SAP Sevilla, 13 de Febrero de 2004

PonenteFERNANDO SANZ TALAYERO
ECLIES:APSE:2004:618
Número de Recurso6812/2003
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Quinta

Rollo Nº 6812.03

Nº Procedimiento: 387/03

Juzgado de origen: Primera Instancia 21 de Sevilla

S E N T E N C I A

ILMO. SR. D. JUAN MARQUEZ ROMERO

" JOSE HERRERA TAGUA

" FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla a 13 de Febrero de 2004

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario nº 387/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia 21 de Sevilla, promovidos por D. Romeo representada por la Procuradora Dª. Isabel Jiménez Heras, contra entidad aseguradora AMIC Seguros Generales S.A., representados por el Procurador Emilio Onorato Ordóñez, autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Emilio Onorato Ordoñez, en nombre y representación de la entidad aseguradora AMIC Seguros Generales S.A., contra la sentencia en los mismos dictada con fecha 29 de julio de 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "FALLO: SE ESTIMA la demanda presentada por la representación de D. Romeo, y se condena a la demandada AMIC SEGUROS a que abone a la actora la cantidad de 4.654 euros más los intereses legales. Se condena a la demandada a las costas de esta primera instancia."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, previo emplazamiento a las partes por treinta días, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de 30 de diciembre de 2003, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 13 de febrero de 2004, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO SANZ TALAYERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la compañía aseguradora demandada la Sentencia de instancia que estima la acción de responsabilidad extracontractual ejercitada y le condena a abonar al actor la indemnización solicitada como resarcimiento por los daños causados en el vehículo de su propiedad, matrícula NU-....-NV, marca Mercedes, producidos cuando colisionó sobre las 0h 10m. del día 8 de marzo de 2002 en el cruce de las calles Diego Martínez Barrios y General Merry contra el vehículo Volkswagen Golf, matrícula KU-....-KR, asegurado en la entidad AMIC S.A. Funda su recurso en el error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

En los supuestos de colisiones entre vehículos que intervienen en la circulación con resultado de daños materiales, el demandante tiene la carga de probar que los hechos acontecieron como narra en la demanda, porque en estos casos no son aplicables las reglas de la inversión de la carga de la prueba, por cuanto las actividades de ambos partícipes en el hecho son generadoras de riesgo y cada una de las partes puede invocar que es la contraria quien está obligada a probar que concurren los requisitos del artículo 1902 del Código Civil, en aplicación de las normas sobre distribución del onus probandi del articulo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En estos casos de responsabilidad civil por los daños causados en accidentes de circulación con ocasión de la colisión de vehículos, la prueba de los requisitos generadores de la responsabilidad extracontractual (la acción u omisión culposa o negligente, el daño y la relación causal la actuación culpable y el mal producido) incumbe al demandante, porque no es aplicable...

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