SAP Vizcaya 244/2009, 30 de Marzo de 2009

PonenteFERNANDO VALDES-SOLIS CECCHINI
ECLIES:APBI:2009:644
Número de Recurso372/2008
ProcedimientoRECURSO APELACI
Número de Resolución244/2009
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-07/023815

A.p.ordinario L2 372/08

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 3 (Bilbao)

Autos de Pro.ordinario L2 755/07

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Recurrente: Bernardo y C.P. DIRECCION000 NUM000 DE BILBAO

Procurador/a: OIHANA PEREZ VALCARCEL y ISABEL PEREZ DIEZ

Recurrido:

Procurador/a:

SENTENCIA Nº 244/09

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA En BILBAO, a treinta de Marzo de dos mil nueve.

Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, el procedimiento P. ORDINARIO 755/05, procedente del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE BILBAO y seguido entre partes: Como partes apelantes:

- Bernardo representada por la Procuradora Sra. Pérez Valcarcel y dirigida por el Letrado Sr. Ruano Alcubilla.

- Y C. DIRECCION000 Nº NUM000 DE BILBAO representada por la Procuradora Sra. Pérez Diez y dirigida por el Letrado Sr. F. Alonso Fernández.

- Ambos recurrentes se oponen al recurso de contrario.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 11 de Febrero de 2008 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimar la demanda formulada por Comunidad de Propietarios del Edificio de la DIRECCION000 nº NUM000 de Bilbao contra don Bernardo y, en consecuencia, se declara que las obras de construcción de una galería con mamparas acristaladas en la terraza cubierta del edificio supone una modificación de elementos comunes y se condena al demandado a retirarla, devolviendo la terraza a su primitivo estado. Así mismo, se le condena a realizar las obras de impermeabilización necesarias, todo ello bajo apercibimiento de realizarlo a su costa.

Cada parte abonar las cosas procesales causadas a su instancia y la comunes por mitad".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de ambas partes se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 372/08 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el Acta de la Junta de propietarios celebrada en la Comunidad de Propietarios de la casa con número de población NUM000 de DIRECCION000, Bilbao, con fecha 4 de octubre de 2.000 consta el siguiente acuerdo:

" El propietario del piso NUM001 solicita permiso a la comunidad para que en parte de la terraza que le corresponde pueda colocar baldosas nuevas por encima de las existentes.

"El propietario del piso NUM002 comenta que quiere saber con exactitud como se va a realizar esta obra, ya que al estar debajo está directamente afectada. A esto le responde el propietario del piso NUM001 indicándole que pretende dejarlo de tal modo que no se produzcan problemas de humedades.

Don,...., Presidente, les informa que la terraza es propiedad de la comunidad ya que es el tejado del edificio y que si se realiza cualquier tipo de obra deberá hacerse constar de una forma fehaciente de que éste propietario asuma la plena responsabilidad de cualquier humedad o daño que pueda producirse en la terraza.

El propietario del piso NUM001 ejecutó una obra consistente en la instalación de mamparas acristalas sujetas mediante perfilaría de aluminio, mediante la que amplió la superficie habitable de su vivienda al quedar dicha terraza al menos parcialmente cubierta con la construcción ejecutada. Pero debido a que dicha ejecución se introducían los tirafondos en la tela impermeabilizante de la cubierta, la obra ejecutada ha originado la inmisión de humedades en el piso inmediatamente inferior.

Tras varias reuniones, el 23 de noviembre de 2.006 se firma con el actual propietario de la vivienda, por parte del Presidente de la Comunidad y de su Administrador, un acuerdo en los siguientes términos:

"Primero La realización inmediata de las obras de impermeabilización de la cubierta del edificio, que constituye igualmente terraza de la vivienda propiedad de Don Bernardo, de acuerdo con al propuesta realizada por el arquitecto.

"Estas obras, una vez finalizadas, mantendrán la estética de la terraza".

Es posteriormente, mediante acuerdo de fecha 19 de marzo de 2.007, que la comunidad toma los siguientes acuerdos:

  1. Derogar el acuerdo adoptado en la Junta General extraordinaria celebrada el día 4 de octubre de

    2.000, en el segundo punto del orden del día ya que el propietario ha eliminado una servidumbre de paso y se han provocado daños importantes a un vecino.

  2. Solicitar de forma urgente las medidas cautelares necesarias para llevar a cabo la retirada de las

    citadas mamparas de protección.

  3. Reclamar al anterior y/o al nuevo propietario o del piso NUM001 para que se realice las retiradas de las mamparas y para que indemnice y solucione los daños causados al entender que hay un incumplimiento contractual del permiso otorgado."

    En su consecuencia terminaba la demanda suplicando que se declarara que "las obras realizadas en la terraza cubierta del edificio suponen una modificación de elementos comunes, y obligue a los demandados a la retirada de las instalaciones, volviendo a su primitivo estado" y otras pretensiones que, al presente, ya no son discutidas.

    La Sentencia recurrida estima la demanda en punto a la retirada de las mamparas. Su argumento se puede resumir en los siguientes apartados: a) el acuerdo a que llegó el propietario recurrente con el presidente de la comunidad en virtud del cuál se estableció la autorización para hacer obras y que "una vez realizadas mantendrán la estética de la terraza" (23 de noviembre de 2.006) no puede ser entendido como autorización de la comunidad para la ejecución de las obras pues, por carecer de capacidad para ello el presidente, es radicalmente nulo; b) el hecho de que las obras estén ejecutadas desde el año 2.000 nada aporta pues la comunidad puede ejercitar la acción que nos ocupa al estar sometida al plazo de prescripción de quince años, sin que estemos en presencia del consentimiento unánime precisado para obras de este tipo sino de mera tolerancia de la comunidad. Y en consecuencia estima la demanda.

    Coincidimos con la sentencia recurrida en punto a la valoración del acuerdo del recurrente con el...

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