SAP La Rioja 6/2009, 5 de Febrero de 2009

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2009:349
Número de Recurso122/2008
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución6/2009
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001 AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1LOGROÑO00006/2009

Rollo : 0000122 /2008

Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N.1 de LOGROÑO

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000797 /2006

S E N T E N C I A Nº 6 DE 2.009

En la Ciudad de Logroño, a cinco de febrero de dos mil nueve

El Ilmo. Sr. D. Alfonso Santisteban Ruiz, Magistrado de la Audiencia Provincial de Logroño, actuando como Ponente en la causa, ha visto el rollo de Sala número 122/08, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas número 797/06, procedentes del Juzgado de Instrucción número 1 de Logroño, cuyo recurso de apelación fue interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de junio de 2008, siendo apelante Angustia representada por la procuradora Sra. González Molina y defendida por el letrado Sr. Gullón Rodríguez, y apelados Eusebio y la aseguradora ALLIANZ representados por la procuradora Sra. León Ortega y asistidos por el letrado Sr. Sainz López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 17 de julio de 2008, se dictó sentencia en cuya parte dispositiva se señalaba: FALLO.- "DEBO CONDENAR Y CONDENO a Eusebio, como autor criminalmente responsable de la falta descrita, a la pena de treinta días multa con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, pago de costas y que indemnice a Angustia en la cantidad de de 97.525,68 euros (NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO EUROS Y SESENTA Y OCHO CENTIMOS), declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad Hormigones Logroño S.A. y directa y solidaria en el pago de dicha indemnización, de la entidad aseguradora ALLlANZ, devengándose respecto a la misma las cantidades descritas, los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

Notifíquese a las partes, con indicación de que cabe recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes, debiendo redactarse el recurso por escrito en el que se expondrán las alegaciones en que se base, y designar un domicilio por el recurrente a efectos de notificaciones".

Posteriormente en fecha 17 de julio de 2008, se dictó auto aclaratorio de la misma en cuya parte dispositiva se recogía: "En atención a lo expuesto, y dando lugar a la solicitud de aclaración de la sentencia instada por la Procuradora Sra. León Ortega, ACUERDO RECTIFICAR por la presente resolución, el error padecido en el fundamento de derecho segundo y fallo d e la sentencia de fecha 5 d e junio de 2008, dictada en el juicio de faltas número 797/06, haciendo constar que la indemnización procedente a la perjudicada, por los 229 días que estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales, será a razón de 50,35 euros diarios, de 11.530,15 euros, sustituyendo la cantidad de 97.52568 euros establecida en el fallo de la sentencia, en concepto de indemnización a favor de Angustia, por la cantidad de 93.745,51 euros, Y haciendo constar que de dicha cantidad, ya ha sido consignada por la entidad ALLlANZ S.A. y entregada a la perjudicada la cantidad de 84.443,97euros.

No ha lugar a la aclaración de los restantes extremos solicitados".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia dentro de plazo por Angustia, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos dando traslado del mismo, con posterior remisión de la causa a este Tribunal y recibidos los autos, se acordó la formación del rollo correspondiente, y notificándose el proveído de registro a las partes, se dispuso hacer entrega de todas las actuaciones al Magistrado Ponente, para dictar la resolución oportuna.

  1. HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se acepta el los hechos probados que contiene la sentencia recurrida, que han de darse en esta instancia por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juez de instancia se dicto sentencia en cuyo fallo se recogía: "DEBO CONDENAR Y CONDENO a Eusebio, como autor criminalmente responsable de la falta descrita, a la pena de treinta días multa con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, pago de costas y que indemnice a Angustia en la cantidad de de 97.525,68 euros (NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO EUROS Y SESENTA Y OCHO CENTIMOS), declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad Hormigones Logroño S.A. y directa y solidaria en el pago de dicha indemnización, de la entidad aseguradora ALLlANZ, devengándose respecto a la misma las cantidades descritas, los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

Notifíquese a las partes, con indicación de que cabe recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes, debiendo redactarse el recurso por escrito en el que se expondrán las alegaciones en que se base, y designar un domicilio por el recurrente a efectos de notificaciones".

Posteriormente en fecha 17 de julio de 2008, se dictó auto aclaratorio de la misma en cuya parte dispositiva se recogía: "En atención a lo expuesto, y dando lugar a la solicitud de aclaración de la sentencia instada por la Procuradora Sra. León Ortega, ACUERDO RECTIFICAR por la presente resolución, el error padecido en el fundamento de derecho segundo y fallo d e la sentencia de fecha 5 d e junio de 2008, dictada en el juicio de faltas número 797/06, haciendo constar que la indemnización procedente a la perjudicada, por los 229 días que estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales, será a razón de 50,35 euros diarios, de 11.530,15 euros, sustituyendo la cantidad de 97.52568 euros establecida en el fallo de la sentencia, en concepto de indemnización a favor de Angustia, por la cantidad de 93.745,51 euros, Y haciendo constar que de dicha cantidad, ya ha sido consignada por la entidad ALLlANZ S.A. y entregada a la perjudicada la cantidad de 84.443,97euros.

No ha lugar a la aclaración de los restantes extremos solicitados".

Por doña Carina González, en representación de doña Angustia, se ha interpuesto recurso de apelación contra esta resolución, solicitando que con revocación parcial de la misma, se reconozca a favor de la lesionada apelante el derecho a percibir en concepto de invalidez parcial por lesiones permanentes la cantidad de 12.000 euros; de 60.000 euros, por la necesidad de ayuda de otra persona, y por ultimo, ha ser resarcida por los gastos asistenciales en el Centro de Día del Gobierno de La Rioja, conforme a las alegaciones que exponía en el escrito de interposición del recurso.

Plantea estas tres peticiones la parte recurrente, partiendo de la secuela que ha quedado a Angustia, a consecuencia de los hechos que se declaran probados en el relato de la sentencia impugnada, que se describe en el apartado segundo de la misma, y se recoge en la exposición del recurso, folios 208, 236 y...

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