SAP Las Palmas 17/2004, 4 de Marzo de 2004

PonenteJOSE LUIS GOIZUETA ADAME
ECLIES:APGC:2004:701
Número de Recurso149/2003
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución17/2004
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Antonio Martín y Martín

Magistrados:

Dña. María Oliva Morillo Ballesteros

D. José Luis Goizueta Adame

En Las Palmas de Gran Canaria, a Cuatro de Marzo de Dos mil cuatro.

Vista en Juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. Tres de esta Capital, seguida por delito contra la Salud Pública, contra D. Ignacio, nacido el 15 de Agosto de 1950, hijo de Bartolomé y de Patricia, natural de Sierra Leona, y vecino de esta Ciudad, con antecedentes penales, y en prisión provisional por esta causa desde el 17 de Junio de 2003, representado por el procurador Dña. Elizabeth Rivero Marrero y defendido por el letrado D. José Angel Cruz Matías, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Goizueta Adame.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la Salud Pública en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368 y 374 del Código Penal, estimando responsable del mismo en concepto de autor al referido acusado, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, solicitando se impusiera al acusado la pena de Ocho años de prisión y multa de Doscientos euros, y pago de costas procesales. En sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal mantuvo las anteriores excepto en cuanto a la pena privativa de libertad a imponer, solicitando que esta fuera la de Seis años y un día de Prisión.

SEGUNDO

La defensa del acusado se mostró conforme con la calificación y la pena solicitada por la acusación pública, solicitando que se dictara sentencia en tales términos.

HECHOS PROBADOS

UNICO: Ha quedado probado y así se declara, que sobre las 0,20 horas del día 17 de Junio de 2003, el acusado Ignacio, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 21 de Octubre de 1999 a la pena de Tres años de prisión por un delito de tráfico de drogas, se encontraba en al calle Torres Quevedo de esta capital, cuando vendió a Abelardo 0,230 gramos de cocaína base con una riqueza del 85%, y a Carlos Manuel 0,090 de la misma sustancia y con una pureza del 87,6%. Al acusado le fueron intervenidos 90 euros fruto de las anteriores transacciones. La droga incautada alcanza un valor en el mercado de 84 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, castigado en el artículo 368 del Código Penal. A la conclusión de que los narrados son los hechos realmente acaecidos, hemos llegado tras reconocer el acusado todos y cada uno de los hechos anteriores, afirmando ser ciertos en su totalidad.

Como destaca la STS de 7 de Abril de 2003; ".... estamos ante sustancias que causan grave daño a la salud, sin que sea necesaria una mayor precisión en cuanto no se plantean problemas relativos a la notoria importancia de la droga ocupada, ni su posible destino al autoconsumo, ya que existe prueba directa de que tal destino era la venta a terceros".

En el caso presente, obra al folio 53 de las actuaciones un informe del Área de Sanidad de la Subdelegación del Gobierno en Las Palmas, en el que se...

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