado preeminencia a la testifical de su hermana, es lo cierto que el artículo 96 del mismo texto legal autoriza a atribuir su uso al cónyuge no titular.

El apelante insiste en que no puede catalogarse como vivienda familiar el chalet sito en la CARRETERA000, CAMINO000, número NUM000, porque solamente ha sido residencia de fin de semana, que la esposa siempre está en el inmueble de la calle Juan Rejón de Las Palmas...

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