SAP Melilla 15/2009, 23 de Febrero de 2009

PonenteJUAN RAFAEL BENITEZ YEBENES
ECLIES:APML:2009:25
Número de Recurso117/2008
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución15/2009
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION SEPTIMA

MELILLA

Rollo Apelación Penal Nº 117/2008

Juicio Rápido Nº 303/2008

Juzgado de lo Penal Nº Uno de Melilla.

SENTENCIA Nº 15

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. José Luís Martín Tapia

MAGISTRADOS:

D. Mariano Santos Peñalver

D. Juan Rafael Benítez Yébenes

En Melilla, a veintitrés de febrero de dos mil nueve.-La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga con sede permanente en Melilla, constituida por los Magistrados anteriormente expresados, ha visto los autos de Juicio Rápido nº 303/08, dimanantes del Juzgado de lo Penal nº Uno de esta Ciudad, en virtud de Recurso de Apelación (Rollo nº 117/08), contra la Sentencia pronunciada por la precitada instancia judicial con fecha seis de noviembre de dos mil ocho; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Rafael Benítez Yébenes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.

SEGUNDO

La referida sentencia, dictada el día seis de noviembre de dos mil ocho, contiene en su Fallo los siguientes pronunciamientos dispositivos:

"1.- Que debo condenar y condeno a Luis Pablo como autor criminalmente responsable de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, en grado de tentativa, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, a la pena de nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y todo ello con condena en costas. 2.- Que debo condenar y condeno a Arsenio como autor criminalmente responsable de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y todo ello con condena en costas.

Que en concepto de responsabilidad civil indemnicen conjunta y solidariamente a Desiderio en la suma de 110 #, por los daños causados en el vehículo."

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dª Cristina Cobreros Rico, en nombre y representación del acusado Luis Pablo, alegando infracción en la aplicación del artículo 237, 238.3 y 240 del Código Penal ; que del relato de la prueba testifical lo único que se puede concluir es que la testigo observó a dos individuos manipular el motor de un vehículo, pero en ningún modo que fueran ellos quienes forzaran el mismo, puesto que el vehículo en cuestión había tenido un siniestro en días anteriores, como reconoció su propietario, como así se aprecia igualmente en las fotos aportadas, en donde se aprecia que el capó se encontraba deformado y sin cerrar, hecho que corrobora la conclusión primera del escrito del Ministerio Fiscal, el cual elevó a definitivo no modificando este hecho siquiera a la vista de las pruebas practicadas en el acto de juicio; también alegó infracción del principio in dubio pro reo, y tras exponer cuantos argumentos tuvo por convenientes, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que estimando el recurso, se revoque en su totalidad a la apelada, procediendo a absolver a su representado, y subsidiariamente y solo para el caso de que su mandante sea condenado lo sea como autor de una falta de hurto en grado de tentativa.

Del mismo modo, y en iguales términos, reproduciendo literalmente sus expresiones y argumentos, la Procuradora D. Concepción García Carriazo, en nombre y representación de Arsenio, presentó recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de lo Penal, y tras exponer los mismos motivos de recurso que el anterior, terminó formulando la misma pretensión de que se revoque en su totalidad la sentencia apelada, procediendo a absolver a su representado, y subsidiariamente y solo para el caso de que su mandante sea condenado lo sea como autor de una falta de hurto en grado de tentativa.

CUARTO

Admitidos a trámite ambos recursos de apelación, se dio traslado a las demás partes a efectos de impugnación o adhesión, a cuyo efecto el Ministerio Fiscal presentó escrito manifestando que impugnaba los recursos e interesaba la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se rechazan los que con tal carácter contiene la sentencia objeto de la presente alzada y, en su lugar se declaran los siguientes:

Se declara probado que sobre las 23'00 horas del día 20 de octubre de 2008, los acusados Luis Pablo y Arsenio, fueron sorprendidos por una vecina que se encontraba asomada a una ventana de su vivienda, cuando se encontraban manipulando el motor del vehículo Nissan Micra matrícula FG-....-I, que se encontraba estacionado en la calle Las Conchas, a la altura del nº 4, de esta Ciudad, con el capó deformado y sin cerrar, intentando apoderarse de cuantos objetos de valor pudieran encontrar, no consiguiendo finalmente su propósito al ser avisada la Policía, cuyos agentes procedieron a su detención.

El vehículo es propiedad de Desiderio, y los daños causados como consecuencia de la manipulación para la extracción de la batería ascienden a ciento diez euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se rechazan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Ambos recursos son idénticos, pues reproducen ad pedem literae las mismas expresiones y argumentos, salvo la sustitución del nombre del respectivo acusado recurrente; por lo que han de merecer un...

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