SAP Barcelona 171/2009, 24 de Marzo de 2009
Ponente | MARIA JOSE PEREZ TORMO |
ECLI | ES:APB:2009:2376 |
Número de Recurso | 195/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACI |
Número de Resolución | 171/2009 |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DIECIOCHO
ROLLO Nº 195/2008
DIVORCIO Nº 660/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 17 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 171/09
Ilmos. Sres.
D./Dª. ANNA MARIA GARCIA ESQUIUS
D./Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
D./Dª. MARIA JOSE PEREZ TORMO
D./Dª. MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE
En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de marzo de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio nº 660/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Barcelona, a instancia de Dª. Flora, contra D. Raúl ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de noviembre de 2007, por la Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda de divorcio interpuesta por DOÑA MIRIAM SAGNIER VALIENTE, Procurador de los Tribunales en nombre y representación de DOÑA Flora contra DON Raúl, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por DOÑA Flora y DON Raúl en fecha 11 de mayo de 1085, con todos los efectos legales y, en especial, los siguientes: 1ª) Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores del matrimonio al padre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores, que la ejercerán siempre en beneficio de los mismos de acuerdo con su personalidad. 2ª) Se establece a favor del progenitor que no ostenta la custodia de los menores, el siguiente régimen de visitas, que regirá únicamente en defecto de acuerdo entre los padres relativo al régimen de visitas que mejor se adapte a sus circunstancias: A) Fines de semana alternos desde la salida de la escuela hasta el domingo a las 20 horas, extendiéndose el fin de semana a los "puentes escolares" y festivos anteriores y posteriores; B) La mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa y verano eligiendo el padre en los años pares y la madre en los impares, el periodo vacacional que les corresponde. C) El hijo estará en compañia de la madre dos días entre semana, martes y jueves, siempre en defecto de otros acuerdos que puedan alcanzar los padres contando con el parecer de los hijos 3ª) Se atribuye el uso del que fuera domicilio conyugal al padre, así como el ajuar familiar y mobiliaria existente en el mismo, pudiendo retirar la esposa únicamente sus ropas y enseres de uso personal 4ª) Se fija en concepto de pensión de aliemntos para los hijos la cantidad de 180,- euros al mes, que la madre deberá entregar al padre, ingresándolas en la cuenta de la entidad bancaria que el mismo indique al efecto por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes, siendo esta cantidad revisada de forma automática anualmente, conforme al aumento que experimente el coste de la vida, según los baremos aprobados por el Organismo Oficial Competente. Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad, entendiendo por tales los gastos médicos necesarios no cubiertos por la Seguridad Social o Mútuas médicas y los demás, que tengan el carácter de extraordinarios, y respecto de los cuales exista acuerdo previo y expreso entre ambos progenitores en relación con la asunción del gasto. 5ª) Se fija en concepto de pensión compensatoria a abonar por el esposo a la esposa la cantidad de 300,- euros que ingresará mensualmente en la cuenta o libreta que la misma indique y que será actualizada anualmente cada 1 de enero de forma automática, es decir, sin necesidad de...
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ATSJ Cataluña , 19 de Enero de 2012
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