SAP Las Palmas 118/2004, 4 de Febrero de 2004

PonenteCARLOS GUSTAVO ORTEGA MELIAN
ECLIES:APGC:2004:412
Número de Recurso525/2003
Número de Resolución118/2004
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

Dª. Emma Galcerán Solsona Magistrados:

D. Francisco José Soriano Guzmán D. Carlos Gustavo Ortega Melian (Ponente) En Las Palmas de

Gran Canaria, a 4 de febrero de 2004 . SENTENCIA APELADA DE FECHA: 11 de enero de 2002 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D. Darío VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN CUARTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de TELDE de fecha 11 de enero de 2002, seguidos a instancia de D./Dña. Darío, parte apelante en esta alzada, representado por el Procurador D./Dña. Maria Victoria Trujillo Leon y dirigido por el Letrado D./Dña. Jose Monzon Alvarez, contra D./Dña. Consorcio Compensacion De Seguros, parte apelada en esta alzada, y contra D. Imanol, incomparecido en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice:

"QUE ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA presentada por Darío, y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO A Imanol a que abone al demandante la suma de 488,34 EUROS, más los intereses legales a que se refiere el fundamento jurídico segundo de la presente resolución.

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO EN LA INSTANCIA AL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS por falta de reclamación previa al mismo en vía administrativa."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día veinte y cuatro de octubre de dos mil tres .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr. D. Carlos Gustavo Ortega Melian, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda contra en Consorcio de Compensación de Seguros debido a que no se había cumplido el requisito de reclamación previa establecido en el apartado 2º del artículo 20 del Estatuto Legal del Consorcio. Por otro lado, estimó parcialmente la demanda presentada y condenó al otro codemandado al pago del cincuenta por ciento de los daños producidos en el vehículo del demandante. Contra dicha resolución se alza ahora el demandado que alega que la reclamación previa que exige el Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros sólo se aplica cuando dicha entidad actúa como fondo de garantía pero no, como ocurre en el caso de los autos, cuando interviene como asegurador directo. Por otro lado, también impugna la valoración de la prueba y en este sentido alega que la responsabilidad del accidente es culpa del otro codemandado por lo que se tenía que haber estimado íntegramente la demanda y condenarlo al pago de todos los daños producidos.

SEGUNDO

En cuanto a la primera cuestión el artículo 20.2 del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros establece que para que sea admisible la demanda en el juicio regulado en la Disposición Adicional Primera de la LO 3/1989 de 21 de junio de actualización del Código Penal, deberá acreditarse fehacientemente que el Consorcio fue requerido o extrajudicialmente de pago y que desde dicho requerimiento transcurrió un plazo de tres meses sin haber sido atendido. El citado precepto establece éste...

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