SAP Madrid 93/2009, 30 de Marzo de 2009

PonenteMARIA TERESA GARCIA QUESADA
ECLIES:APM:2009:9987
Número de Recurso341/2008
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución93/2009
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Juicio de Faltas nº 212/2007

Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcobendas

Rollo de Sala nº 341/2008

MARIA TERESA GARCÍA QUESADA

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY la siguiente:

S E N T E N C I A Nº93/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN CUARTA

MAGISTRADA

Dª. MARIA TERESA GARCÍA QUESADA

En Madrid, a 30 de marzo de dos mil nueve.

Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 28 de abril de 2008 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcobendas en el Juicio de Faltas nº 212/2007; habiendo sido partes, de un lado como apelante Eduardo y Zaida, y de otro, como apelados Elsa y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción en el procedimiento citado dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:

HECHOS

PROBADOS: "

PRIMERO

Ha resultado acreditado, y así se declara expresamente que sobre las 13:30 horas del día 16 de abril de 2.007, en la vía pública urbana esquina Hermanos de Cristo con Lorenzo Colmenar de San Sebastián de los Reyes (Madrid), se encontraba la denunciante cuando el denunciado abrió la puerta de su domicilio, sin adoptar las precauciones necesarias para evitar que el perro de la raza Yorkshire Terrier, que se encuentra a su cuidado, pudiera salir de la vivienda, cual es su costumbre cuando encuentra la puerta abierta; lo que así sucedió, dirigiéndose el animal a la denunciante y propinándole una mordedura en el muslo izquierdo. Perro del que es propietaria Dña. Zaida .

SEGUNDO

A. consecuencia del citado accidente la denunciante sufrió lesiones consistentes en eritema y hematoma circundante en cara posterior de muslo izquierdo, de pronóstico leve, requiriendo para su sanidad, además de primera asistencia, de tratamiento médico, invirtiendo en la sanación 20 días, de los cuales 7 lo fueron con impedimento para sus ocupaciones habituales. Todo ello según resulta del informe médico forense obrante en las actuaciones".

FALLO:

"Que debo condenar y condeno a DON Eduardo, como autor de una falta, ya calificada, de lesiones por imprudencia, a la pena de DIEZ DÍAS de multa, a razón de dos euros diarios (en total, veinte euros), quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por dos cuotas diarias no satisfechas, en régimen de localización permanente o de trabajos en beneficio de la comunidad, al pago de las costas ocasionadas por este juicio, así como a que indemnicen a DOÑA Elsa en la cantidad de OCHOCIENTOS DIEZ EUROS (810 euros), de cuyo pago es responsable civil subsidiaria DOÑA Zaida ".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Eduardo y Zaida se interpuso recurso de apelación, alegando como primer motivo la prescripción de los hechos denunciados, y como segundo motivo por error en la valoración de la prueba y vulneración del constitucional principio de presunción de inocencia.

TERCERO

Admitido en ambos efectos el recurso, y previo traslado del mismo a las demás partes, el Ministerio Fiscal se adhirió al primer motivo del recurso, oponiéndose al segundo, y por la denunciante Elsa se manifestó su oposición al recurso, impugnándolo en todos sus extremos, y se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala.

CUARTO

No existiendo pruebas nuevas que practicar se señaló el día de hoy para su resolución, al no considerarse necesaria la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia, que deberán quedar redactados del siguiente modo:

  1. - Ha resultado probado y así se declara que sobre las 13,30 horas del día 16 de abril de 2007, en la calle Hermanos de Cristo, en su confluencia con la calle Lorenzo Colmenar de la localidad de San Sebastián de los Reyes (Madrid), se encontraba la denunciante Elsa, cuando el denunciado Eduardo abrió la puerta de su domicilio, aprovechando ese momento para salir a la calle el perro propiedad de Zaida, que habitaba en dicha vivienda, dirigiéndose el animal hacia la denunciante y propinándole una mordedura en el muslo izquierdo.

  2. - "A. consecuencia del citado accidente la denunciante sufrió lesiones consistentes en eritema y hematoma circundante en cara posterior de muslo izquierdo, de pronóstico leve, requiriendo para su sanidad, además de primera asistencia, de tratamiento médico, invirtiendo en la sanación 20 días, de los cuales 7 lo fueron con impedimento para sus ocupaciones habituales. Todo ello según resulta del informe médico forense obrante en las actuaciones".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente alega como primer motivo del recurso, al que se adhiere el Ministerio fiscal, la prescripción de la infracción por la que ha recaído condena, con fundamento en el transcurso de un plazo superior a 6 meses desde la interposición de la denuncia que dio origen a las presentes diligencias hasta la fecha de celebración del juicio oral.

A este respecto ha de recordarse que la prescripción tiene naturaleza sustantiva y no meramente procesal y produce la extinción de la responsabilidad criminal por la sola inexistencia de trámites procesales sin ninguna otra exigencia de carácter procedimental. Ahora bien, conforme señala el artículo 132.2 del Código Penal el plazo de la prescripción se interrumpe, quedando sin efecto el plazo transcurrido, desde que se dirigió el procedimiento contra el culpable, pero, a su vez, comenzando a correr de nuevo el plazo desde que el procedimiento se paralice o se termine sin condena, y tal criterio se complementa con el establecido jurisprudencialmente de que solo los actos procesales de contenido material producen la interrupción del plazo de prescripción, pero no las diligencias inocuas y sin contenido sustancial que no pueden entenderse como interruptoras por no constituir verdaderos actos de procedimiento (sentencias de 10 de julio de 1.993, 19 de diciembre de 1.996, y 20 de Enero, 31 de Marzo, 12 de abril y 30 de mayo de

1.997, 3 de...

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