SAP Vizcaya 264/2009, 7 de Abril de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución264/2009
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 4 (civil)
Fecha07 Abril 2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-05/003633

R.apela.merca.L2 770/07

O.Judicial Origen: Jdo. de lo Mercantil nº 1 (Bilbao)

Autos de Pro.ordinario L2 56/05

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Recurrente: FONCASAL EMBUTIDOS S.L., ARIMPEX PROMOQUALITA S.L. y CHATKA HISPANIA

S.L.

Procurador/a: JAIME GOYENECHEA PRADO, ALBERTO ARENAZA ARTABE y ALBERTO ARENAZA ARTABE Recurrido: BERUSIA S.L.

Procurador/a: JAIME GOYENECHEA PRADO

SENTENCIA Nº 264/09

ILMOS. SRES.

  1. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA

En Bilbao, a siete de abril de dos mil nueve

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba indicados, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 56/05, procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelante ARIMPEX PROMOQUALITA, S.L. y CHATKA HISPANIA, S.L. representadas por el procurador Sr. Arenaza Artabe y defendidas por la letrada Sra. Sandra García Cabezas y FONCASAL EMBUTIDOS S.L. representada por el procurador Sr. Jaime Goyenechea Prado y defendida por el abogado Sr. Alfonso Carlos Pérez Alonso, y, como parte apelada BERUSIA, S.L. representada por el procurador Sr. Jaime Goyenechea Prado y defendido por el Letrado Sr. Gabriel Jimenez Campillo; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 30 de julio de 2007.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 30 de julio de 2007 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: 1.- ESTIMAR EN PARTE LA DEMANDA formulada por el Procurador de los Tribunales D. ALBERTO ARENAZA ARTABE, en nombre y representación de ARIMPEX PROMOQUALITÁ S.L. Y CHATKA HISPANIA S.L. frente a FONCASAL EMBUTIDOS S.A. y desestimarla respecto de BERUSIA S.L.

  1. - DECLARAR que FONCASAL EMBUTIDOS S.L. ha infringido y está infringiendo el derecho exclusivo de ARIMPEX PROMOQUALITÁ S.L. y CHATKA HISPANIA S.L. al signo distintivo "CHATKA" en el aspecto figurativo contenido en la marca internacional nº 0554373A.

  2. - CONDENAR a FONCASAL EMBUTIDOS S.L. a estar y pasar por la anterior declaración.

  3. - CONDENAR a FONCASAL EMBUTIDOS S.L. a cesar en la utilización de los elementos figurativos del signo distintivo CHATKA de la marca internacional nº 0554373A y cualquier otro que pueda confundirse o asociable con el mismo en cualquier forma y en cualquier modo, por sí o a través de terceros.

  4. - CONDENAR a FONCASAL EMBUTIDOS S.L. a abstenerse en el futuro de utilizar los aspectos figurativos del signo distintivo CHATKA de la marca internacional nº 0554373A y cualquier otro susceptible de provocar confusión o asociación con el mismo en el público consumidor en concepto de marca, nombre comercial, rótulo de establecimiento, denominación social, nombre de dominio y en cualquier otro concepto y, en general, cualquier otro que incluya los referidos distintivos o resulte confundible con el mismo en relación con los productos, servicios y/o actividades idénticos o similares a los protegidos por los registros de los actores, por sí o a través de terceros.

  5. - CONDENAR a FONCASAL EMBUTIDOS S.L. a retirar de sus establecimientos, del mercado y de las vías públicas, con posterior destrucción, cualquier clase de elemento de las codemandadas en el que aparezcan los elementos figurativos de la marca CHATKA de la marca internacional nº 0554373A y cualquier otro que pueda confundirse o asociable con el mismo, así como cualquier material publicitario en el que aparezcan.

  6. - CONDENAR a FONCASAL EMBUTIDOS S.L. a abonar a las actoras la indemnización coercitiva prevista en el art. 44 de la Ley de Marcas, cuya cuantía, que no será inferior a 600 euros por día transcurrido hasta que se produzca la cesación efectiva de la violación, y fecha a partir de la que debe hacerse el cómputo, se determinará en ejecución de sentencia.

  7. - CONDENAR a FONCASAL EMBUTIDOS S.L. a indemnizar a los demandantes con el uno por ciento de la cifra de negocios realizada por las codemandadas con los productos ilícitamente marcados, más los intereses legales que se devenguen.

  8. - CONDENAR a FONCASAL EMBUTIDOS S.L. a publicar la parte dispositiva de la sentencia condenatoria a su costa en los periódicos ABC y EL PAIS.

  9. - CONDENAR a las partes a atender las costas causadas a su instancia y las comunes, si las hubiera, por iguales partes."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de los demandantes Arimpex Promoqualita SL y Chatka Hispania SL y del codemandado Foncasal Embutidos, SL se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación que, admitidos por el Juzgado de Instancia y tramitados en legal forma han dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 770/07 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las demandantes Arimpex Promoqualitá S.L. y Chatka Hispania S.L. promovieron demanda contra Foncasal Embutidos S.L. y Berusia S.L., por uso ilícito de marca mixta internacional nº 554.373A, de la clase 29 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios de Niza, concretamente, para conservas de cangrejo, compuesta de la denominación CHATKA más una representación gráfica, de 18 de mayo de 1.990, con protección solicitada en España, como integrantes del Grupo Arimpex y en su calidad de licenciatarias, siendo la titular de la marca internacional la empresa francesa Sadco Frace, con fundamento en los arts. 34 y 41 de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre, y en los arts. 5, 6, 7, 9, 11 y 12 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, alegando que las demandadas están introduciendo en el mercado español producto en conserva constituída por cangrejo ilícitamente identificado con la marca CHATKA e idéntica etiqueta identificativa a la utilizada por las demandantes, ejercitando las acciones declarativa, de cesación y de prohibición, de remoción y de rectificación, de resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados y de publicación de la sentencia condenatoria.

Después de numerosas incidencias en la tramitación de este procedimiento, dictándose los Autos de 15-6-05, desestimatorio de cuestión de competencia por declinatoria, de 7-12-05, rechazando la petición de llamamiento de intervención provocada de Chatka Internacional S.A. y Socra Fisk Co., de 7-4-96 y el reposición 23-5-06, que rechazan la cuestión de perjudicialidad civil en relación con el procedimiento ordinario nº 748/05 seguido ante el Juzgado Mercantil de Alicante sobre nulidad de la marca internacional, se ha dictado sentencia estimando parcialmente la demanda interpuesta contra Foncasal Embutidos S.A. y absolviendo a la demandada Berusia. S.L.

La mencionada sentencia de instancia declara que Foncasal Embutidos S.L. ha infringido y está infringiendo el derecho exclusivo de las actoras al signo distintivo "CHATKA" en el aspecto figurativo contenido en la marca internacional nº 554.373A, por lo que condenan a Foncasal a: (1) cesar en la utilización de los elementos figurativos del signo distintivo CHATKA y a abstenerse en el futuro de utilizar los aspectos figurativos de la marca internacional o cualquier otro susceptible de provocar confusión o asociación en los consumidores en concepto de marca, nombre comercial, rótulo de establecimiento, denominación social, nombre de dominio y en cualquier otro concepto; (b) retirar de sus establecimientos, del mercado y de la vía pública, con posterior destrucción, cualquier clase de elemento en el que aprezcan los elementos figurativos de la marca internacional; (c) abonar a las actoras la indemnización coercitiva no inferior a 600 euros por día transcurrido hasta que se produzca la cesación efectiva de la violación; (d) indemnizar con el uno por ciento de la cifra de negocios realizada por las codemandadas con los productos ilícitamente marcados; y (e) publicar la parte dispositiva de la sentencia condenatoria a su costa en los periódicos ABC y El País.

El Magistrado de lo Mercantil considera acreditado, atendiendo al aspecto del producto final de distintos envases de chatka, aportados como docs. nº 10 a 15 de la demanda (correspondiendo los docs. nº 10 y 11 a latas de las demandantes y los nº 12, 13, 14 y 15 a las latas de las demandadas) y como docs. nº 52 y 54, así como al informe de detectives aportado como doc. nº 16 de la demanda, la utilización CHATKA con idéntica grafía y una imagen de cangrejo con dos estrellas de cinco puntas que tiene inscrita la denominación Chatka en dos columnas. También tiene por probado que la demandada Foncasal es sublicenciataria de la marca comunitaria denominativa idéntica a la del demandante CHATKA, nº 943.670, para cangrego real ruso, siendo la licenciataria Chatka Internacional S.A. y la titular la empresa rusa Socrafish. En consecuencia, se desestiman las acciones ejercitadas basadas en la Ley de Marcas en lo que se refiere al "aspecto denominativo" de la marca CHATKA, porque las actoras no pueden utilizar los remedios establecidos en el art. 34 de la Ley de Marcas, que protege al titular que tiene inscrito...

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