SAP Badajoz 83/2009, 26 de Marzo de 2009

PonenteJOSE ANTONIO PATROCINIO POLO
ECLIES:APBA:2009:187
Número de Recurso140/2009
Número de Resolución83/2009
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00083/2009

SENTENCIA Nº 83/09

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ ANTONIO PATROCINIO POLO

MAGISTRADOS

D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

D. CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002 de la Audiencia Provincial de BADAJOZ, los Autos de JUICIO VERBAL 0000410 /2008, procedentes del

JDO.DE 1A INSTANCIA N. 3 de BADAJOZ, a los que ha correspondido el Rollo 0000140 /2009, en los que aparece como parte apelante ASFALTOS LOS

SANTOS S.A. representado por la procuradora Dª. INMACULADA GRIDILLA SANTAMARIA, y asistido por la Letrada Dª. MARIA BORREGO VAZQUEZ, y como

apelado D. Santiago representado por el procurador D. FRANCISCO JAVIER CALATAYUD RODRIGUEZ, y asistido por el Letrado D./Dª

ANTONIO LENA MARIN, y siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª JOSÉ ANTONIO PATROCINIO POLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Badajoz, por el mismo se dictó sentencia con fecha 17-7-08, cuya parte dispositiva dice:

"Con estimación íntegra de la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Calatayud Rodríguez, en nombre y representación de D. Santiago, contra las entidades Probigasa (Productos Bituminosos de Galicia, S.A.) y Asfaltos Los Santos, S.A., debo CONDENAR Y CONDENO a las demandadas a que abonen al actor la suma de 856,67 euros, más los correspondientes intereses legales.

Y ello, con imposición a la parte demandada de las costas causadas."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por ASFALTOS LOS SANTOS S.A. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites, habiéndose personado todas las partes.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO PATROCINIO POLO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación procesal de "Asfaltos Los Santos S.A.", interesando la revocación de la sentencia de instancia y que se dicte otra por la que se absuelva a su representado de los pedimentos contenidos en la demanda.

Se fundamenta el recurso en dos motivos:

A) La falta de legitimación activa del actor, al no haber acreditado la titularidad del vehículo ciclomotor que sufrió el accidente, siendo ésta su carga, de conformidad con lo establecido en el art. 217 L.E.C. B) En segundo lugar, la falta de legitimación pasiva de Asfaltos S.A. ya que era simple contratista de la obra en la que acaeció el siniestro no siendo responsable, por tanto, de la señalización de la obra correspondiendo dicha medida de seguridad a la otra codemandada, PROBIGASA.

Por su parte, la representación procesal Don. Santiago interesó la confirmación de la sentencia de instancia por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Por lo que se refiere al primer motivo del recurso es claro que, de conformidad con lo establecido en el art. 217 L.E.C ., corresponde al reclamante probar la certeza de los hechos sobre los que se fundamenta la demanda, entre los que se encuentran, en primer lugar, aquellos que afectan a la válida constitución de la relación procesal, de tal suerte que el demandante debe probar su cualidad de tal, la cual viene representada en el presente caso por la titularidad del vehículo siniestrado, y en este sentido se aporta con el escrito de demanda fotocopia del permiso de circulación (doc. 1) donde constan los datos del titular del ciclomotor, el Sr. Santiago así como las características del vehículo, y si bien es cierto que las fotocopias carecen de fuerza probatoria respecto de su contenido, no lo es menos que, como establece la STS 14 de Julio de 2006, esta circunstancia no impide que tal fotocopia "se valore conjuntamente con otras pruebas", para lograr la convicción del Tribunal sobre un determinado extremo relevante para la resolución de la controversia.

Junto a dicho documento fotocopiado, se incorpora con la demanda (doc. Nº 2), presupuesto de reparación del ciclomotor, expedido por recambios Antolín...

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