SAP Asturias 82/2009, 26 de Marzo de 2009

PonenteMARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
ECLIES:APO:2009:518
Número de Recurso39/2009
Número de Resolución82/2009
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00082/2009

Rollo : 0000039 /2009

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de OVIEDO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000116 /2008

SENTENCIA Nº 82

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON ANTONIO LANZOS ROBLES

MAGISTRADOS ILMOS. SRES

DON JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA

DOÑA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS

En OVIEDO, a veintiséis de Marzo de dos mil nueve

VISTOS en grado de apelación por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, constituida por los Sres. del margen, los presentes autos de Juicio Oral, seguidos con el nº 116/08 en el Juzgado de lo Penal nº cuatro de Oviedo,(Rollo de Sala nº 39/09), en los que aparece como apelante Miguel representado por la Procuradora Doña Soledad Galán Plata, bajo la dirección de la Letrada Doña Lucia Juan de Dios Camiña y como apelado EL MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª COVADONGA VAZQUEZ LLORENS, procede dictar sentencia fundada en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 25 de noviembre de 2008, cuya parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: CONDENO a Don Miguel,

1) como autor de un delito de daños ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOCE MESES de multa, a razón de una cuota diaria de CINCO EUROS, que podrá dar lugar, en caso de incumplimiento, a responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. 2) como autor de una falta de lesiones ya definida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN MES de multa, a razón de una cuota diaria de CINCO EUROS, que podrá dar lugar, en caso de incumplimiento, a responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

CONDENO a Don Miguel a pagar VEINTICINCO EUROS (25 euros) a don Raimundo .

Impongo a don Miguel el pago de las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el antedicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado con arreglo a derecho se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 23 de marzo del corriente año, conforme al régimen de señalamientos.

TERCERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia impugnada, a excepción del párrafo segundo del antecedente Tercero por cuanto omite que la defensa del acusado en sus conclusiones definitivas solicitó se apreciara en su representado la eximente incompleta de embriaguez pr4evista en el art. 21.1º del Código Penal en relación con el artículo 20.2º, circunstancia sobre la que no se hace alusión ni pronunciamiento alguno en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de Penal nº 4 de Oviedo, se interpone recurso de apelación por la representación del condenado y tras alegar error en la apreciación de la prueba e infracción por indebida aplicación de los artículos 263 y 617.1 del Código Penal, interesa se revoque la...

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