SAP Girona 149/2009, 17 de Febrero de 2009

PonenteILDEFONSO CAROL GRAU
ECLIES:APGI:2009:994
Número de Recurso24/2007
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución149/2009
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

ROLLO Nº 24/2007

SUMARIO Nº 4/2005

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE GIRONA

SENTENCIA Nº 149/2009

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS:

D. MANUEL JAÉN VALLEJO

D. ILDEFONSO CAROL GRAU

En Girona, a diecisiete de febrero de dos mil nueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados más arriba, ha visto en juicio oral y público el Rollo nº 24/2007, dimanante del Sumario nº 4/2005 del Juzgado de Primera Instrucción nº 2 de Girona, por sendos delitos de secuestro y contra los derechos de los ciudadanos extranjeros; seguido contra:

- D. Maximo, natural de K. Kebir (Marruecos), nacido el 8 de enero de 1973, hijo de Abdeslam y de Fátima, con N.I.E. nº NUM000, domiciliado en Banyoles (Girona), Pl\ DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 NUM003 ; en libertad provisional por esta causa pero habiendo sido detenido el día 3/9/2002, permaneciendo en prisión provisional desde el 6/9/2002 hasta el 17/9/2002 y siendo nuevamente detenido el día 18/10/2006; representado por el Procurador Sr. Boadas y defendido por el Letrado Sr. Manel Mir i Tomàs; y

- Dª. María del Pilar, natural de K. Kebir (Marruecos), nacida el 31 de diciembre de 1977, hija de Absalam y Thaja, con Pasaporte nº NUM004, domiciliada en Banyoles (Girona), Pl\ DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 NUM003 ; en libertad provisional por esta causa pero habiendo sido detenida el día 3/9/2002 y permaneciendo en prisión provisional por esta causa desde el 6/9/2002 hasta el 17/9/2002, siendo nuevamente detenida los días 2 y 3/12/2007; representada por el Procurador Sr. Boadas y defendida por el Letrado Sr. Manel Mir i Tomàs. Habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

D. ILDEFONSO CAROL GRAU, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron por atestado policial de fecha 1/9/2002 de la Comisaría de Olot de Mossos d'Esquadra, que dio lugar a la incoación en el Juzgado de Instrucción de Olot de Diligencias Previas nº 1674/2002 el día 3/9/2002 . Diligencias que fueron convertidas en Sumario 2/2000 por Auto de fecha 25/1/2006 ; continuando su tramitación hasta el señalamiento a juicio, que se llevó a cabo el pasado día 11 de febrero de 2009.

SEGUNDO

1- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del art. 318bis apartados 1 y 2 CP -en su redacción vigente en la fecha de los hechos- del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, del que consideró autor al acusado Maximo ; solicitando que se le impusiera la pena de tres años de prisión, y multa de 20 meses a 10 euros de cuota diaria. Asimismo, calificó los hechos como constitutivos de dos delitos de secuestro del artículo 164 CP, pidiendo por cada uno de ellos y para cada imputado la pena de ocho años de prisión. A lo que sumó la petición de la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y el pago de las costas.

2- Alternativa y subsidiariamente, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra los derechos de los trabajadores del art. 313.1 del Código penal, pidiendo para cada uno de los imputados una pena de tres años de prisión, y multa de diez meses a diez euros de cuota diaria; con más la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y el pago de las costas.

3- Finalmente, y también de modo alternativo y subsidiario, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de dos delitos de amenazas del artículo 169.1 CP, pidiendo por cada uno de ellos y para cada imputado una pena de tres años de prisión, así como de uno de coacciones del artículo 172 CP, por el que también solicitó para cada imputado una pena de tres años de prisión; con más la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y el pago de las costas.

TERCERO

La defensa de ambos acusados, en conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de sus clientes; alternativamente, admitió la consideración de Maximo como autor de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del art. 318 bis ap.1 CP, pero con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilación indebida, en grado de muy cualificada; pidiendo por ello la pena de tres meses de prisión, y multa de 3 meses a 3 euros de cuota diaria.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- El acusado Maximo, mayor de edad y sin antecedentes penales, cuyas circunstancias personales ya se han descrito, tras tomar conocimiento (en fecha y de modo que se desconocen) de que los súbditos marroquíes Alejandro y Basilio -nacidos ambos en el mismo lugar que el acusado y en fechas 25/5/84 y 1/11/82 respectivamente- habían llegado en una patera a las costas de Cádiz, desplazándose desde allí a pie hasta Algeciras, habló por teléfono con ellos, quedando en recogerlos en la estación de autobuses de dicha localidad. El día 29 de agosto de 2002 el acusado recogió a Alejandro y Basilio en la estación de autobuses de Algeciras, trasladándolos por carretera hasta la localidad de Banyoles (Girona), donde llegaron en la tarde del día 30 de agosto de 2002.

Una vez allí, el acusado los condujo hasta su domicilio, sito en la DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 NUM003 de dicha localidad, donde convivía con su esposa: la también acusada María del Pilar, mayor de edad y sin antecedentes penales, cuyas circunstancias personales también se han descrito más arriba; alojándoles en una de las habitaciones de la vivienda -de planta baja-, la cual tenía una ventana a la calle que se cerraba únicamente mediante persiana. A la vista de que el señor Basilio quería desplazarse a La Bisbal, y el señor Alejandro a Olot, en ambos casos por tener cada uno familia en dichas localidades y con objeto de trabajar en nuestro país, Maximo, movido por el ánimo de obtener lucro por sus servicios, les dijo que no les llevaría en tanto no le pagaran la cantidad de 1.300.000 francos cada uno (algo más de

1.000 euros), y que mientras no pagaran deberían quedarse en su domicilio, donde les proporcionó alimento y cama. Tanto Alejandro como Basilio, quienes temían ser descubiertos por la policía española y devueltos a su país, desconocían el lugar donde se encontraban, carecían de documentación alguna y no hablaban español, por lo que les resultaba imposible desplazarse por sus propios medios a sus respectivos lugares de destino; cuya localización en el mapa, además, tampoco conocían. Sin embargo, sí portaban cada uno su teléfono móvil, habiendo comprobado -por llamadas recibidas de Marruecos al llegar a la costa de Cádizque ambos funcionaban.

Al objeto de poder cobrar las cantidades pretendidas, y ante la falta de dinero de sus huéspedes, Maximo solicitó de Alejandro y Basilio que le facilitaran un teléfono de contacto de algún familiar, dándole el primero el número de su hermano Victoriano, el 617.630.128. Sobre las 13:30 horas del día 31/8/2002 el procesado llamó a dicho número desde su móvil número NUM005, diciéndole a Victoriano que "tu hermano está con nosotros en Banyoles; faltan mil euros, si no, no vas a ver a tu hermano". Victoriano, atemorizado por la posibilidad de que su hermano pudiera sufrir algún perjuicio, y tras haber hablado con él -llamando al móvil de Alejandro, y diciéndole éste que se encontraba bien y que no tenía miedo- para asegurarse de que efectivamente se encontraba con el procesado, habló de nuevo con Maximo y convino en pagarle la cantidad reclamada el lunes siguiente; lo que el procesado aceptó, si bien advirtiendo de nuevo a Victoriano que, de no hacerlo, no vería a su hermano. En tanto esperaban la llegada del lunes, Alejandro y Basilio siguieron residiendo en la vivienda de Maximo y María del Pilar, comiendo con ellos y saliendo del inmueble en una o dos ocasiones, para acudir a un bar o dar un paseo; pero siempre acompañados de Maximo, aprovechando alguno de los ratos en que éste iba a su trabajo, al que volvió a acudir puntualmente a partir de que regresó del viaje a Algeciras.

Tras comentar lo sucedido con otras personas, Victoriano decidió poner los hechos en conocimiento de la policía, acudiendo a la Comisaría de Mossos d'Esquadra de Olot a denunciarlo. La policía, con su consentimiento, grabó cuatro conversaciones telefónicas entre Victoriano -desde un número de teléfono de la comisaría- y el procesado Maximo -a su número citado, NUM005 - en las que se ponían de acuerdo sobre lugar, fecha y hora para hacer el pago, manifestando Maximo en ellas que "me pagas y te doy a tu hermano, si no me pagas no te lo llevarás", así como que si Victoriano le pagaba el dinero, "vienes conmigo a casa y te llevarás a tu hermano". A la vista de que se demoraba el acuerdo, Maximo advirtió a sus dos huéspedes que, si no cobraba, les encerraría en el garaje sin comida ni agua; advertencia que también trasladó a Victoriano en un encuentro, tras romperse la negociación para el pago. Finalmente, la policía acudió a la vivienda del procesado el día 3/9/2002, encontrando allí a Alejandro y Basilio y deteniendo a María del Pilar, que también se hallaba presente.

No se ha probado que la citada María del Pilar tuviera otra intervención en los hechos que la de preparar la comida a Alejandro y Basilio, mientras estos se hallaron en el domicilio que compartía con su marido Maximo . Ni tampoco que tuviera conocimiento de la intención de éste de obtener dinero de los citados o de Victoriano, o de las actividades que llevó a cabo para ello.

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