SAP Segovia 8/2009, 16 de Abril de 2009

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:APSG:2009:252
Número de Recurso6/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución8/2009
Fecha de Resolución16 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00008/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEGOVIA, Sección Única

Ilmo. Sr. Presidente

  1. Andrés Palomo del Arco

    Ilmos. Sres. Magistrados

  2. Ignacio Pando Echevarría

  3. Rafael de los Reyes Sainz de la Maza

    SENTENCIA Nº 8 / 2009

    PENAL

    Rollo de Sala Nº 6/09

    Diligencias Previas Nº 811/07

    Juzgado de Instrucción Nº 1 de Segovia

    En la ciudad de Segovia a dieciséis de Abril de dos mil nueve.

    La Audiencia Provincial de esta ciudad, integrada por don Andrés Palomo del Arco, Ilmo. Sr. Presidente, don Ignacio Pando Echevarría y don Rafael de los Reyes Sainz de la Maza, Ilmos. Sres. Magistrados, han visto en juicio oral y público la causa del presente Rollo de Sala Nº 6/00 por un delito contra la salud pública, dimanante de las diligencias previas nº 811/07 del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Segovia, contra:

    Elias, con DNI nº NUM000, nacido en Madrid el día 15 de Enero de 1972, hijo de Juan y de María del Carmen, con domicilio en Estación de El Espinar, URBANIZACIÓN000 nº NUM001, con antecedentes penales, sin que conste acreditada su solvencia; representado por el procurador don José Carlos Galache Díez y defendido por el letrado don Dionisio Saez Chillón.

    Teresa, con DNI nº NUM002, nacida en Madrid el día 28 de Marzo de 1975, hija de Fernando y de Aurora, con domicilio en Segovia, PLAZA000 Nº NUM003, NUM004 NUM005, sin antecedentes penales, sin que conste acreditada su solvencia; representado por la procuradora doña Carmen Gómez Borrego y defendida por el letrado don Jesús Delgado Gil.

    Maximiliano, con DNI nº NUM006, nacido en Santander (Cantabria) el día 13 de Agosto de 1988, hijo de Francisco y de María Amparo, con domicilio en Estación de El Espinar, Ctra. de DIRECCION000 nº NUM007, sin antecedentes penales, sin que conste acreditada su solvencia; representado por la procuradora doña Dolores Bas Martínez de Pisón y defendido por el letrado don Miguel ángel González Ochoa.

    Estela, con DNI nº NUM008, nacida en Madrid el día 2 de Septiembre de 1979, hija de Santiago y de Vicenta, con domicilio en Collado Villalba (Madrid) C/ DIRECCION001 nº NUM009, NUM004 NUM010, actualmente preventiva en el Centro Penitenciaro Madrid I Mujeres de Alcalá de Henares, con antecedentes penales, sin que conste acreditada su solvencia, en prisión desde el día 23 de Agosto de 2007, fecha en que fue detenida; representado por la procuradora doña Ana Isabel Peinado Rivas y defendido por el letrado don Andrés Rey Rozalén.

    Miguel Ángel, con NIE nº NUM011, de nacionalidad Marruecos, nacido el 16 de Abril de 1984, hijo de Ahmed y de Rachida, con domicilio en Madrid, DIRECCION002 NUM012, pbj, sin antecedentes penales, sin que conste acreditada su solvencia; representado por la procuradora doña María del Rosario Revilla Jiménez y defendido por la letrado doña Elí Sebastián Molina.

    Claudio, con DNI nº NUM013, nacido en Radolfzell (Alemania) el día 22 de mayo de 1977, de nacionalidad española, con domicilio en Navamoral de la Mata (Cáceres) C/ DIRECCION003 nº NUM014, NUM015 NUM005, con antecedentes penales, sin que conste acreditada su solvencia, en prisión desde el día 22 de agosto de 2007, fecha en que fue detenido, y puesto en libertad provisional sin fianza el día 11 de Marzo de 2009; representado por la procuradora doña Mª Dolores Herrero González y defendido por el letrado don Ángel Luis Aparicio Jabón,

    Gines, con DNI nº NUM016, nacido en Cáceres el día 17 de Mayo de 1980, hijo de Serafín y de Mª del Carmen, con domicilio en Navamoral de la Mata (Cáceres) C/ DIRECCION003 nº NUM017, NUM018 NUM019, sin antecedentes penales, sin que conste acreditada su solvencia; representado por la procuradora doña Azucena Rodríguez Sanz y defendido por el letrado doña Mª del Carmen Vasco Mogorrón,

    Debora, con DNI nº NUM020, nacido en Segovia el día 10 de Noviembre de 1980, hijo de César y de María de los Ángeles, con domicilio en Estación de El Espinar, C/ CASA000 nº NUM021, sin antecedentes penales, sin que conste acreditada su solvencia; representado por la procuradora doña Carmen Pilar de Ascensión Díaz y defendido por el letrado don Julián Sanz Gómez,

    Patricio, con DNI nº NUM022, nacido en Madrid el día 14 de Abril de 1967, hijo de José y de Paula, con domicilio en Estación de El Espinar, C/ CASA000 NUM021, sin antecedentes penales, sin que conste acreditada su solvencia; representado por la procuradora doña Carmen Pilar de Ascensión Díaz y defendido por el letrado don Julián Sanz Gómez,

    Vicente, con DNI nº NUM023, nacido en Segovia el 11 de Mayo de 1988, hijo de Juan Carlos y de María del Carmen, con domicilio en Estación de El Espinar, C/ CASA000 nº NUM021, sin antecedentes penales, sin que conste acreditada su solvencia; representado por la procuradora doña Carmen Pilar de Ascensión Díaz y defendido por el letrado don Julián Sanz Gómez, con la intervención MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acción pública, en la que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente don Andrés Palomo del Arco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de Junio de 2007, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Segovia, incoo diligencias previas a resultas de intervención, observación y escucha de las comunicaciones a través de teléfono móvil, solicitada por el Equipo de Policía Judicial de El Espinar de la Guardia Civil. Tras las diligencias pertinentes, se acordó continuar la tramitación de las diligencias por los trámites del procedimiento abreviado, por si los hechos imputados a Elias, Teresa, Maximiliano, Estela, Miguel Ángel, Claudio, Gines, Debora, Patricio e Vicente, fueran constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud publica, y de un delito contra la salud publica de sustancias que no causan grave daño a la salud publica, presentando escrito de acusación el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud de la que responden en concepto de autores, los acusados Elias, Teresa, Maximiliano, Estela, Miguel Ángel, Claudio, Gines y de un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud Debora, Patricio e Vicente . Concurría la circunstancia modificativa agravante de reincidente en Estela y Claudio . Interesaba imponer las siguientes penas:

· Elias y Teresa, a cada uno 4 años de prisión, inhabilitación especial derecho sufragio pasivo, multa de 12.000 euros, con responsabilidad subsidiaria, comiso sustancias y objetos intervenidos.

· Maximiliano, 3 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial derecho sufragio pasivo.

· Estela, 8 años prisión inhabilitación especial derecho de sufragio pasivo, comiso sustancias y objetos intervenidos.

· Miguel Ángel, 4 años prisión inhabilitación especial derecho sufragio, multa de 12.000 euros, responsabilidad subsidiaria, comiso sustancias y objetos intervenidos.

· Gines, 4 años prisión, inhabilitación especial de derecho sufragio, multa de 10.000 euros, responsabilidad subsidiaria, comiso de las sustancias y objetos intervenidos.

· Claudio, 8 años prisión, inhabilitación especial de derecho sufragio pasivo, multa de 20.000 euros, comiso sustancias y objetos intervenidos.

· Patricio, Debora, e Vicente, a cada uno 2 años y mes de prisión, inhabilitación especial de derecho sufragio pasivo, multa de 30.000 euros, responsabilidad subsidiaria, comiso de las sustancia y objetos intervenidos.

Costas proporcionales.

TERCERO

Por auto de fecha el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Segovia, acordó la apertura de juicio oral contra por un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud de la que responden en concepto de autores, los acusados Elias, Teresa, Maximiliano, Estela, Miguel Ángel, Claudio, Gines y de un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud Debora, Patricio e Vicente, dando traslado a su representación procesal para formular escrito de defensa.

CUARTO

Por las representaciones procesales de las defensas, en sus escritos de conclusiones provisionales, mostraron su total disconformidad con las conclusiones de acusación del Ministerio Fiscal y solicitan la libre absolución para sus patrocinados.

QUINTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala y tras la admisión de pruebas para el acto de juicio oral, se señaló para el día 24 de Marzo de 2009 la celebración del mismo.

El Ministerio Fiscal, en el acto de juicio oral, modificaba sus conclusiones provisionales aportando escrito, donde corregía el valor de alguna de las sustancias estupefacientes y en su consecuencia, reduciendo la multa a imponer a Elias y a Teresa en 1.500 euros, y la multa de Patricio, Debora e Vicente reducirla a 4.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria. Elevó el resto de sus conclusiones provisionales a definitivas.

El resto de las partes, elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas.

DECLARACIÓN DE

HECHOS PROBADOS

A).- Al menos, en el verano de 2007, los inculpados Elias, mayor de edad, con DNI NUM000, con efectos penales no computables a efectos de reincidencia y su esposa, Teresa, mayor de edad, DNI NUM002, sin antecedentes penales, vivían con los hijos del matrimonio Elias y Teresa y con la menor Alba hija de Teresa de una anterior relación, en el chalet NUM001 NUM019 de la URBANIZACIÓN000 del BARRIO000 en la segoviana localidad de El Espinar.

Tanto Elias como Teresa, en esa época eran consumidores de abuso a diferentes sustancias estupefacientes, con poliadicción adquirida e integraban una peña con otros residentes en esa localidad, igualmente consumidores de estupefacientes, con quienes con cierta frecuencia, se ponían de acuerdo para realizar adquisiciones de cantidades no relevantes de droga para su autoconsumo compartido; o bien para realizar...

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