AAP Álava 101/2009, 14 de Octubre de 2009

PonenteIÑIGO ELIZBURU AGUIRRE
ECLIES:APVI:2009:50A
Número de Recurso204/2009
ProcedimientoRECURSO APELACIóN EJECUCIóN TíTULO JUDICIAL LEC 2000
Número de Resolución101/2009
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

Sección 1ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G. 01.02.2-07/012950

A.eje.t.judic.L2 204/09

O.Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 6 (Vitoria)

Autos de Ej.tit.no jud.L2 1220/07

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Recurrente: NAVIERA DE ODIEL S.A.

Procurador: ALFREDO AJA GARAI

Abogada: ELENA GARCIA SANUDO

Recurrido: BANCO DE VASCONIA S.A.

Procuradora: MARIA CONCEPCION MENDOZA ABAJO

Abogado: JAVIER GONZALEZ ARISQUETA

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A U T O Nº 101/09

Iltmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE D. IÑIGO MADARIA AZCOITIA

MAGISTRADA Dª MERCEDES GUERRERO ROMEO

MAGISTRADO D. IÑIGO ELIZBURU AGUIRRE

En VITORIA-GASTEIZ, a 14 de octubre de 2009 HECHOS

PRIMERO

En fecha 02 de diciembre de 2008 se dictó por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Vitoria-Gasteiz, Auto cuya parte dispositiva dice: "ESTE JUZGADO ACUERDA desestimar expresamente la pretensión formulada por el Procurador señor Aja Garay en nombre y representación de NAVIERA DEL ODIEL S.A a la que hace referencia su escrito de fecha 5 de noviembre del 2008, sin condenar al pago de las costas de este incidente a ninguno de los litigantes."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de NAVIERA DEL ODIEL, S.A., recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de fecha 06.02.09, presentando la representación de BANCO DE VASCONIA, S.A., escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 27.03.09 se formó el Rollo, registrándose y turnándose la Ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO ELIZBURU AGUIRRE. Por providencia de fecha 05 de junio se señaló para deliberación, votación y fallo el día 29 de septiembre de 2.009.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Pretende, la parte apelante, que se declare que con el acuerdo de 30 de septiembre de 2008 adoptado entre Banco de Vasconia, S.A. y Gestión Unificada de Proyectos, S.A. se ha producido la extinción de la obligación accesoria de cofianza solidaria, y con ello desaparecida la acción derivada de la fianza contra la misma, por lo que procede sea alzada la ejecución y las medidas de ejecución adoptadas sobre la misma en el procedimiento, o subsidiariamente se declare que por efecto de los acuerdos contenidos en dicho documento de 30 de septiembre de 2008 no procede responda la ahora apelante sino de la mitad de las cantidades resultantes por intereses devengados y costas de procedimiento, y con imposición de costas de mediar oposición.

SEGUNDO

Entrando en el examen de la procedencia o no del recurso de apelación, a la luz de las consideraciones en las que el mismo se basa y que es innecesario reproducir al ser conocidas por las partes y dado que además irán surgiendo en el curso de la presente argumentación en la medida en que resulten precisas o relevantes para la debida resolución de la causa, y una vez examinado lo actuado, debe comenzarse indicando que del certificado del Banco de Vasconia de fecha 30 de septiembre de 2008, que cuenta con el conforme de GUP, Gestión Unificada de Proyectos, S.A., resulta que: con dicha fecha, GUP, Gestión Unificada de Proyectos, S.A. hizo entrega a Banco de Vasconia de cheque bancario por importe de 502.977,66 euros, en concepto de pago del resto del principal reclamado en este procedimiento judicial; que contra entrega del importe de 502.977,66 euros, Banco de Vasconia otorgó carta de pago respecto de la deuda total identificada en el apartado primero de dicho documento (según el cual, la mercantil Hispano Indonesia de Pesca, S.A., mantenía a dicha fecha, con Banco de Vasconia, una deuda de 502.977,66 euros, más intereses pactados desde el 17 de julio de 2007, así como gastos y costas del procedimiento que más adelante se indica- que no es otro que el presente, en el que ha sido objeto de reclamación la cantidad inicial por principal de 503.178,97 euros, más intereses, gastos y costas, procedimiento en el que se ha demandado además, en su condición de fiadores solidarios, a la ahora apelante y a GUP, Gestión Unificada de Proyectos, S.A.-), únicamente a GUP, Gestión Unificada de Proyectos, S.A.; con el pago efectuado por GUP, Gestión Unificada de Proyectos, S.A. por el citado importe de 502.977,66 euros quedaron definitivamente liquidadas y finiquitadas la totalidad de las obligaciones asumidas por dicha mercantil, en su condición de fiador solidario, respecto a Banco de Vasconia, S.A., en relación al préstamo referido en el apartado primero, manifestando expresamente Banco de Vasconia, S.A. no tener nada más que reclamar frente a GUP, Gestión Unificada de Proyectos, S.A. por ningún concepto; el pago realizado, no suponía liberación para el resto de demandados, cuyas responsabilidades permanecían...

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