SAP Zaragoza 101/2009, 24 de Marzo de 2009

PonenteALFONSO BALLESTIN MIGUEL
ECLIES:APZ:2009:748
Número de Recurso46/2008
Número de Resolución101/2009
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00101/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCION SEXTA

ROLLO DE SALA (PA) Nº 46/2008

SENTENCIA NÚM. 101/2009

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En Zaragoza, a 24 de marzo de 2009

Vista por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, en juicio oral y público, la presente causa, seguida por los trámites de P.A., registrado como Rollo 46 del año 2.008, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Zaragoza, por delito de estafa y falsedad documental, contra el acusado Isaac, nacido en Aranda de Duero (Burgos), el día 4-11-1973, con D.N.I. num. NUM000, hijo de Antonio y de Carmen, domiciliado en DIRECCION000 nº NUM001, NUM002, NUM002, cuya solvencia no consta, ejecutoriamente condenado como autor de un delito de estafa en sentencia declarada firme en fecha 7 de octubre de 2005, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, en libertad por esta causa, representado por el Procurador Sr. Farlete Borao y defendido por la letrada Sra. Alquézar Puértolas, siendo partes acusadoras Jose Ignacio, representado por el Procurador Sr. Bermúdez Melero y defendido por el letrado Sr. Gómez Pitarch, Conrado, representado por el Procurador Sr. Isiegas Gerner y defendido por el letrado Sr. Piazuelo Martínez, y el Ministerio Fiscal, habiendo sido designado ponente para esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presentes actuaciones se iniciaron en virtud de querella criminal, instruyéndose por el Juzgado de Instrucción núm. 6 de Zaragoza las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta de la pena señalada a los delitos imputados, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a las Acusaciones Particulares, quienes dedujeron acusación y, en su virtud, el Juzgado instructor dictó, en fecha 2 de agosto de 2008, auto acordando la apertura de juicio oral, con traslado a la representación del acusado, que formuló escrito de defensa, remitiéndose la causa a esta Sala, por la que se dictó auto de 5 de enero de 2009 acordando el señalamiento del juicio oral, que se celebró el pasado día 16 de marzo del actual, compareciendo el acusado y las demás partes.

SEGUNDO

Practicada toda la prueba propuesta, y llegado el trámite de conclusiones, el Ministerio Fiscal modificó su escrito de calificación provisional, en el sentido de retirar la referencia a Distribuciones Peña del Olmo, S.L., como responsable civil subsidiario, considerando los hechos como constitutivos de un delito de estafa agravada, previsto y penado en los artículos 248, 249 y 250.1.6 del CP, y de otro continuado de falsedad en documento público, en concurso ideal con otro continuado de estafa, subtipo agravado, previstos y penados en los mismos preceptos y en los artículos 392, 390.2 y 74 del CP, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, mientras que por el letrado Sr. Gómez Pitarch, como letrado de una de las Acusaciones Particulares, se modificaron también sus conclusiones, solicitando que se apreciara la circunstancia agravante de reincidencia y considerando que los hechos enjuiciados eran constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento público, en concurso ideal con otro continuado de estafa, subtipo agravado, solicitando las mismas penas que el Ministerio Fiscal; Finalmente, por el Sr. Piazuelo Martínez, como letrado de la segunda de las Acusaciones Particulares, se elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, considerando los hechos como constitutivos de un delito de estafa, previsto y penado en los artículos 248, 249 y 250.1.6 del CP. Todas las Acusaciones solicitaron que el acusado Isaac fuera declarado responsable de dichos delitos, en concepto de autor.

TERCERO

El Ministerio Fiscal y las Acusaciones Particulares, en sus conclusiones definitivas, solicitaron para el acusado Isaac la imposición de las siguientes penas y responsabilidad civil: por el delito de estafa agravada, la de 4 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, prevista en el art. 53 del CP, y a que por vía de responsabilidad civil indemnice a Conrado en la cantidad de 52.000 euros ; y por el delito continuado de falsedad en documento público, en concurso ideal con otro continuado de estafa, subtipo agravado, la pena de 6 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 12 meses, a razón de una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad la personal subsidiaria, en caso de impago, prevista en el art. 53 del CP, y a que por vía de responsabilidad civil indemnice a Jose Ignacio en la cantidad de124.659,17 euros, todo ello con imposición del pago de costas procesales.

CUARTO

La defensa del acusado solicitó la libre absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados, y así se declaran, que el acusado Isaac, mayor de edad y ejecutoriamente condenado como autor de un delito de estafa en sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, declarada firme el día 7 de octubre de 2005, en fecha 21 de octubre de 2005 suscribió con Conrado, con el propósito de obtener un inmediato beneficio económico, un contrato de préstamo en virtud del cual el mismo le entregaba en tal concepto la cantidad de 40.600 euros, pactando la devolución de 52.000 euros -computados gastos de gestión, comisiones e intereses- en fecha 16 de febrero de 2006, presentando el acusado, como apariencia de solvencia y garantía del pago de la deuda, una fotocopia incompleta de la escritura de la vivienda sita en Vía DIRECCION001, NUM003, casa NUM004, DIRECCION002, de Zaragoza, en la que él figuraba como propietario en pleno dominio, ocultando que la titular era Frida, con la que previamente, en fecha 8 de abril de 2005, constaba firmado un contrato de compraventa sobre tal inmueble. A día de hoy, no ha sido devuelta cantidad alguna de la deuda que se generó en relación con el citado préstamo.

Posteriormente, el acusado, actuando con igual propósito de obtener un beneficio económico, contactó un año después con Jose Ignacio, tras comprobar que el mismo se anunciaba como prestamista, exponiéndole que tenía un negocio con excelentes perspectivas y muy rentable, relacionado con la compra de lingotes de oro, y que necesitaba dinero con urgencia, proponiendo la suscripción de un contrato de préstamo por una cantidad, sobre la que el citado Jose Ignacio le ofreció únicamente la mitad, quedando frustrada por ello, momentáneamente, la operación, hasta que al día siguiente el propio acusado manifestó que aceptaba la cantidad ofrecida porque, según explicó, había obtenido el resto de otra persona. Para la formalización del contrato de préstamo, por importe de 60.000 euros, se acordó acudir al notario con el fin de firmar una garantía hipotecaria sobre tres inmuebles de los que el acusado entregó, además de sendas copias, a su nombre, de un recibo de préstamo hipotecario y de otro del impuesto de bienes inmuebles, tres notas simples del Registro de la Propiedad, que él mismo había confeccionado, precedidas de las correspondientes solicitudes de las mismas sobre impresos rellenados de su puño y letra, constando en ellas que era el propietario en pleno dominio, desde el 26 de diciembre de 2002, de la vivienda sita en Vía DIRECCION001, NUM003, casa NUM004, DIRECCION002, de Zaragoza, de una plaza de garaje y de un trastero, ante lo cual se formalizó ante Notario, en fecha 16 de noviembre de 2006, la constitución de una hipoteca sobre la mencionada vivienda -de la que el acusado llevó una copia de la escritura-, un reconocimiento de la deuda de 60.000 euros y la entrega de una letra de cambio por el mismo importe, fijando como fecha del vencimiento el día 24 de noviembre de 2006. Los datos de los recibos y de las notas simples del Registro habían sido manipulados por el acusado y no se correspondían con la realidad, y en cuanto a la vivienda de referencia, se trataba de la que ya se había utilizado para la obtención del préstamo mencionado en el párrafo anterior de éste relato fáctico, que constaba, como se ha dicho, a nombre de Macarena Martín Almeida, como propietaria, desde la firma del correspondiente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR