SAP Girona 182/2009, 20 de Abril de 2009
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 182/2009 |
Emisor | Audiencia Provincial de Gerona, seccion 1 (civil) |
Fecha | 20 Abril 2009 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
GIRONA
APELACION CIVIL.
Rollo nº: 141/2009
Autos: procedimiento ordinario nº: 314/2008
Juzgado Primera Instancia 2 Olot
SENTENCIA Nº 182/09
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Fernando Lacaba Sánchez
MAGISTRADOS
Doña Isabel Soler Navarro
Don Fernando Ferrero Hidalgo
En Girona, veinte de abril de dos mil nueve
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 141/2009, en el que ha sido parte apelante D. Celsa, representada esta por el Procurador D. JOAQUIM GARCÉS PADROSA, y dirigida por el Letrado D. JOAN COROMINOLA VILA ; y como parte apelada D. Candido, representada por el Procurador D. NÚRIA ORIELL COROMINAS, y dirigida por el Letrado D. LAURA VILÀ CENTRICH .
Por el Juzgado Primera Instancia 2 Olot, en los autos nº 314/2008, seguidos a instancias de D. Celsa, representado por el Procurador D. Janina Juanola Coromina y bajo la dirección del Letrado D. Joan Corominola Vila, contra D. Candido, representado por el Procurador D. Josep Ferrer Puigdemont, bajo la dirección del Letrado D. Laura Vilà Centrich, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: DESESTIMO la demanda presentada por Celsa contra Candido .
ESTIMO la demanda reconvencional presentada por Candido contra Celsa . Declaro la nulidad del contrato de compra-venta celebrado entre ambas partes el pasado dia 10 de abril de 1986. La compradora Celsa deberá restituir la plaza de garaje y el vendedor Candido deberá sastisfacer el import de 17.000 #. Se imponen las costas del proceso a la actora y demandada reconvencional" .
La relacionada sentencia de fecha 2 de enero de 2009, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Isabel Soler Navarro .
Frente a la sentencia de Instancia que desestima la demanda interpuesta por Dº Celsa contra Dº Candido, y que estima la demanda reconvencional formulada por este último, se alza la parte actora solicitando su revocación, fundando su recurso, básicamente, en una errónea aplicación de la normativa y jurisprudencia aplicable . La parte apelada solicita la confirmación de la sentencia .
La parte apelante, en su demanda solicitó con carácter principal, la condena del demandado a elevar a Escritura Pública el documento privado de compraventa relativo a la plaza de garaje departamento núm NUM000 situado en la calle DIRECCION000 NUM001, de Sant Joan de les Fonts, previa segregació, a partir del correspondiente expediente municipal, de la porción de terreno aneja y en caso de no verificarlo que se decrete la elevación a escritura pública en la sentencia . Y para el supuesto de que la segregación del terreno no fuera posible ( efectuada en el contrato privado de compraventa ) resultará de imposible cumplimiento legal, se obligará al demandado a elevar a escritura pública el documento de compraventa del garaje, antes referido, junto con el terreno anejo, entregando al demandado el importe que para esta porción de terreno determine un perito independiente designado por el Juzgado .
La parte apelada en su demanda reconvencional solicito se declarara la nulidad del contrato privado de compraventa de fecha 10 de abril de 1986 y se ofrezca a la actora una indemnización de 17.000 euros .
La sentencia acoge la pretensión de la demanda reconvencional, declarando nulo el contrato de compraventa en su día suscrito por contener una obligación imposible, en concreto la imposibilidad administrativa de segregar el terreno anejo que el demandado efectúa en el contrato de compraventa, existiendo esta imposibilidad desde la fecha de suscripción de dicho contrato .
No se discute por las partes en litigio, que en fecha 10 de abril de 1986 suscribieron el contrato privado de compraventa sobre el garaje, antes descrito y que en el mismo documento privado el demandado vendedor segregaba un terreno anejo que no fue objeto de la compraventa, tal y como además se desprende del documento núm 1 acompañado con la demanda
Tampoco se discute, o por lo menos ha de estimarse como acreditado a la vista de la prueba documental acompañada con la contestación a la demanda y demanda reconvencional como docum. núm 3
, certificación del Ayuntamiento de Sant Joan Les Fonts, en la que consta :" que en Abril de 1986, los parámetros urbanísticos de dicho Municipio eran los mismos que al momento de otorgarse la licencia ( para la construcción de los garajes ) y que no pueden realizarse divisiones urbanísticas de ninguno de los departamentos de los que forman parte ", que el terreno que el demandado y actor reconvencional segregó, no podía segregarse conforme a la normativa urbanística que le afectaba .
Pues bien, sobre la base de los hechos relatados, y a la vista de las alegaciones efectuadas por la parte apelante contra la resolución adoptada en su escrito formalizando el recurso de apelación que nos ocupa, hemos de comenzar por indicar que uno de los pronunciamientos que se solicitan devine imposible, cual es el de solicitar la segregación del patio anejo, ya que, ha quedado acreditado que urbanistcamente es imposible .
Otro de los pronunciamientos que solicita la parte apelante tampoco puede prosperar por carecer de sustento legal alguno . Efectivamente la parte apelante solicita en su demanda y reitera en apelación, que de no prosperar la primera petición se le adjudique a la misma el terreno anejo, previo pago del precio que se fije sobre el valor del mismo .
En primer lugar la parte apelante, no indica, ni nada dice al respecto en su...
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