SAP Barcelona 233/2009, 13 de Febrero de 2009

PonenteSANTIAGO VIDAL MARSAL
ECLIES:APB:2009:1382
Número de Recurso195/2008
Número de Resolución233/2009
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Décima Penal

Recurso de apelación núm. 195/08-C

Juicio de Faltas núm. 679/08

Juzgado de Instrucción núm. 11 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

Barcelona, trece de febrero de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. Santiago Vidal i Marsal, magistrado de la Sección Décima de esta Audiencia

provincial, la presente apelación dimanante del Juicio de Faltas expresado en el encabezamiento, procedente del Juzgado de

Instrucción nº 11 de Barcelona y tramitado por lesiones derivadas de accidente de circulación, el cual pende ante este tribunal

de segunda instancia en virtud del recurso interpuesto por el denunciante Mauricio contra la sentencia

absolutoria dictada el día 10 de octubre de 2.008.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo al denunciado Luis Antonio de la falta de lesiones por imprudencia de la que venía siendo acusado en las presentes actuaciones, declarando de oficio las costas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución formalizó en tiempo y forma recurso la defensa del lesionado Sr. Mauricio . Admitido a trámite por providencia de 28 de octubre de 2.008, previa impugnación del Ministerio Fiscal y de la parte apelada ( con adhesión de la Cia de seguros GÉNESIS), se remitieron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad. Por diligencia de ordenación del pasado 5.2.09 se designó magistrado ponente y se ordenó la tramitación del recurso en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haberla solicitado la apelante ni estimarse necesaria por el tribunal.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas en la vigente Lecrim.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida y que se dan por reproducidos a fin de evitar repeticiones inútiles.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente justifica la apelación de la sentencia en base a lo previsto en el art. 976 en relación con el 790 de la Lecrim 38/02 de 24 de octubre, expresando su discrepancia con la absolución del conductor del turismo implicado en el accidente de tráfico sucedido en fecha 21 de septiembre de 2007, a quien atribuye la autoría culpable de una falta de lesiones imprudentes derivadas de la circulación de vehículos a motor, prevista y penada en el art. 621.3º CP .

Alega -en síntesis- un hipotético error en la valoración de la prueba cometido por el juez sentenciador, y fundamenta tal tesis en la -a su entender- inequívoca claridad incriminatoria de la prueba testifical practicada en el juicio oral, de la que se desprende sin dudas la relación causal entre las lesiones sufridas por el conductor del taxi hoy apelante (Sr. Mauricio ) y la conducta ejecutada por el conductor del turismo (Sr. Luis Antonio ). La acción que atribuye al mismo consiste en colisionar lateralmente contra la puerta del taxi cuando su conductor se hallaba saliendo a fin de evitar su fuga, lo que provocó el impacto de aquella contra su cara, con el resultado de lesiones objetivado en el informe médico forense. Sostiene que ello debería desembocar en una sentencia condenatoria por imprudencia o dolo eventual imputable al denunciado, con declaración de responsabilidad civil a cargo de la propietaria del vehículo y solidaria de la Cia de seguros GÉNESIS SA. Concluye postulando la pena imponible y determinación de las responsabilidades civiles.

El recurso debe ser desestimado. Necesario es recordar con carácter previo, que si bien el recurso de apelación autoriza como regla general al tribunal "ad quem" a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juzgador de instancia, el hecho de que la apreciación de éste tenga como base las pruebas practicadas a su presencia ( con estricto cumplimiento del requisito de inmediación) y con respeto a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina con carácter general que la valoración imparcial de aquel -apreciando en su conjunto las razones expuestas por la acusación y por la defensa en el juicio,...

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