SAP Lugo 112/2009, 5 de Febrero de 2009
Ponente | JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ |
ECLI | ES:APLU:2009:520 |
Número de Recurso | 948/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 112/2009 |
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00112/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
Sección 1.ª
SENTENCIA NÚMERO 112
ILMOS/AS. SRES/AS.:
PRESIDENTE:
D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ
D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO
Lugo, cinco de febrero de dos mil nueve.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º 948/2.008, dimanante del Juicio
Verbal n.º 3.596/2.004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia de Sarria sobre reclamación de cantidad; siendo apelante el
demandado D. Amador, representado/a en primera instancia por el/la procurador/a Sra. López Vizcaíno y asistido/a del letrado/a Sra. López Pérez y apelado/a la demandante OBRAS Y CONSTRUCCIONES CORTIZO S.L.,
representado/a por el procurador/a Sr. López Mosquera y asistido/a del letrado Sr. Mendez Marote; actuando como ponente el
Magistrado, Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ.
Con fecha 9 de febrero de 2.005, el Juzgado de Primera Instancia, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador D. Ricardo López Mosquera, en nombre y representación de la entidad mercantil "Obras y Construcciones Cortizo S.L.", asistida por el Letrado D. Iván Méndez Marote, debo condenar y condeno al demandado D. Amador, declarado en rebeldía, a que abone a la entidad actora la suma de dos mil ciento dos euros con cuarenta y ocho céntimos (2.102,48 #), más los intereses legales desde la interposición de la demanda y hasta su completo pago, con imposición de las costas causadas en este procedimiento.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por D. Amador, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
El único motivo del recurso se fundamenta en el quebrantamiento de normas y garantías procesales sosteniendo el demandado, hoy recurrente, que no fue notificado en ningún momento ni de la demanda interpuesta contra él ni de la fecha de la correspondiente vista, por lo que debe declararse la...
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