SAP Murcia 83/2009, 31 de Marzo de 2009

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2009:837
Número de Recurso61/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución83/2009
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00083/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 61/2009

JUICIO ORDINARIO Nº 1/2008

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº UNO DE CARTAGENA

SENTENCIA NUM. 83

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

D. José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a treinta y uno de Marzo de dos mil nueve.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 1/2008 -Rollo 61/2009-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Cartagena, entre las partes: como actor Don José, representado por el Procurador Don Francisco Bernal Segado y dirigido por el Letrado Don Domingo Núñez Pérez, y como demandadas las compañías aseguradoras NACIONAL SUIZA, S.A., representada por el Procurador Don Antonio Luis Cárceles Nieto y dirigida por el Letrado Don Salvador Rincón Gallart, y ALLIANZ RAS, S.A., representada por el Procurador Don Diego Frías Costa y dirigida por el Letrado Don Javier Lacárcel Toledo. En esta alzada actúan como apelantes y apelados el demandante y la compañía aseguradora NACIONAL SUIZA, S.A., y como apelada la compañía ALLIANZ RAS, S.A.. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Cartagena, en los referidos autos, tramitados con el número 1/2008, se dictó sentencia con fecha 2 de julio de 2008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador, D. Francisco A. Bernal Segado, actuando en nombre y representación de D. José, contra la compañía de seguros NACIONAL SUIZA DE SEGUROS debo condenar y condeno a dicha compañía a que abone al actor la suma de 5.748,65 #, más el interés moratorio del art. 20.4 LCS, conforme a lo dispuesto en el fundamento jurídico quinto y sin hacer pronunciamiento sobre costas.

Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador, D. Francisco A. Bernal Segado, actuando en nombre y representación de D. José, contra la compañía de seguros ALLIANZ debo absolver y absuelvo a la citada demandada de las pretensiones formuladas en su contra, con imposición de sus costas procesales a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por el Procurador Don Francisco A. Bernal Segado, en nombre y representación de Don José, y por el Procurador Don Antonio Luis Cárceles Nieto, en nombre y representación de la compañía de seguros NACIONAL SUIZA, S.A., que, una vez admitidos a trámite, interpusieron en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto les fue conferido, la argumentación que les sirve de sustento. De los escritos de interposición del recurso se dio traslado a la contraparte y a la otra demandada, la compañía ALLIANZ RAS, S.A., emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término queda una de las partes apelantes presentó escrito de oposición al recurso presentado por la contraria y la otra demandada escrito de oposición a ambos recursos. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 61/2009, que ha quedado para sentencia, tras señalarse para el día de la fecha su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estima en parte la demanda formulada por Don José, reclamando una indemnización por las lesiones y secuelas sufridas a raíz de ser mordido en su mano derecha por una yegua en el recinto ferial en el que se celebraba la "Feria de Mayo de Ganado Equino", organizada por el Excmo. Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, en cuanto dirigida contra la aseguradora NACIONAL SUIZA, con la que el propietario de la yegua tenía concertada póliza de responsabilidad civil sobre la misma, y la desestima en cuanto dirigida contra la aseguradora ALLIANZ, con la que dicho Ayuntamiento tenía suscrita otra póliza de responsabilidad civil; interpone recurso de apelación la compañía condenada, alegando error en la apreciación de la prueba, al entender que el accidente se debió a la culpa exclusiva de la víctima o que al menos se da una concurrencia de culpas; e infracción de Ley, alegando: a) que la resolución impugnada vulnera e principio dispositivo del proceso civil al conceder la cantidad de 243#58 euros en concepto de factor de corrección sobre secuelas no solicitado en la demanda; b) errónea interpretación del artículo 1905 del Código Civil, insistiendo en la culpa exclusiva de la víctima y, en su caso, la concurrencia de culpas; c) improcedente imposición de los intereses del artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro ; y d) que la responsabilidad corresponde a la aseguradora del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras. También interpone recurso de apelación el demandante, alegando infracción del artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pues, a su juicio, por existir serias dudas de hecho, resulta improcedente la imposición al mismo de las costas derivadas de la acción ejercitada contra la aseguradora absuelta.

SEGUNDO

Comenzando con el análisis del recurso interpuesto por la compañía aseguradora, por lo que se refiere a la alegada culpa exclusiva de la víctima o concurrencia de culpas, seguido ante el Juzgado de Instrucción Número Tres de Lorca Juicio de Faltas al número 10/2006 por los mismos hechos, en el mismo fue dictada sentencia absolviendo al propietario de la yegua, Don Victoriano, de la falta de lesiones por imprudencia que se le imputaba. Se hace esta precisión porque la apelante, para apoyar la culpa de la víctima, sostiene que esa sentencia ya la determina, refiriendo expresamente que "el resultado lesivo tuvo por causa directa la propia conducta del perjudicado, que alargó la mano para tocar al animal, aun cuando fuera con la finalidad de acariciarlo"; y, siendo cierta tal referencia, también lo es que, a la postre, esa sentencia dictada en el previo proceso penal lo que hace es ponderar tal conducta con otras circunstancias para descartar una imprudencia o unos hechos imputables al Sr. Victoriano con relevancia penal, pero sin descartar la existencia...

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