SAP Alicante 230/2009, 8 de Abril de 2009

PonenteJULIO CALVET BOTELLA
ECLIES:APA:2009:1023
Número de Recurso1205/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución230/2009
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCION NOVENA

ELCHE

Rollo de apelación nº 1205/08

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Elche

Autos de Juicio Ordinario nº 404/07

SENTENCIA Nº 230/09

Iltmos. Srs.

Presidente: D. Julio Calvet Botella.

Magistrado: D. José Manuel Valero Díez.

Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio

En la Ciudad de Elche, a ocho de abril de dos mil nueve.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 404/07, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada C.B. DIRECCION000, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Payá Vidal y dirigida por el Letrado Sr/a Pérez Brocal, y como apelada la parte demandante D. Torcuato y Doña Yolanda, representada por el Procurador Sr/a García Mora y defendida por los Letrados Sr/a. Beltrán Gamir y Pérez Capo, respectivamente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Elche en los referidos autos, tramitados con el número 404/07, se dictó sentencia con fecha 16/6/08 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Doña Yolanda, representada por la Procuradora Doña Antonia García Mora, frente a DIRECCION000 CB, representada por la Procuradora Doña Josefa Payá Vidal, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de local de negocio suscrito por las partes en fecha 14 de noviembre de 2.006, por incumplimiento de la arrendadora, condenando a ésta a abonar a la actora la suma de dieciséis mil ochocientos euros (16.800 euros) más los intereses legales correspondientes, sin imposición de costas; y desestimando íntegramente la demanda reconvencional formulada por DIRECCION000 CB frente a Doña Yolanda, y frente a D. Torcuato, representado por la Procurador Doña Antonia García Mora y dirigido por la Letrada Sra. Matilde Mayor León, debo absolver y absuelvo a éstos de los pedimentos contenidos en ella, con imposición de costas al actor." SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 1205/08, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 4/3/09.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Julio Calvet Botella.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada con fecha 16 de junio de 2.008, por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Elche, en el Juicio Ordinario número 404/07, seguido a instancias de Doña Yolanda, contra DIRECCION000 CB, representada por Don Jose Luis, que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Doña Yolanda declaró resuelto el contrato de arrendamiento de local de negocio suscrito por las partes en fecha 14 de noviembre de 2.006, por incumplimiento de la arrendadora, condenando a ésta a abonar a la actora la suma de dieciséis mil ochocientos euros, (16.800 euros), mas los intereses legales correspondientes, sin imposición de costas; y desestimó íntegramente la demanda reconvencional formulada por DIRECCION000 con imposición de costas al actor, se alza ante esta instancia la representación de DIRECCION000 CB, en solicitud de que se revoque la sentencia con la desestimación en su íntegridad de la demanda e íntegra desestimación de la demanda reconvencional, con todos sus efectos legales, incluida la imposición de costas, a cuyo recurso se ha opuesto la demandante Doña Yolanda, solicitando la íntegra desestimación del recurso de apelación y se confirme la resolución recurrida con expresa condena en costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

En el presente procedimiento, y por Doña Yolanda, se presentó demanda en solicitud de condena solidaria a la parte demandada al pago de la cantidad de 19.800 euros, mas los intereses legales desde la interposición de la demanda y costas del procedimiento, procediéndose a la rescisión del contrato de arrendamiento. Trae causa la pretensión deducida de la suscripción en fecha 14 de noviembre de 2.006, de contrato de arrendamiento del local sito en Elche, calle DIRECCION001 núm. NUM000 NUM001, que consta de planta baja y sótano, por parte de Don Jose Luis, en nombre y representación de CB DIRECCION000 como arrendador, y Doña Yolanda como arrendataria, figurando como avalista Don Torcuato . Con arreglo a la Cláusula del referido contrato, "El local objeto de este contrasto se destinará con exclusión de cualquier otro fin para comercio ropa, complementos, zapatos etc., no pudiendo la arrendataria cambiar el uso o destino del mismo sin la expresa autorización escrita de la arrendadora, dando igualmente lugar a la resolución del contrato el incumplimiento de esta cláusula". Se alega como causa de pedir, el incumplimiento contractual ex artículo 1.124 del Código Civil, manifestando ser el local de negocio arrendado inhábil para el fin por el que se arrendó para destinarlo a comercio abierto al público, dado que existía, - se dice - de riesgo de hundimiento, con lo que la finalidad del contrato, se vio frustrada, con la consecuente pérdida de franquicia y desembolso monetario realizado para el acondicionamiento del citado local.

TERCERO

Y conviene recordar que como dice el artículo 1.542 del Código Civil, "El arrendamiento puede ser de cosas o de obras y servicios"; que como dice el articulo 1.543 CC, "En el arrendamiento de cosas, una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto"; y que los artículos 1.546 a 1.582 CC, regulan los arrendamientos de fincas rústicas y urbanas, pero tan sólo aplicables a aquellos arrendamientos rústicos y urbanos excluidos de su especifica regulación . ...

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