SAP Santa Cruz de Tenerife 80/2009, 23 de Febrero de 2009

PonenteLUIS JAVIER CAPOTE PEREZ
ECLIES:APTF:2009:548
Número de Recurso496/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACI
Número de Resolución80/2009
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 80/2009

Rollo nº 496/2008

Autos nº 498/2007

Jdo. 1ª Inst. nº 3 de La Laguna

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

Magistrados:

D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

D. LUIS CAPOTE PÉREZ

En Santa Cruz de Tenerife, a veintitrés de febrero de dos mil nueve.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada don Aurelio, contra la sentencia dictada en los autos nº 498/2004, filiación, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de La Laguna, promovidos por doña Regina, representada por el Procurador doña Pilar Reboso Machín y asistida por el Letrado don Ignacio de la Vega Feliciano contra don Aurelio, representado por el Procurador doña Natalia de la Rosa Pérez y asistido por el Letrado doña Virginia María Villaquirán Llinás, con intervención del Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS CAPOTE PÉREZ, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez doña María Carmen Serrano Moreno, dictó sentencia el once de abril de dos mil ocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo estimar y estimo íntegramente la Demanda formulada por doña Regina contra don Aurelio, declarando que el padre biológico de la menor Kimberly Nayara es don Aurelio ; debiendo efectuarse las rectificaciones necesarias en el acta de inscripción de nacimiento a efectos de hacer constar tanto la filiación materna como la paterna, siendo en lo sucesivos el orden de los apellidos de la hija el primero el del padre y el segundo el de la madre.

Se establecen las siguientes medidas: 1º) La patria potestad y la guarda y custodia de la precitada menor será ejercida en exclusiva por la madre 2º) Se establece una pensión de alimentos a favor de la precitada menor, a cuyo pago vendrá obligado el demandado desde la fecha de la presentación de la demanda, por un importe de 200 euros mensuales, cantidad ésta que se verá incrementada conforme a la subida anual del IPC según datos del INE, y que deberá satisfacerse dentro de los cinco primeros días de cada mes, en el lugar y forma que establezca la parte actora. Los gastos extraordinarios que surjan en la vida de la menor serán sufragados por ambos progenitores por mitad.

Se condena en costas a la parte demandada."

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

CUARTO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 19 de febrero de 2009.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelada inició el presente proceso cuando interpuso demanda, ejercitando en nombre de su hija acción de filiación paterna extramatrimonial contra la parte ahora apelante. Alegaba la actora que la niña era fruto de una relación de noviazgo que se había iniciado en febrero de 2002, cuando ella contaba con dieciocho años, habiendo sido resultado de un inesperado embarazo pocos años después.

La demandante alegó igualmente que el demandado había prestado en principio su apoyo, pero que durante el último mes de gestión había roto todo contacto con ella. Cuando la niña vino al mundo -el 4 de diciembre de 2005- el presunto padre llamó para interesarse y para conocerla, pero la inscripción registral se llevó a cabo con los datos de la progenitora.

Siempre según la versión de la demandante, el demandado ejerció como padre de forma intermitente entre los meses de marzo y octubre de 2006, aportando únicamente la cantidad de veinte euros y retomando de igual manera la relación sentimental. Finalmente, en otoño de ese mismo año el apelante desaparece definitivamente de las vidas de madre e hija.

Aportando como elementos de prueba una serie de mensajes cortos de teléfono móvil y varias declaraciones juradas, la demandante solicitó en el petitum el reconocimiento de la paternidad de su hija, la consecuente corrección de la inscripción registral del nacimiento y una pensión en concepto de alimentos por valor de 250 euros al mes.

Por su parte, el demandado negó en la contestación a la demanda la relación, alegando que desde 1998 tenía una relación de pareja estable y manifestando que no había indicios plausibles que permitieran acreditar, no ya la paternidad reclamada, sino relación íntima de tipo alguno. Consecuentemente, pidió la desestimación total de la demanda.

Durante el proceso, el demandado se opuso a la realización de una prueba pericial biológica que habría determinado si existía un vínculo o no entre él y la hija de la actora. La sentencia dio valor probatorio a la negativa del demandado, al entender que no justificaba la misma de forma objetiva. Esta oposición a la realización de la misma se sumaba al hecho de que la demandante conocía de forma bastante detallada la vida del demandado, así como a la falta de elementos probatorios relevantes que permitieran al ahora apelante sembrar la duda en torno a las afirmaciones de la actora o razonar de manera aceptable los motivos de la negativa a la prueba biológica. En consecuencia, la resolución de instancia que ahora se recurre falló a favor de la actora en todos los extremos de lo pedido.

Contra la sentencia se interpuso recurso de apelación, fundamentado en un error en la apreciación de la prueba, argumentando que se había producido una valoración injustificadamente favorable a los testimonios aportados por la demandante, frente a los testigos que fueron de su parte. Igualmente, se alegó que la mera negativa a la realización de la prueba biológica no bastaba para cimentar el reconocimiento judicial de la paternidad, por lo que se solicitó la revocación de la resolución.

Al recurso se oponen tanto el Ministerio Fiscal como la parte actora, que considera que a la negativa hay que sumar los...

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