SAP A Coruña 29/2009, 23 de Marzo de 2009

PonenteJOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
ECLIES:APC:2009:419
Número de Recurso84/2009
Número de Resolución29/2009
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00029/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL A CORUÑA

SECCIÓN SEXTA

SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurso de apelación:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000084 /2009-DI

Procedimiento Abreviado :PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000289 /2008

Juzgado de origen:JDO. DE LO PENAL nº 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

SENTENCIA Nº29/2009

Ilmos.Sres.Magistrados:

ANGEL PANTIN REIGADA

JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO

JOSÉ GÓMEZ REY

En Santiago de Compostela, a veintitrés de Marzo de dos mil nueve.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por delito de ROBO CON FUERZA Y OTROS, siendo partes, como apelante Benito, representado por la Procuradora SUSANA SANCHEZ BARREIRO, habiendo sido Ponente el Magistrado

D.JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez JDO. DE LO PENAL nº 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, con fecha 9/12/08 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso, que en su parte dispositiva dice así: "Que debo condenar y condeno al acusado D. Fausto, como responsable en concepto de autor de un delito de robo con fuerza en casa habitada de los arts. 237, 238.2º y 241 del Código Penal, a la pena de 3 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; como autor de un delito de usurpación del art. 245.2 del C.P, a la pena de 3 meses de multa con una cuota diaria de 2 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria que en caso de impago establece el art. 53 del C.P ; como autor de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa de los arts. 237.2 y 16 del C.P ., a la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; como autor de una falta de desobediencia del art. 634 del C.P ., a la pena de 10 día de multa con una cuota diaria de 2 euros y con la responsabilidad personal subsidiaria que en caso de impago establece el art. 53 del C.P .; y como autor de un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564.1.2º del C.P ., a la pena de 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como al pago de 4/7 partes de las costas de un juicio por delito y de 1/7 parte de las costas de un juicio de faltas.

Que debo condenar y condeno a los acusados D. Benito y D. Leoncio como responsables en concepto de autores de un delito de receptación del art. 298.1 del C.P ., a la pena de 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de 1/7 parte de las costas, cada uno de ellos."

SEGUNDO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Benito, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

TERCERO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas

- Infracción de precepto legal

HECHOS PROBADOS

Se admiten los de la sentencia recurrida, que son del tenor siguiente: "UNICO.- Probado y así se declara que en la mañana del dia 5 de marzo de 2008 el acusado D. Fausto, mayor de edad y con antecedentes penales computables al haber sido condenado por sentencia firme de este Juzgado de fecha 22 de febrero de 2008 por un delito de robo con violencia, con el propósito de obtener un inmediato beneficio patrimonial, acudió al domicilio sito en la C/ DIRECCION001 nº NUM001 de Ribeira, propiedad de Dª Enriqueta, donde, tras fracturar una ventana por la parte trasera de la vivienda causando desperfectos por importe de 46,40 euros - cuya propietaria no reclama- accedió a su interior haciendo suyos un televisor plasma, unas zapatillas de deporte, joyas, una mochila, una escopeta de caza marca VS, modelo 4, nº de serie 215196 con su munición -propiedad de D. Jose Francisco, que posee permiso de armas- y un ordenador portátil marca Dell.

Posteriormente, en fecha indeterminada comprendida entre el 5 y el 8 de marzo de 2008, se dirigió al camping Coroso de Ribeira, propiedad de D. Eulalio, y forzó la cerradura de una caravana propiedad de Dª Paulina para pasar la noche, causando desperfectos por impacto de bala en su parte delantera y procediendo a guardar parte de los efectos robados en la vivienda de Dª Enriqueta, de los que fueron hallados en el interior de la caravana la funda y los cartuchos de la escopeta de caza, una mochila y las joyas. La perjudicada no reclama.

Sobre la 1,00 horas del 8 de marzo de 2008 el acusado Sr. Fausto se dirigió al bar "Xiada" sito en la Avenida de la Coruña de Ribeira portando la escopeta sustraída el anterior día 5 y usando un pasamontañas y, tras disparar al sistema de alarma y fracturar el cristal de la puerta de entrada causando desperfectos por importe de 104,40 euros que el propietario no reclama, accedió al interior del local y forzó la caja registradora haciéndose con unos 40 euros en monedas, que tampoco reclama el propietario, momento en que fue sorprendido por la Policía Nacional con la que forcejeó para evitar su detención sufriendo el agente nº NUM002 una herida superficial en un dedo de...

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