SAP A Coruña 36/2009, 5 de Febrero de 2009
Ponente | JULIO TASENDE CALVO |
ECLI | ES:APC:2009:1217 |
Número de Recurso | 248/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 36/2009 |
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00036/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección 005
1280A
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97
N.I.G. 15030 37 1 2008 0000750
Rollo: 248/08
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000591 /2006
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de FERROL
Deliberación el día: 3 de febrero de 2009
N Ú M E R O 36/09
Ilmos. Sres. Magistrados:
MANUEL CONDE NUÑEZ
JULIO TASENDE CALVO
DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a cinco de Febrero de dos mil nueve.
En el recurso de apelación civil número 248/08 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 2 de Ferrol, en Juicio Ordinario num. 591/06, sobre "revisión de proceidmiento ejecutivo",, seguido entre partes: Como APELANTE: DON Emilio y como APELADO: CAJA DE AHORROS DE GALICIA.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº num.2 de Ferrol, con fecha 29 de junio de 2007, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:
"Que estimando parcialmente la demanda deducida por la procuradora doña Covadonga González-Irún Rodríguez en nombre y representación de don Emilio, defendido por la letrada doña María Perilla Arribe, contra Caja de Ahorros de Galicia, representada por la procuradora doña María de los Ángeles Villalba López, defendida por el letrado don Manuel Fuertes Lorenzo, debo declarar y declaro, a la vista del certificado y recibo de finiquito de fecha 28 de marzo de 2001, suscrito por el representante legal de la Caja de Ahorros de Galicia, cancelada la deuda derivada de la póliza de préstamo número 12.426/06 de fecha 23 de agosto de 1988, y reclamada en el Juicio Ejecutivo número 359/98, en relación con el cofiador solidario don Emilio, en la cuantía de 42.582,39 #, en concepto de principal, y debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por tal declaración, sin efectuar expresa imposición de costas procesales."
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el demandante, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 3 de febrero de 2009, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los de la resolución recurrida y,
El recurso interpuesto por la parte actora contra la sentencia que, estimando parcialmente la demanda, declara parcialmente cancelada la deuda contraída por el actor con la entidad demandada como fiador solidario de un tercero, al haberse remitido por la acreedora la obligación del cofiador solidario del demandante, en virtud de lo dispuesto en el art. 1850 del Código Civil, quedando así reducida su obligación en la misma parte que garantizaba el cofiador liberado, reitera su pretensión de que se declare extinguida la totalidad de la deuda afianzada. Apreciada en la sentencia recurrida la falta de legitimación del demandante para accionar en nombre del deudor principal, que no ha sido parte en el proceso, y para pedir que se declare cancelada la deuda principal, solo cabe examinar nuevamente, con sustancial remisión a la amplia y motivada fundamentación jurídica contenida en la resolución de primera instancia, si la declaración unilateral de la acreedora demandada que se manifiesta en la certificación acompañada a la demanda, en virtud de la cual el cofiador solidario del actor, también ajeno al presente litigio, queda liberado de su obligación y de cualquier reclamación vinculada a dicha fianza por parte de la acreedora, continuando la deducida a través del juicio ejecutivo entablado contra la deudora y los cofiadores solidarios, produce la total extinción de su crédito...
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AAP Álava 101/2009, 14 de Octubre de 2009
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