SAP Málaga 193/2009, 15 de Abril de 2009

PonenteJOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENA
ECLIES:APMA:2009:637
Número de Recurso1033/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución193/2009
Fecha de Resolución15 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 193/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 DE MARBELLA (ANTIGUO MIXTO Nº3)

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1033/2008

JUICIO Nº 1368/2006

En la Ciudad de Málaga a quince de abril de dos mil nueve.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Salvador que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. ANGEL ANSORENA HUIDOBRO y defendido por el Letrado D. JESUS RODRIGUEZ CORDOBA. Es parte recurrida Ángel Daniel y EDICIONES ZETA, S.A. que está representado por el Procurador D. LUIS JAVIER OLMEDO JIMENEZ, que en la instancia ha litigado como parte demandada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 31 de Marzo de 2009, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales Sr. Palma Diaz, en nombre y representación de D. Salvador frente a D. Ángel Daniel y frente a Ediciones Zeta SA. por lo que se condena a la parte demandada como autora de una intromisión ilegítima en el honor del actor, al pago de la indemnización de 3000 euros así como los correspondientes intereses legales.

Cada Parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 31 de Marzo de 2009 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Salvador, se presentó recurso de apelación impugnando única y exclusivamente la drástica modulación del importe de la indemnización solicitada, alegando que ha existido infracción del artículo 9.3 de la Ley Orgánica 1/82 de 5 de mayo, vulnerando también el criterio jurisprudencial seguido sobre este tema. Por todo ello solicita la revocación parcial de la sentencia en este extremo solicitando se dicte otra por la que se estime íntegramente la demanda, o de forma subsidiaria se dicte otra por la Sala en la que se fije prudencialmente la cantidad que proceda conforme a las circunstancias concurrentes en este caso y los criterios establecidos en el artículo 9.3 de la Ley Orgánica 1/82 .

Por la representación procesal de D. Ángel Daniel y la entidad mercantil Ediciones Zeta S.A., se presentó recurso de apelación, impugnando en primer lugar, respecto del fundamento de derecho segundo de la sentencia, se alega que no ha existido intromisión ilegítima en el honor de D. Salvador, por la veracidad de la información publicada, por el interés público de la misma y por la ausencia de expresiones insultantes o vejatorias. En segundo lugar, respecto del fundamento de derecho tercero, se alega que al no existir vulneración del derecho al honor, no procede conceder indemnización alguna. Por todo lo expuesto solicita la revocación de la resolución recurrida y el dictado de otra por la que se desestime la demanda, con imposición de las costas a la parte actora.

Por la representación procesal de D. Salvador, se presentó escrito de oposición al recurso planteado de contrario, impugnando todas y cada una de las alegaciones contenidas en el mismo.

SEGUNDO

Por cuestiones de índole práctico se va a analizar en primer lugar las alegaciones del segundo recurrente.

Según se establece en la sentencia del Tribunal Constitucional 53/2006 de 27 febrero Para el análisis de la lesión del derecho a la libertad de información conviene, en primer término, recordar sintéticamente las líneas generales de la nutrida jurisprudencia de este Tribunal dictada en procesos de amparo en los que nos ha correspondido realizar el necesario juicio de ponderación entre el citado derecho fundamental y el también fundamental derecho al honor (art. 18.1 CE ). Al respecto «este Tribunal ha elaborado un cuerpo consolidado de doctrina en los casos en que exista un conflicto entre el derecho a la libertad de información y el derecho al honor, coincidente en lo sustancial con la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos al interpretar el art. 10.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (STC 144/1998, de 30 de junio, F. 2 ). Dicha doctrina parte de la posición especial que en nuestro ordenamiento ocupa la libertad de información puesto que a través de este derecho no sólo se protege un interés individual sino que su tutela entraña el reconocimiento y garantía de la posibilidad de existencia de una opinión pública libre, indisolublemente unida al pluralismo político propio del Estado democrático ( STC 21/2000, de 31 de enero, F. 4 y las allí citadas). Ahora bien de ello no se deduce el valor preferente o prevalente de este derecho cuando se afirma frente a otros derechos fundamentales (SSTC 42/1995, de 13 de febrero, F. 2; 11/2000, de 17 de enero, F. 7 ). De ahí que hayamos condicionado la protección constitucional de la libertad de información, a que ésta se refiera a hechos con relevancia pública, en el sentido de noticiables, y a que dicha información sea veraz» ( SSTC 138/1996, de 16 de septiembre, F. 3; 21/2000, de 31 de enero, F. 4; 112/2000, de 5 de mayo, F. 6; 76/2002, de 8 de abril, F. 3; 158/2003, de 15 de septiembre, F. 3; 54/2004, de 15 de abril, F. 3; 61/2004, de 19 de abril, F. 3 ).

Por lo que se refiere a la cuestión relativa al interés público de los hechos, hemos de señalar -con independencia de lo que al respecto pudiera concluirse atendiendo al dato de que el cargo público lo ostentaba el Sr. Ángel Daniel ., hoy fallecido, y no su esposa- que «la relevancia pública de la información no ha sido...

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