SAP Cádiz 146/2009, 21 de Abril de 2009
Ponente | ANA MARIA RUBIO ENCINAS |
ECLI | ES:APCA:2009:642 |
Número de Recurso | 62/2009 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 146/2009 |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª |
S E N T E N C I A Nº146/09
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
MANUEL GROSSO DE LA HERRAN
MAGISTRADOS:
ANA MARIA RUBIO ENCINAS
MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ
JUZGADO DE LO PENAL Nº3 DE JEREZ DE LA FRONTERA
APELACIÓN ROLLO NÚM. 62/2009
P.ABREVIADO NÚM. 395/2008
En la ciudad de Cádiz a veintiuno de abril de dos mil nueve.
Visto por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por la representación de Antonieta y MINISTERIO FISCAL. Es parte recurrida Santiago .
El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del JUZGADO DE LO PENAL Nº3 DE JEREZ DE LA FRONTERA, dictó sentencia el día 22/12/08 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice:"Que debo condenar y condeno a Santiago como autor responsable de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA en grado de tentativa del art. 468.2 del C.P . a la pena de CINCO MESES DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como al pago de 1/3 de las costas procesales causadas.
Que también debo absolver y absuelvo a Santiago del delito de amenazas leves del art. 171.4 del C.P . y de la falta de daños del art. 625.1 del C.P . con declaración de oficio de esas costas."
Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Antonieta y MINISTERIO FISCAL y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D.ANA MARIA RUBIO ENCINAS, quien expresa el parecer del Tribunal.
HECHOS PROBADOS
Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así:Que el acusado Santiago mayor de edad nacido el 17/10/62, con D.N.I. NUM000 fue ejecutoriamente condenado:
En virtud de sentencia firme de fecha 3/07/08, dictada por el Juzgado de Instrucción nº1 de Jerez de la Frontera, como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468 del C.P . sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo por igual tiempo, al pago de las costas del procedimiento y se le concedió la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad de cuatro meses de prisión por dos años, siempre y cuando el penado no vuelva a delinquir durante ese tiempo.
En virtud de sentencia firme de fecha 4/07/08, dictada por el juzgado de violencia sobre la mujer nº1 de Jerez de la Frontera, como autor de un delito continuado de amenazas del art. 171.4 del C.P ., a la pena de cuatro meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a la tenencia y porte de armas durante 16 meses, prohibición de acercarse a Dña. Antonieta, a su domicilio o lugar de trabajo a una distancia inferior a 500 metros así como comunicarse con ella por cualquier medio durante 16 meses; como autor de una falta continuada de vejaciones del art. 620.2 del C.P . a la pena de 4 días de localización permanente y a la prohibición de acercarse a Dña. Antonieta, a su domicilio o lugar de trabajo a una distancia inferior a 500 metros así como comuncarse con ella por cualquier medio durante cuatro meses, al pago de las costas causadas y se le concedió la suspensión de la ejecución de la pena de prisión de cuatro meses y de la pena de localización permanente de cuatro días por un periodo de dos años, condicionada la suspensión a que el acusado no delinca durante el referido plazo de dos...
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