SAP Las Palmas 108/2009, 6 de Abril de 2009

PonenteCARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT
ECLIES:APGC:2009:1030
Número de Recurso443/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACI
Número de Resolución108/2009
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 108/09

Iltmos. Sres.Magistrados:

D./Dª. Ángel Guzmán Montesdeoca Acosta (Presidente)

D./Dª. Carlos García Van Isschot (Ponente)

D./Dª. José Antonio Morales Mateo

En Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de abril de 2009 .

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 19 de septiembre de 2007

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Ezequiel y Manuela

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandada de ejecución, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 19 de septiembre de 2007, seguida esta apelación a instancia de D./Dña. Ezequiel y Manuela representados por el Procurador D./Dña. Carlos Sánchez Ramírez y dirigidos por el Letrado D./Dña. Alberto Pulido Ramos, contra Unide Sociedad Cooperativa representada por el Procurador

D. Francisco Ojeda Rodríguez y dirigidos por el Letrado D. Arturo Sarmiento Gonzalo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: " "Se acuerda proceder por la Sra. secretaria de este juzgado a llevar a cabo la correspondiente liquidación de intereses devengados en su día solicitada, sin hacerse expresa condena de las costas de este incidente..". .

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día diecinueve de marzo de dos mil nueve .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. D. Carlos García Van Isschot, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como quiera que la sentencia de primera instancia es muy deficiente en el contenido de antecedentes fácticos imprescindibles para resolver es necesario recoger aquí los relevantes para poder dilucidar la petición del recurrente de se revoque la de la primera instancia y se dicte una nueva en la que se recoja no haber lugar a la liquidación de intereses moratorios con expresa condena en costas de la ejecutante y subsidiariamente que se declare nula dicha sentencia y las actuaciones procesales practicadas declarando no haber lugar al incidente previsto en el artículo 712 y siguientes de la L.E.C . ni a la liquidación de intereses moratorios pretendidos por la apelada y ejecutante.

Así observamos que la escritura pública de préstamo con garantía de hipoteca de fecha quince de abril de 1994 solamente establecía los intereses remuneratorios (estipulaciones tercera y segunda) y la garantía lo era del pago de la cantidad adeudada, de los intereses de tres años y del 20% del principal para costas y gastos; la demanda de ejecución hipotecaria de fecha 19 de mayo de 2006 (registrada en el Decanato el 23-5-06) sólo pidió hacer pago a la acreedora hipotecaria de una cantidad por principal y de otra por intereses ordinarios (expositivo fáctico cuarto; Suplico 1º y 2º.), costas y gastos ascendente a un total de 171.278,24#; el Auto de 12-6-2006 despachó ejecución a instancia de la acreedora hipotecaria entidad UNIDE Sociedad Cooperativa frente a los hoy apelantes lo fue por la cantidad de 117.197,36# de principal, más la cantidad de 23.439,47# de costas y gastos y literalmente dispuso "NO HA LUGAR A LOS INTERESES ORDINARIOS Y MORATORIOS AL NO HABERSE PACTADO".; TAMBIÉN INFORMÓ DE Que "Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 551.2 L.E.C .). sin perjuicio de que el deudor pueda oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta Auto".; el 20-X-06 el ejecutado consignó en el Juzgado la cantidad de 140.636,83# (117.197,36# + 23.439,47 # = 140.636,83#); por la providencia de 24-X-06 se acordó devolver al ejecutante la cantidad de 117.197,36# de principal y respecto al resto de la cantidad consignada se requirió a su Procurador de los Tribunales para que presentase tasación de costas; lo que evacuó en escrito de fecha 28-11-06 instando al tasación de costas de Letrado y Procurador y la liquidación de intereses conforme al artículo 1.108 del Código Civil al interés legal del dinero; los ejecutados contestaron el anterior escrito con otro de fecha 01-XII-06 en el que, con invocación del Auto de ejecución de 12-6-2006, respecto de la liquidación de intereses legales señalaron que el cálculo sólo procedía desde la fecha de expedición de la certificación de duda en documento notarial proponiendo una cifra alternativa; la providencia de 07-12-06 ordenó al Secretario que practicase la tasación de costas y la liquidación de intereses y que el Procurador de los ejecutados debía presentar el escrito de contestación una vez se el notificara la tasación de costas; la tasación de costas de la Secretaría de 01/02/2007 sólo incluyó los honorarios del

Letrado y los derechos del Procuradora de los Tribunales; la providencia de 01-02-2007 dispuso, entre otros, "Y, EN CUANTO A LA LIQUIDACIÓN, ESTESE A LO ACORDADO EN EL AUTO FIRME DE FECHA 12.06.06, RESPECTO A LOS MISMOS NO PROCEDE SU PRÁCTICA"; el escrito del ejecutante de 19-02-07 impugnó la tasación de costas por faltar la liquidación de intereses conforme al artículo 1.108 del Código Civil y por infracción del artículo 712 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; la providencia de 07-3-2007 negó haber lugar a la impugnación de la liquidación de intereses y deberse estar al Auto firme de 12-6-2006 y a la providencia de 01-02-2007; el 15-3-07 la ejecutante UNIDE Sociedad Cooperativa formula recurso de reposición pidiendo que se lleve a cabo la liquidación de intereses; el Auto de 22-4-2007 estima...

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