SAP A Coruña 24/2009, 30 de Enero de 2009

PonenteFERNANDO GARCIA CACHAFEIRO
ECLIES:APC:2009:1285
Número de Recurso281/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución24/2009
Fecha de Resolución30 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00024/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 005

1280A

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15030 37 1 2008 0000842

Rollo: 281/08

Proc. Origen: COGNICION 0000079 /1998

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de FERROL

Deliberación el día: 13 de enero de 2009

N Ú M E R O 24/09

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

FERNANDO GARCÍA CACHAFEIRO

S E N T E N C I A

A CORUÑA, a treinta de enero de dos mil nueve.

En el recurso de apelación civil número 281/08 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 4 de Ferrol, en Juicio 79/98, sobre cognición-reclamación de cantidad, siendo la cuantía del procedimiento 582.394 pesetas, seguido entre partes: Como apelante ALMACENES CELSO MIGUEZ S.A., representado por el procurador Sr. GONZALEZ MARTIN y como apelado D. Luciano que no formula oposición y DIRECCION000 C.B., DON Fernando Y DOÑA Irene, REBELDES.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON FERNANDO GARCÍA CACHAFEIRO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ferrol, con fecha 1 de febrero de 2000, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que, con estimación de la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, desestimo íntegramente la demanda formulada por la entidad "Almacenes Celso Míguez, S.A", representada por el procurador Sr. Garmendia Díaz y con la dirección del Letrado Sr. Porta Dovalo, contra la entidad " DIRECCION000 ", C.B., en rebeldía; contra D. Luciano, representado por el Procurador Sr. Pérez Sanmartín y con la dirección del Letrado Sr. Alvariño Heras; contra D. Fernando, en rebeldía y contra Dª Irene, en rebeldía, y en su virtud debo absolver a los demandados de las pretensiones de la parte demandante, así como condenar a ésta al pago de las costas de este pleito, si las hubiere."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de ALMACENES CELSO MIGUEZ S.A., que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 13 de enero de 2009, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la acción de reclamación de cantidad que ejercita Almacenes Celso Miguez, S.A. contra la entidad DIRECCION000, C.B. y, subsidiariamente, contra los tres socios integrantes de la misma, D. Luciano, D. Fernando y Dña. Irene, como consecuencia del suministro de diversos productos de droguería y pintura, habiendo dejado de pagar la demandada las cambiales libradas con dicho fin. La única parte codemandada personada en la causa invoca la excepción procesal de falta de litisconsorcio pasivo necesario al no haber incluido la actora en su demanda a D. Prudencio administrador judicial de la comunidad de bienes desde el 31 de julio de 1995. Desestimada la demanda, en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Ferrol, al estimar la excepción planteada, contra la referida resolución judicial se interpuso el recurso de apelación cuya decisión nos incumbe, el cual ha de ser estimado.

SEGUNDO

Como motivo único de recurso, se alega error en la apreciación de la excepción de «litisconsorcio pasivo necesario» por parte del Juzgado de Instancia, al entender que no es necesaria la personación en el juicio del administrador judicial de la comunidad de bienes.

El «litisconsorcio pasivo necesario» consiste en la presencia simultánea en un mismo juicio de varios demandados como consecuencia del carácter único o indivisible del proceso. El artículo 12.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige la presencia simultánea de varios demandados «cuando por razón de lo que sea objeto del juicio la tutela judicial solicitada sólo pueda hacerse efectiva frente a varios sujetos conjuntamente considerados, todos ellos habrán de ser demandados como litisconsortes, salvo que la ley disponga expresamente otra cosa».

En el presente asunto ha quedado acreditado que Almacenes Celso Miguez, S.A., entidad dedicada a la venta al por mayor de...

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