SAP Córdoba 45/2009, 13 de Febrero de 2009

PonenteJOSE MARIA MORILLO-VELARDE PEREZ
ECLIES:APCO:2009:766
Número de Recurso9/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución45/2009
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

DOÑA PILAR REDONDO MIRANDA, SECRETARIA DE LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CORDOBA .

S E N T E N C I A Nº 45/09 .- Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Antonio Puebla Povedano

Magistrados:

D. José M. Morillo Velarde Pérez

D. José Antonio Carnerero Parra

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: 1ª Instancia nº 1 de Montilla

Autos: Juicio ordinario 322/08

Rollo nº 9

Año 2009

En Córdoba, a trece de febrero de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Segunda de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por don Desiderio, representado en esta sede por la Procuradora doña Olga Córdoba Ríder y defendido por la Letrada doña Piedad López Molina, con la intervención adhesiva de don Justiniano y doña Esmeralda, con la misma representación y defensa; siendo partes apeladas don Juan Enrique, don Dimas, don Jeronimo, don Saturnino, don Marco Antonio, don Dionisio, don Jon, don Teodoro, doña Vicenta, doña Elena, don Alvaro, don Eusebio, don Marcos, doña Rita, doña Caridad, don Jesús María, don Cesareo, doña Penélope, doña Bibiana, don Jorge, don Teodosio, don Alfonso, doña Melisa y doña Amanda, todos ellos declarados en rebeldía, así como don Fernando y la entidad mercantil CONSTRUCCIONES HERMANOS GOCE, S.A., representados por el Procurador don Ramón Roldán de la Haba y defendidos por el Letrado don Fernando .

Es Ponente del recurso D. José M. Morillo Velarde Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

El día doce de julio de dos mil ocho, el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Montilla dictó sentencia cuya parte dispositiva establece:

RATIFICO EL DESISTIMIENTO de la parte actora respecto de la demandada SOCIEDAD COOPERATIVA DE CASAS BARATAS, S.A; por lo que el procedimiento queda sobreseído respecto de la misma, pudiendo la parte actora promover nuevo juicio sobre el mismo objeto; y sin imposición de las costas del desistimiento.

ESTIMO la excepción de falta de legitimación activa formulada por la representación de DON

Fernando y CONSTRUCCIONES ERMANOS GOCE, S.A., y en consecuencia:

DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Aranda Sánchez, en nombre y representación de DON Desiderio, ABSOLVIENDO LIBREMENTE a DON Juan Enrique, DON Dimas, DON Jeronimo, DON Saturnino, DON Marco Antonio, DON Dionisio, DON Jon, DON Teodoro, DOÑA Vicenta, DOÑA Elena, DON Alvaro, DON Eusebio, DON Marcos, DOÑA Rita, DOÑA Caridad, DON Jesús María, DON Cesareo, DOÑA Penélope, DOÑA Bibiana, DON Jorge, DON Teodosio, DON Alfonso

, DOÑA Melisa, DOÑA Amanda, DON Fernando y a CONSTRUCCIONES HERMANOS GOCE, S.A. de los pedimentos formulados en su contra en la presente reclamación judicial, dejando imprejuzgada la acción.

Todo ello con expresa imposición de las costas procésales causadas en la instancia a la parte actora.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la parte actora, que con posterioridad y en virtud del traslado conferido fue interpuesto en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, que se opuso; tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo.

Esta Sala se reunió para deliberación el día doce de febrero de dos mil nueve .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Expresa la sentencia recurrida que la acción ejercitada por la parte demandante, hoy recurrente, tiende a la declaración de nulidad del contrato de compraventa de fecha diez de enero de dos mil cinco, suscrito en escritura pública, por el que determinados demandados vendieron a los hermanos Alfonso Teodosio distintas casas de la localidad de Montilla, acogidas al régimen de las en su día denominadas «Casas Baratas», entendiendo que faltaba legitimación de los vendedores, que no acreditaron su condición de accionistas de la propietaria de los inmuebles, la SOCIEDAD COOPERATIVA DE CASAS BARATAS DE MONTILLA, S.A.; subsidiariamente, instó la declaración de nulidad del contrato por falta de objeto, ya que el artículo 58 de los Estatutos de la titular confiere capacidad de disposición a los socios limitada a su aportación en el capital, y, en tercer lugar, basó su pretensión de ineficacia del contrato en la ilicitud de la causa por ser la misma contraria a los estatutos de la sociedad. Por otra parte, también se instó en...

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