SAP A Coruña 96/2009, 23 de Marzo de 2009

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIES:APC:2009:756
Número de Recurso480/2008
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución96/2009
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00096/2009

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 001

Rollo: 0000480 /2008

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de LA CORUÑA/A CORUÑA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000129 /2008

N U M E R O 96

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETOPRESIDENTE, D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ Y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS- Magistrados.

EN NOMBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a veintitrés de marzo de dos mil nueve.

En el recurso de apelación penal número 480/08 procedente del Juzgado de lo Penal número dos de A Coruña, sobre lesiones en el ámbito familiar, entre partes de la una como apelante Rubén, y de la otra como apelados el Ministerio Fiscal y Valentina .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Magistrado del Juzgado de lo Penal número dos de A Coruña, con fecha veintinueve de agosto de dos mil ocho, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Rubén, como autor responsable de un delito de lesiones en el ámbito familiar tipificado en el artículo 153.1.3 del Código Penal, y de un delito de lesiones del subtipo agravado del art. 148 1 y 4 del mismo código, a las siguientes penas: por el delito del art. 153, nueve meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, y privación del derecho a la tenencia o porte de armas por dos años, así como la prohibición de acercarse a la víctima a una distancia inferior a 500 metros, o comunicarse con ella por cualquier medio por un periodo de dos años; por el delito del art. 148,tres años y seis meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, y privación del derecho a la tenencia o porte de armas por tres años, así como la prohibición de acercarse a la víctima a una distancia inferior a 500 metros, o comunicarse con ella por cualquier medio por un periodo de cuatro años, y asimismo a que indemnice a Valentina en la cantidad de 325 euros, por las lesiones sufridas, y en 1000 euros por las secuelas y al Sergas por los gastos correspondientes a las asistencias de los días 2 de diciembre y 4 de enero, realizadas a la perjudicada, cantidades que se incrementarán con los intereses del art. 576 de la L.E.C . Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas.

Manténgase las medidas de seguridad en su día acordadas hasta la definitiva resolución del procedimiento en caso de recurso".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del apelante, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución. Se señaló Vista el día 23 con el resultado que consta en el acta extendida al efecto.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los de la sentencia apelada.

Como tales expresamente se declaran:

  1. -El acusado Rubén, nacido en el año 1963, fue condenado, entre otras, en sentencias firmes de 2-8-2004 (delito de lesiones y pena de prisión de nueve meses) y de 12-2006 (maltrato en el ámbito familiar y amenazas: prisión de 8 meses por cada uno).

    Es politoxicómano de larga evolución, dependiente de opiáceos y benzodiacepinas. Fue tratado en varias ocasiones en la Unidad Asistencial de drogodependencias de A Coruña, y lo estaba con metadona los días que a continuación se dirán. El 3-1-2008 la analítica realizada dio positivo a cocaína.

    Desde finales de la década de 1990 mantiene una relación comparable a la matrimonial con Valentina

    . Tienen un hijo en común nacido en agosto de 2006 y residía en el piso NUM000 de la Avenida de DIRECCION000 NUM001, de A Coruña.

  2. - En un marco de conflictividad generalizado de la pareja, mediatizado porque Valentina también tiene un historial toxicológico importante desde el año 1989, en la noche del 2 de diciembre de 2007 tuvo lugar en el domicilio familiar un incidente de origen indeterminado y que motivó la intervención policial. Valentina fue asistida a las 22,25 horas de la fecha en el servicio de urgencias del Complejo Hospitalario Universitario de A Coruña de heridas por rozamiento y erosión en la frente y ojo amoratado e inflamado; se le pautó "Ibuprofeno 600 mg" cada ocho horas y seguimiento por médico de cabecera. En el parte correspondiente se hizo constar que la paciente "se encuentra bajo los efectos del alcohol".

    Los servicios sociales intervinieron haciéndose cargo de la custodia del niño.

  3. - Tras el anterior suceso, el inculpado abandonó la residencia común, a la que regresó el 1 de enero de 2008 reanudando la convivencia con la Sra. Valentina .

    Sobre las 8,40 horas del día 4 de enero de 2008 efectivos de la Policía Nacional fueron comisionados al NUM001 - NUM000 de la Avenida de DIRECCION000 por un nuevo altercado. Derribada la puerta ante la posibilidad de un acontecimiento grave, al acceder los agentes a la vivienda observaron como el acusado Rubén portaba en la mano derecha una navaja y con el brazo izquierdo tenía cogida del cuello a Valentina que ya presentaba un corte sangrante en el mentón. Parapetado tras ella el encartado se negó a todo requerimiento de los funcionarios, llegando a propinar un cabezazo en el rostro a uno. Fue arrestado mediante el necesario uso de fuerza.

    Trasladada al hospital, la mujer fue atendida de diversos traumatismos causados por su pareja; de heridas incisas en mentón y nalga izquierda, incisa retroauricular derecha, y hematomas y erosiones. Precisó la aplicación de sutura, curando a los 8 días, con cicatrices en los puntos de las incisiones con navaja. Se le anotó "ingesta etílica".

    El acusado también fue trasladado al mismo complejo hospitalario y tenía "aliento etílico".

  4. ...

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