SAP Málaga 135/2004, 4 de Febrero de 2004

PonenteMANUEL CABALLERO-BONALD CAMPUZANO
ECLIES:APMA:2004:509
Número de Recurso576/2002
Número de Resolución135/2004
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA BIS

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 1 DE COIN

JUICIO VERBAL Nº 367/00

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚMERO 576/02

SENTENCIA Nº 1 3 5

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Manuel Caballero Bonald Campuzano

Magistrados

D. Eusebio Aparicio Auñón.

Dª. Juana Criado Gámez.

En Málaga a cuatro de Febrero de dos mil cuatro.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Quinta Bis de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal número 367/00, procedentes del Juzgado de Primera Instancia 1 de Coín, seguidos a instancia de D. Ángel Daniel ; contra Mapfre, Mutualidad Seguros y D. Adolfo, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en el citado Juicio. Creado este órgano judicial como medida de apoyo y refuerzo por Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 20 de mayo de 2003 y formado por los Iltmos. Sres. del margen, a los que les ha sido turnado el presente juicio para su resolución de entre los seguidos por el trámite de la Ley 1/2000 que penden en esta Sala, conforme al proveído que antecede a esta resolución definitiva.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Coin dictó sentencia de fecha 28/Mayo/01, en el Juicio verbal, del que éste Rollo dimana, cuyo fallo dice así:,Que estimando íntegramente la demanda presentada debo condenar y condeno a D. Adolfo y a la Cía. Aseguradora MAPFRE a pagar solidariamente a D. Ángel Daniel la cantidad de DIECISEIS MILLONES TRESCIENTAS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTAS OCHO PESETAS (16.334.508 pesetas) a los que se aplicará respecto a la Cía. Aseguradora el interés del 20% desde la fecha del siniestro. Se imponen las costas causadas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandada, el cual fue admitido a trámite y dándose traslado del escrito en el que constan los motivos y razonamientos del mismo a la otra parte para que en su vista alegase lo que le conviniese. Cumplido el trámite de audiencia se elevaron los autos a este órgano jurisdiccional, y tras su registro se turnaron a ponencia quedando pendientes de deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Caballero Bonald Campuzano. Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día 11 de Diciembre de 2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada combate por vía de recurso la sentencia de instancia con apoyo en diversos motivos que, resumidamente, son los siguientes:

-Dicha sentencia resulta contradictoria con lo resuelto anteriormente por el mismo Juzgado; en concreto con el Auto aclaratorio del Auto de cuantía máxima dictado en los autos de Juicio de Faltas número 633/92 en el que se concretaba en diez millones de pesetas la cantidad que el perjudicado podía reclamar a la compañía Mapfre con consecuencia del accidente causa de la reclamación formulada por la parte actora.

-Se aplican erróneamente las disposiciones contenidas en la Resolución de 17 de enero de 1995 y en la Ley 30/95 pues el accidente ocurrió el 12 de octubre de 1992 por lo que, en todo caso, serían de aplicación los criterios de valoración contenidos en la Orden Ministerial de 5 de marzo de 1991 para la determinación de los daños personales derivados de accidentes de circulación, tal y como hizo el propio Juzgado en el Auto de cuantía máxima y Auto aclaratorio ya mencionados anteriormente.

-Se valora equivocadamente la prueba practicada a lo largo del procedimiento pues no se tiene en cuenta, sin justificación, la practicada a instancia de la recurrente reconociéndose un número de puntos por secuelas desproporcionado, aceptando el Juzgado las valoraciones subjetivas ofrecidas por la partes actora sin sustento objetivo .

-Se reconoce una indemnización por daños morales (2.000.000 ptas.) cuando el sistema de valoración de daños personales excluye dicho concepto al considerarlo incluido en la indemnización básica por lesiones. Igualmente se reconoce una cantidad por incapacidad permanente total sin prueba para ello, sin que la misma esté reconocida por el médico forense y sin que esté contemplada tal posibilidad en el sistema recogido en la Orden Ministerial de 5 de marzo de 1991 ya referida.

-La sentencia de instancia diferencia entre seguro obligatorio y seguro voluntario cuando tal distinción carece de relevancia en el presente caso pues el sistema de valoración contenido en la ya citada O.M. es de aplicación tanto a una como a otra modalidad de seguro. Por lo que la única cantidad que a cuyo abono debe ser condena al recurrente es la de 2.000.000 ptas. que es la diferencia entre los 10.000.000 de ptas. en las que el propio juzgado...

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