SAP Barcelona 58/2009, 4 de Febrero de 2009

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2009:925
Número de Recurso254/2008
Número de Resolución58/2009
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOTERCERA

ROLLO Nº 254/2008-D

JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO Nº 1125/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE MATARÓ

S E N T E N C I A Nº 58/2009

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

Dª. Mª ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de Febrero de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal de Desahucio nº 1125/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mataró, a instancia de D. Carlos José, representado por el Procurador de los Tribunales D. ÁLVARO FERRER PONS, contra Dª. Edurne, representada por el Procurador de los Tribunales D. ROMÁN VILLALBA RODRÍGUEZ, y contra Dª. Begoña, representada por el Procurador de los Tribunales D. JOAN LLUÍS ROVIRA FABRA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de Diciembre de 2.007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Que desestimando la demanda interpuesta por don Carlos José, contra doña Begoña y doña Edurne, debo declarar improcedente la acción de desahucio por precario formulada, imponiendo a la parte actora el pago de las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 27 de Enero de 2.009.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se insta el desahucio por precario respecto de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000, NUM000, de la Urbanización DIRECCION001 (bArcelona), por quien afirma ser su propietario, D. Carlos José, frente a Dª Begoña y Dª Edurne, en base a que ocupan la referida vivienda "en la actualidad sin título válido alguno para su disposición" (sic). A dicha pretensión se opusieron las demandadas

La sentencia de instancia desestima la demanda, con imposición de las costas al actor, partiendo de que la posesión de las demandadas se halla amparada por un título que no consta resuelto. Frente a dicha resolución se alza el actor, al considerar que entre las partes existía un precontrato o promesa de venta (contrato de "arras penitenciales") -dice- "que no se llegó a perfeccionar", incumplido por las demandadas, y por ello resuelta en 31.7.2007, en base a lo cual, las demandadas carecen de título que legitime su posesión. Con lo cual, el debate queda planteado en los mismos términos que en la instancia, disponiéndose para su resolución del mismo material instructorio que en la instancia.

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones, ofrece como resultado una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) El actor aparece como titular registral de la finca (f. 13 y ss). 2) En 27.1.2007, las partes formalizaron un contrato autodenominado de "arras penitenciales", y posteriormente su apéndice núm. 1, conforme al cual, el actor y su esposa (identificados como "parte vendedora") y las demandadas (como "parte compradora"), establecen la "compraventa" de la referida finca, por el precio de 372.628 €, a abonar 12.000 € a la firma de tal documento de arras "penitenciales" del art. 1454 CC (en tal concepto y como parte del precio) y el resto a la firma de la escritura pública de venta "que será como máximo el día 31.5.2007", que por anexo se prorroga hasta el 30.7.2007; con entrega anticipada de llaves entre los días 1 y 3 de febrero, haciéndose cargo "la parte compradora" de los gastos de agua y luz a partir de febrero; además, se estableció en el pacto 3º que la parte compradora se comprometía a abonar una "sanción" de 900 € mensuales, en concepto de penalización a fondo perdido desde la firma del contrato hasta la firma de las escrituras públicas (f. 18 y 19). Se habla pues de compraventa, compradora y vendedora, se establece el precio, se abona una parte, que además cumple la función de arras penitenciales y se entrega la posesión de la finca a las demandadas. 3) el...

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