SJMer nº 1 16/2010, 15 de Enero de 2010, de Alicante

PonenteRAFAEL FUENTES DEVESA
Fecha de Resolución15 de Enero de 2010
Número de Recurso748/2005

JUZGADO DE MARCA COMUNITARIA Num. Uno

C/ Pardo Gimeno 43

Tlno 965936093-4-5-6

Alicante

Procedimiento: JUICIO ORDINARIO Núm 748/2005 -C

Parte Actora: CHATKA INTERNACIONAL SA

Procurador: DANIEL DABROWSKI PERNAS

Abogado: JOAQUÍN GRAU MORA

Parte demandada: ARIMPEX PROMOQUALITA SL. CHATKA HISPANIA SL. CAVIAR PETROSSIAN SA y SADCO FRANCE SA

Procurador: ENRIQUE DE LA CRUZ LLEDO Y PILAR FUENTES TOMAS

Abogado: SANDRA GARCÍA CABEZAS Y CRISTINA VENDRELL COLL

SENTENCIA núm. 16/10

En Alicante, a 15 de enero de 2010

Vistos por mi, D. Rafael Fuentes Devesa, Magistrado Juez del Juzgado de Marca Comunitaria Num Uno, los presentes, autos de Juicio Ordinario seguidos con el numero 748/2005 promovidos a instancia de CHATKA INTERNACIONAL SA representado /a por el /la Procurador /a Sr /a DANIEL DABROWSKI PERNAS y defendido /a por el /la letrado /a Sr/ a. JOAQUIN GRAU MORA contra ARIMPEX PROMOQUALITA SL y CHATKA HISPANIA SL representado /a/s por el/ la Procurador/ a Sr/a. ENRIQUE DE LA CRUZ LLEDO y defendido /a por el/ la letrado /a Sr/a SANDRA GARCÍA CABEZAS, contra CAVIAR PETROSSIAN SA representado /a/s por el /la Procurador/ a Sr/a. PILAR FUENTES TOMAS y defendido /a por el /la letrado /a Sr/a CRISTINA VENDRELL COLL y SADCO FRANCE SA, en rebeldía, sobre nulidad de marca internacional y nacional e infracción de marca comunitaria.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que la mentada representación de la parte actora formuló demanda arreglada a las prescripciones legales en la cual, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimo pertinentes solicitaba se dictase sentencia con los siguientes pronunciamientos: "

  1. Declaraciones.

  1. - La declaración de nulidad de la Marca internacional CHATKA n° 554.373-A y de la Marca española CHATKARIMPEX n° 2.579.060.

  2. - La declaración de que el uso que efectúan las entidades demandadas ARIMPEX PROMOQUALITA, SL. y CHATKA HISPANIA, SL. del signo CHATKA como distintivo de conservas de cangrejo y productos similares, infringe los derechos de exclusiva que derivan para las entidades adoras de la inscripción de la Marca comunitaria CHATKA n° 943.670.

  3. - La declaración de que el uso por la demandada del signo CHATKA como nombre de dominio en las formas chatka.es, chatka.com y chatka.net infringe asimismo los derechos derivados para las actoras de la referida Marca comunitaria CHATKA n° 943.670.

  4. - La declaración de que la adopción por CHATKA HISPANIA, SL. de esta denominación social y su uso como tal y como nombre comercial implican también infracción de los derechos que derivan a favor de las actoras de la inscripción de la Marca comunitaria CHATKA n° 943.670.

    b) Condenas.

  5. - La condena a las demandadas a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

  6. - La condena a ARIMPEX PROMOQUALITA, SL a la cancelación de la inscripción en España de la Marca internacional n° 554.373-A.

  7. - La condena a CHATKA HISPANIA, SA. a la cancelación de la inscripción de la Marca española CHATKARIMPEX n° 2.579.060.

  8. - La condena a las demandadas ARIMPEX PROMOQUALITA, SL. y CHATKA HISPANIA, SL. a cesar en el uso de la Marca CHATKA, o de cualquier otra que la comprenda o sea confundible con ella, como distintivo de conservas de carne de cangrejo y /o de productos similares.

  9. - La condena a las mismas demandadas a retirar del tráfico económico cualesquiera productos, embalajes, envoltorios y material publicitario, etiquetas, en general cualquier documentación en que se reproduzca la Maca CHATKA.

  10. - La condena a las mismas demandadas a destruir cualesquiera productos, embalajes, envoltorios o material publicitario, etiquetas u otra documentación que obre en su poder, además de la retirada del tráfico económico a que se refiere el pedimento anterior en que aparezca la Marca CHATKA, sin perjuicio de la posibilidad de que de los productos pueda eliminarse el citado signo.

  11. - La condena a las demandadas ARIMPEX PROMOQUALITA, S.L. y CHATKA HISPANIA, S.L, a cesar en el uso como nombre de dominio, del signo CHATKA, y a cancelar los registros chatka.es, chatka.com y chatka.net, actualmente a nombre de la citada CHATKA HISPANIA, S.L.

  12. - La condena a CHATKA HlSPANIA, S.L. a modificar su denominación social adoptando otra en la que no figure el término CHATKA ni ningún otro que pueda ser confundible con el mismo.

  13. - La condena a las demandadas ARIMPEX PROMOQUALITA, S.L. y CHATKA HISPANIA, S.L. a indemnizar a las entidades actoras por los daños y perjuicios que les han causado, en la cantidad que resulte de la práctica de las pruebas oportunas y sobre las bases establecidas en el anterior Fundamento de Derecho IX, sin perjuicio de la posibilidad de que, en ejecución de sentencia, deban completarse las pruebas exclusivamente para la cuantificación del perjuicio.

  14. - La condena a las demandadas a la publicación, de la cabecera y el fallo de la sentencia que se dicte en el presente procedimiento, a su costa; del modo que ha quedado expuesto en el anterior Fundamento de Derecho IX.

  15. - La condena a las demandadas al pago de las costas".

    Segundo.- Tras el trámite previsto en el art. 73. 4 LEC se dictó auto de 9 de noviembre de 2005 por el que se inadmitio a trámite por indebida acumulación de acciones, que fue dejado sin efecto por auto del Tribunal de Marca Comunitaria de 13 de febrero de 2006 y devueltas las actuaciones, por auto de 16 de marzo de 2006 fue admitida a trámite la demanda y se dispuso el emplazamiento de la /s parte /s demandada /s para que en el término legal, comparecieren en autos y contestaran aquélla verificándolo en tiempo y forma la codemandadas mediante escrito de contestación, en el que solicitaron la desestimación de la demanda, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, excepto SADCO FRANCE SA, que emplazada edictalmemte, tras varios intentos infructuosos de localización, no compareció, por lo que fue declarada en rebeldía por resolución de 4 de septiembre de 2008

    Tercero.-Asimismo por auto de 24 de marzo de 2006 se acordó tener por parte única actora a CHATKA INTERNACIONAL SA por adquisición de la titularidad de la marca comunitaria a SOCRAFISH SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", cuya posición procesal asume

    Cuarto.-Precluido el trámite de contestación a la demanda, se convocó a las partes personadas a la audiencia previa al juicio prevista en el art. 414, que tuvo lugar el 24 de noviembre de 2008, con la asistencia de la parte actora y demandada /s personada/s, sin que se lograse acuerdo, se interesó por las partes la práctica de las pruebas documental, testifical, pericial e interrogatorio, señalándose el día la celebración del juicio el día 27 de abril de 2009.

    Quinto.- Tras varias suspensiones, de mutuo acuerdo, el día y hora señalado tuvo lugar el juicio, en el que se practicaron las diligencias probatorias declaradas pertinentes y tras el trámite de informe y conclusiones, se dio por concluido el acto y visto para sentencia.

    Sexto.- En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales y demás de pertinente aplicación al supuesto de autos, excepto los plazos judiciales por la acumulación de señalamientos y asuntos concursales de preferente tramitación ascendiendo a 1.300 el número de asuntos registrados a fecha del dictado de la presente resolución que superan de manera considerable el como por la dificultad en el emplazamiento de una de las partes y la complejidad y extensión de los autos, que superan los 2180 folios.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero: Planteamiento general.

La demanda que da origen al presente litigio tiene por objeto la protección de la marca comunitaria CHATKA nº 943.670 que distingue diversos productos de la clase 29 de Nomenclator, en especial, carne de cangrejo y que se emplea para diferenciar en el mercado los productos elaborados a base de carne de cangrejo, en concreto el llamado cangrejo real (paralithodes camchaticus), la declaración de nulidad de la marca internacional inscrita en España CHATKA num 554.373-A y de la marca española CHATKARIMPEX núm. 2.579.060, así como que se obligue a CHATKA HISPANIA SL a la modificación de su denominación social y que se prohíba a las demandadas el uso como nombre de dominio del término CHATKA.

Debe aclararse que si bien en el momento de presentación de la demanda las iniciales actoras eran OBSCHESTVO OGRANICHENNOI OTVETSTVENNOSTJU "SOCRA-FISH" (SOCRAFISH SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA) (en adelante SOCRAFISH) y CHATKA INTERNACIONAL SA, respectivamente, titular registral y licenciataria exclusiva de la mentada marca comunitaria, se adquiere la condición de titular por CHATKA INTERNACIONAL pendiente la litis, por lo que conforme al art. 17LEC deviene única actora, según se estableció en el auto reflejado en los antecedentes de esta resolución.

Tres son, en esencias, las cuestiones planteadas:

a)la nulidad de las internacional CHATKA num 554.373-A, solicitada el mayo de 1990, para productos de la misma clase y cuyos sucesivos titulares han sido las demandadas CAVIAR PETROSSIAN SA, SADCO FRANCE SA y ARIMPEX PROMOQUALITA SL.

b) la infracción de los derechos de exclusiva otorgados a los actores por la marca comunitaria CHATKA Num 943.670 solicitada ante al OAMI el 28 de septiembre de 1998 y concedida el 17 de marzo de 2003 por la actuación de los demandados ARIMPEX PROMOQUALITA SL y CHATKA HISPANIA SL al usar el signo CHATKA en el tráfico mercantil para distinguir productos de la misma clase

c) la nulidad de la marca nacional CHATKARIMPEX Num 2.579.060 solicitada el 27/1/2004 y registrada el 15/12/2004 a nombre de CHATKA HISPANIA para productos de la misma clase 29

Al ser prioritaria la marca internacional a la marca comunitaria de la actora, es presupuesto para que despliegue su eficacia protectora esta última decidir primero si aquélla es nula, pues de lo contrario el uso del distintivo "chatka" por alguna de las codemandadas no es ilícito, al venir amparado en un título de...

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