SAP Jaén 55/2009, 23 de Marzo de 2009

PonenteJESUS MARIA PASSOLAS MORALES
ECLIES:APJ:2009:466
Número de Recurso8/2007
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución55/2009
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

SENTENCIA NUM. 55/09

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

MAGISTRADOS:

Dª LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES

En la ciudad de Jaén a veintitrés de marzo de dos mil nueve.

Vista en juicio oral y público por la Sección Tercera de esta Audiencia, el Sumario número 3 del año

2.007, Rollo número 8 del año 2.007, seguido por el Juzgado de Instrucción Número Tres de Andújar, por el delito de Agresión sexual y Malos tratos, contra el procesado Juan Miguel, hijo de Rafael y de Carmen, con D.N.I. número NUM000, nacido en Jaén el 16 de enero de 1.972, y vecino de Andújar, con domicilio en C/. DIRECCION000 número NUM001, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa de la que consta ha sido privado de libertad desde el 3 de octubre de 2.006 al 4 de octubre de 2.006, representado por la Procuradora Sra. Dª. Ana Belén Romero Iglesias y defendido por la Letrada Dª. María del Pilar Mañas González, siendo parte el Ministerio Fiscal representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Juan Antonio Muñoz Cuesta y Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal, se formularon las siguientes conclusiones provisionales contra Juan Miguel :

-IEl procesado Juan Miguel nacido el 16-1-1972 con D.N.I. NUM002 y sin antecedentes penales, mantuvo una relación sentimental con Herminia, nacida el 13-4-1973, desde el año 1997, en que comenzaron a convivir, hasta finales de 2006, habiendo contraído matrimonio en el año 2001 y teniendo en común dos hijos menores.

Desde el principio de la convivencia y especialmente en los años 2005 y 2006 el acusado ha vejado y humillado constantemente a Herminia, normalmente en el domicilio común, sito en Barriada DIRECCION001, Bloque R, NUM003 de Andujar, y a presencia de los hijos menores, despreciándola y menospreciándola, insultándola y amenazándola, diciéndole a menudo que era una puta y una guarra y que no valía para nada, habiéndole agredido físicamente en alguna ocasión, sin que Herminia acudiera a Centro médico alguno.

En dos ocasiones, una en el mes de Abril, y otra en el de Junio de 2005, el procesado, encontrándose en el domicilio conyugal, ante la negativa de su esposa a mantener relaciones sexuales, y con la finalidad de satisfacer sus instintos sexuales a pesar de la oposición física que a ello puso Herminia, consiguió penetrarla vaginalmente en ambas ocasiones tras empujarla contra la cama, subirse encima de ella y agarrarla fuertemente por los brazos.

En la agresión sexual del mes de Abril Herminia estuvo tres días sangrando, a pesar de lo cual no fue a Centro médico alguno para ser atendida.

Herminia ha renunciado a cualquier indemnización que por estos hechos pudiera corresponderle.

-IILos hechos relatados son constitutivos de A) Dos delitos de agresión sexual de los arts. 178 y 179 del Código Penal . B) Un delito de maltrato habitual del art. 173-2 del Código Penal .

-IIIDe dichos delitos es responsable en concepto de autor el acusado.

-IVConcurre en el procesado en cada uno de los delitos del apartado A) la agravante de parentesco del Art. 23 del Código Penal .

-VProcede imponer al procesado por cada delito de agresión sexual la pena de 10 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximación y comunicación por cualquier medio con Herminia por tiempo de 10 años. Procede imponer al procesado por el delito de maltrato habitual la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 4 años y prohibición de aproximación y comunicación por cualquier medio con Herminia por tiempo de 5 años. Costas. Abono, en su caso, de la prisión preventiva sufrida por esta causa.

OTROSÍ: Para el caso de recaer sentencia condenatoria la misma deberá contener expresamente que las medidas preventivas acordadas en la causa, se mantendrán en vigor durante la tramitación de los recursos que, en su caso, se interpusieren.

PRUEBAS QUE SE PROPONEN:

  1. ) Examen del procesado.

  2. ) Documental: por lectura de los folios de las actuaciones.

  3. ) Testifical: por declaración del siguiente testigo que deberá ser citado judicialmente:

    - Herminia Fº 1.

  4. ) Pericial: por declaración de los siguientes peritos que deberán ser citados judicialmente:

    Regina . Psicólogo Fº 66.

    Sofía . Psicólogo Fº 107.

  5. ) Las que propongan las demás partes a las que se adhiere y hace suyas, aunque fueren renunciadas.

SEGUNDO

Por la defensa del procesado Juan Miguel, se formularon las siguientes conclusiones provisionales:

Primera a

Cuarta

Con el debido respeto, esta parte niega las que correlativamente formula el Ministerio Fiscal.

Quinta

Procede la libre absolución de mi representado.

MEDIOS DE PRUEBA

  1. - Los propuestos por el Ministerio Fiscal, a los que esta parte se adhiere, y da por reproducidos y hace suyos aunque fueren renunciados.

En virtud de lo expuesto,

SUPLICO A LA SALA: Tenga por presentado este escrito en tiempo y forma, lo admita, por formulado por esta parte el escrito de calificación provisional y por propuesta la prueba, acordando la práctica de la misma.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Con fecha 3 de octubre de 2.006, Dª. Herminia, interpuso denuncia en la Inspección de Guardia de Andújar (Jaén) manifestando: Que denuncia los hechos, que se detallan a continuación, ocurridos a las 14:00 horas, del día 03/10/2006, en domicilio particular, DIRECCION001, bloque R., R. NUM003, de Andujar (Jaén). Que lleva casada legalmente 5 años con Juan Miguel, titular de D.N.I. nº NUM002, nacido en Jaén el día 16-01-1972, hijo de Rafael y de Carmen, con domicilio en la Bda. DIRECCION001, bloque R, NUM004, teléfono NUM005 .

Que fruto de esta relación tiene dos hijos Gonzalo de 9 años e Graciela de 15 meses de edad.

Que desde que se quedó embarazada de su hija pequeña han tenido muchas discusiones porque su marido desea mantener relaciones sexuales y la declarante no.

Que durante esas discusiones la ha insultado con las palabras tales como: puta, guarra, etc. y la ha amenazado con echarla a la calle.

Que en dos ocasiones ha cumplido sus amenazas y en el mes de agosto del presente año tuvo que pasar dos noches en un parque cercano a su domicilio.

Que en una de las ocasiones tuvo que regresar al domicilio saltando por el balcón para asistir a sus dos hijos menores.

Que su marido bebe a menudo y regresa ebrio al domicilio.

Que en ocasiones ha observado en los bolsillos del pantalón de su marido bolsitas de plástico que contenían en su interior polvo blanco al parecer cocaína.

Que la declarante le advirtió a su marido que mientras llegase en mal estado a su domicilio no mantendría relaciones con él y de hecho desde marzo del presente año la declarante duerme en el sofá y su marido en la alcoba matrimonial.

Que en dos ocasiones una en abril y otra en junio su marido le ha obligado a mantener relaciones sexuales con él.

Que en ambas ocasiones la ha agarrado fuertemente por los brazos a la altura del bíceps colocándose encima de la declarante consumando la violación.

Que un día de abril entró en la habitación donde se encuentra la alcoba matrimonial y la cuna de su hija cuando su marido le solicitó bebido pero de buenas formas mantener relaciones sexuales con la declarante. Que como le dijo que no, éste se fue acalorando insultándola con palabras tales como: "Puta, que no quieres hacerlo conmigo porque tienes un querío, etc", para seguidamente empujarla contra la cama, y agarrándola fuertemente por los brazos consumó la violación.

Que estuvo tres días sangrando por éste hecho pero no lo denunció pues no quería perjudicarlo además de que la declarante no trabaja y depende económicamente de él y no tenía ningún sitio a donde ir con sus hijos.

Que no fue asistida por ningún médico ni se personó en ningún hospital por los desgarros que sufrió.

Que en la otra ocasión en que fue violada por su marido fue a comienzos del verano y los hechos ocurrieron de similar forma.

Que su marido constantemente le decía que no valía para nada y terminó por creerse que era así quedando hundida psicológicamente.

Que en el día de hoy sobre las 13:30 horas estuvieron discutiendo porque su marido dice que la declarante lo está desacreditando diciendo que él bebe cosa incierta pues es la familia de él quienes lo dicen.

Que éste le amenazó con quitarle a sus hijos pues la declarante no tiene dinero para...

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