SAP Murcia 12/2009, 20 de Febrero de 2009

PonenteMATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS
ECLIES:APMU:2009:1099
Número de Recurso33/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución12/2009
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00012/2009

AUDICIENCIA PROVINCIAL DE MUCIA

SECCION CARTAGENA

ROLLO Nº 33/08

P.A. 56708

Juzgado instructor número 3 de Cartagena

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Miguel Ángel Larrosa Amante

Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas

Don José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

SENTENCIA Nº 12

En la Ciudad de Cartagena, a 20 de febrero de dos mil nueve.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección de Cartagena de esta Audiencia Provincial, la causa a que se refiere el presente Rollo nº 33/08 dimanante del Procedimiento Abreviado iniciado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Cartagena con el nº 56/08, por delito contra la salud pública, en la que es acusado Miguel, nacido el 3/10/1975, hijo de Mohamed y Touria, natural de Breda, Holanda y vecino de Breda, Holanda, con Pasaporte número NUM000 con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa, defendido por el Letrado D. Mariano Bo Sánchez, Valeriano, nacido el 22/05/1971, hijo de Juan y Concepción, natural de Aguilas, Murcia y vecino de Cartagena, con Documento Nacional de Identidad número NUM001 con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa, defendido por el Letrado D. Jesús Gómez Gómez, Juan Pablo, nacido el 30/11/1975, hijo de Nicasio y Francisca, natural de Cartagena y vecino de La Unión, Murcia, con Documento Nacional de Identidad número NUM002 con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa, defendido por el Letrado D. Jesús Gómez Gómez, David, nacido del 01/11/1944, hijo de Félix y Angela, natural de Bilbao y vecino de Guetxo (Vizcaya), con Documento Nacional de Identidad número NUM003 con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa, defendido por el Letrado D. Luis Felipe Aguado Arroyo, Héctor, nacido el 09/09/1964, hijo de Francisco y Encarnación, natural de Cartagena y vecino de Cartagena, con Documento Nacional de Identidad número NUM004 con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa, defendido por el Letrado D. Angel Cegarra, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas, que expresa el parecer de la Sala.

  1. ANTECEDDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción antes referido se dictó auto en cuya virtud acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo II del título III, Libro IV, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura de juicio oral acompañando escrito de acusación, a lo que accedió el instructor con adopción de las medidas cautelares oportunas, dando traslado de todo ello al designado como acusado a fin de que, en plazo legal, presentara escrito de defensa; y, una vez efectuado, remitió las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dictándose auto resolutorio sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, en el que se señaló día para el comienzo de las sesiones del juicio oral, con asistencia del acusado debidamente asistido de su Letrado, estando presente asimismo el representante del Ministerio Público, cuyas manifestaciones constan en el acta levantada al efecto por el Secretario Judicial.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal interesó la condena del acusado como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública, previsto y penado en los art. 368 y 370.3 del Código Penal, y 374 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de seis años de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa 22.944.000 #, así como el comiso de la droga intervenida y de la embarcación "Nereus".

TERCERO

La defensa del acusado, en igual trámite interesó la libre absolución de su patrocinado y la declaración de oficio de las costas procesales, solicitándose por la representación Miguel, la nulidad de la diligencia de entrada y registro y derivadas, por vulneración del art. 18 de la C.E .

  1. HECHOS PROBADOS

UNICO.- Los acusados, Valeriano, Juan Pablo, Héctor y David, mayores de edad y sin antecedentes penales, actuando previamente concertados, en horas no concretadas del día 30 de Mayo de 2008, salieron desde el puerto de Torrevieja a bordo del yate "Nereus", embarcación que carecía de matrícula y pabellón, hasta un punto no concretado en alta mar, para encontrarse con una embarcación cargada con fardos de hachís procedentes de Marruecos, desde la que efectuaron el traspaso de la droga hasta el Nereus, momento en el que el acusado Miguel, mayor de edad y sin antecedentes penales (nacido en Marruecos pero nacionalizado holandés), se unió a la tripulación del mismo, reanudando los cuatro acusados el regreso con el barco así cargado. Sobre las 21,50 horas del día 30 de mayo de 2008, el patrullero "Abanto" del Servicio de Vigilancia Aduanera (A.E.A.T), detectó en el radar un eco en la posición 37º 27' N/000º 30' W, que también fue localizado por la patrullera "Río Cervera" del Servicio Marítimo de la Guardia Civil, dirigiéndose ambos para efectuar su identificación y abordaje, que se hicieron en las aguas jurisdiccionales españolas en la posición 37º 29'N 000º 32' W, comprobando que en el yate había una gran cantidad de fardos apilados, presumiblemente hachís, visibles desde la cubierta de popa, por lo que se procedió a la detención de sus ocupante, teniendo que remolcar la embarcación, que quedó amarrada sobre las 5,00 horas del día 31 de mayo de 2008 en la dársena de talleres de la Autoridad Portuaria de Cartagena, con los fardos en su interior, cerrada y debidamente custodiada. Por auto de ese mismo día dictado por el Juzgado de Instrucción 3 de Cartagena, se autorizó la entrada y registro en el yate de recreo Nereus, que se practicó el 31/05/2008 a presencia de Valeriano y su Letrado, interviniendo 126 fardos de arpillera, con un peso de 6.140 K de peso bruto que resultaron ser 4.000 kgr de peso neto, que los acusados iban a destinar al tráfico y cuyo valor en el mercado ilícito ascendía a 5.736.000 #. El yate Nereus, es una embarcación deportiva de 13,34 metros de eslora y 4.20 metros de manga, que presenta carencias en su habitabilidad, motorización y estado de conservación, resultando por ello antieconómico. Portaba la matrícula .....W y había sido matriculado en Alemania, si bien fue dado de baja en enero de 2008, por lo que

en el momento de su abordaje carecía de matrícula legítima y de pabellón alguno, sin que se haya acreditado su propiedad, salvo por manifestación del acusado Valeriano, quien dijo haberla comprado por unos 42.071 # a Juan Pablo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo habrá que resolver sobre las cuestiones procesales planteadas por las partes, que puedan ser obtativas al dictado de la sentencia. Por la representación de Miguel, se planteo previamente al juicio y como cuestión previa en el mismo, la excepción de falta de competencia del tribunal para el conocimiento de las actuaciones, por considerar que la competencia es de la Audiencia Nacional, al tratarse de un abordaje realizado en aguas no jurisdiccionales. A ello ya se le dio respuesta en el auto de ésta, de 6/02/09, en donde se dejaba constancia que el abordaje se produjo dentro de las aguas jurisdiccionales españolas, según se recogía en el propio atestado instruido por los funcionarios de vigilancia aduanera, que realizaron la aprehensión, con referencia a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, sentencia 18/07/08 (EDJ2008/131361 ), que señala que la interpretación de las normas delimitadoras de la competencia, entre Audiencia Nacional y los demás órganos jurisdiccionales, debe interpretarse restrictivamente, dada la excepcionalidad de la Audiencia Nacional. Solicitándose en el planteamiento de la cuestión de competencia, que se oficiara a Capitanía Marítima, para que señale cual es la distancia en millas de la costa española, del punto 37º 29' N/000º 22' W, pretendiendo la suspensión del juicio, por dicha petición, no efectuada en el escrito de conclusiones, cuando dicho dato de posición no es suministrado por el oficio de Capitanía Marítima que se solicito, sino que ya consta en las actuaciones, (folio 18), que este fue el punto de el abordaje, punto aportado por la propia agencia Tributaria, como dentro de las aguas jurisdiccionales y como reveló el capitán del "Abanto", se encontraba a 11,5 millas de la costa, y ello con...

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