SAP Málaga 116/2004, 17 de Febrero de 2004
Ponente | MELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO |
ECLI | ES:APMA:2004:766 |
Número de Recurso | 608/2003 |
Número de Resolución | 116/2004 |
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª |
S E N T E N C I A Nº 116
AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA
Sección 4ª
PRESIDENTE ILMO. SR.
D.MANUEL TORRES VELA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.JOAQUIN DELGADO BAENA
D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 3 DE ANTEQUERA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 608/2003
JUICIO Nº 319/2002
En la Ciudad de Málaga a diecisiete de febrero de dos mil cuatro.
Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Ejec. Titulos Judiciales (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Carlos que en la instancia fuera parte demandante. Es parte recurrida Esther y Jose Luis, que en la instancia han litigado como parte demandada .
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 7/4/03, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la impugnación de costas por indebidas interpuesta por el Procurador Sr. Carlos, en su propio nombre y representación, contra Dª Esther y D. Jose Luis, se mantiene, en su integridad, la Tasación de Costas practicada por la Sra. Secretaria de este Juzgado en fecha 7 de febrero de 2.003; todo ello con imposición de las costas causadas a la demandante."
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 9/2/04 quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales. Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.
Frente al pronunciamiento de la sentencia de instancia que desestima la impugnación de tasación de costas formulada por el Procurador recurrente al no haberse incluido en la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria del Juzgado de Instancia los derechos del mismo, devengados en proceso de jura de cuentas, se reproducen en esta alzada los argumentos de la impugnación, en síntesis, que de una lectura detenida del artículo 34 de la LEC, se debe concluir que la intervención del Procurador es preceptiva, pues sólo el puede iniciar el procedimiento y que instando el proceso, el poderdante no sólo ha de pagar los derechos y gastos, sino también las costas originadas.
Que el Tribunal Constitucional declaró, que los artículos 8 y 12 de la L.E.Civil de 1881 no vulneran los derechos fundamentales consagrados en los artículos 12 y 24 de la Constitución Española, siempre que se interpreten en el sentido de que el órgano judicial ha de verificar los requisitos de la pretensión que se formula, sin impedir al deudor hacer alegaciones al respecto (TC Pleno, S 25-3-93) y que estos preceptos sólo permiten una oposición fundada en los presupuestos propios del mismo, esto es, en el pago o la prescripción o en que los honorarios no se hubieren devengado en el pleito, así como en su caso, impugnación por excesivos (TC S10-2- 97); cualquier otra cuestión que exceda de su ámbito debe ser objeto de un juicio declarativo. Esta doctrina ha sido recogida en vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, artículos 34 y 35, al permitir la oposición tanto a la Cuenta del Procurador como a la reclamación de los Honorarios de los Abogados, con la novedad en este último supuesto de permitir la impugnación por excesivos. Si no formulare oposición el poderdante, dispone el artículo 34.3 que, se despachará ejecución por la cantidad a la que ascienda la cuenta, más las costas".
En el supuesto de autos, se inició por el Procurador Don Carlos expediente de reclamación de cuenta, acordando el Juzgado de Instancia requerir a los poderdantes de...
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