SAP Barcelona 458/2009, 20 de Abril de 2009

PonenteSANTIAGO VIDAL MARSAL
ECLIES:APB:2009:3256
Número de Recurso4/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución458/2009
Fecha de Resolución20 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sala Penal (sección 10ª)

Procedimiento Abreviado nº 4/07-C

Diligencias previas nº 429/96

Juzgado de Instrucción nº 1 de Terrassa

S E N T E N C I A Nº

Iltmos. Sres. Magistrados

D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL

D. Jose Maria PLANCHAT TERUEL

D. Santiago VIDAL MARSAL

Barcelona, a veinte de abril de dos mil nueve.

VISTA en juicio oral y público ante la SECCION 10ª de esta Audiencia provincial de Barcelona, la presente causa tramitada por procedimiento abreviado y seguida

por delitos de Estafa y Falsedad en documento mercantil, contra Salvador, mayor de edad, con pasaporte nº 206212-U de la república de Italia,

nacido el día 1.12.39 en Roma, hijo de Vittorio y Anna, sin antecedentes penales, solvente, en situación de libertad provisional por la presente causa, defendido

por el letrado Sr. Santiago Ventalló y representado por la Procuradora de tribunales Sra. Rosa Della. Ha sido parte el Ministerio Fiscal ejerciendo la acusación

pública. Ha comparecido en ejercicio de la acusación particular la mercantil LINNEO SA representada por el procurador Sr. Jordi Pich y defendida por la letrada

Sra. Silvia Ediu. Ha sido designado magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago VIDAL MARSAL, que expresa la decisión unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

El presente procedimiento se incoó en fecha 16 de abril de 1996 ante el Juzgado de instrucción nº 1 de los de Terrassa, en virtud de denuncia presentada por el legal representante de la mercantil LINNEO SA, recogida en atestado nº 3939 de la comisaría de policía nacional de dicha ciudad. Tramitadas las diligencias previas oportunas para el esclarecimiento de los hechos y su/s autor/es, mediante resolución de 25 de febrero de 2004 se decretó la transformación de la causa a procedimiento abreviado y

se emplazó a las partes para que presentaran sus respectivos escritos de conclusiones provisionales.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formalizó acusación en fecha 14 de diciembre de 2004 contra Salvador, imputándole la autoria de un delito continuado de estafa agravada del art. 249 y 250.1º-6ª del CP

, en concurso ideal con falsificación de documento mercantil del art. 392 y 390.1-2º, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se le impusiera las siguientes penas: A) por el primer delito, 4 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, accesorias legales, 9 meses/multa con cuota diaria de 12 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. B) por el segundo delito, reclamó pena de 1 año y 3 meses de prisión más 6 meses/multa, a razón de una cuota diaria de 12 euros y consiguiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. En concepto de responsabilidades civiles, solicitó sea condenado a indemnizar a Abelardo en la cantidad de 476.421 euros. La Acusación Particular se adhirió íntegramente a dicha calificación jurídica, penas y responsabilidad civil.

TERCERO

Abierto el juicio oral por el instructor mediante auto de 8 de febrero de 2005, la defensa del acusado presentó escrito de conclusiones provisionales solicitando la libre absolución. Por resolución de 12 de diciembre de 2006 se remitió la causa a esta Sala para su enjuiciamiento.

CUARTO

Por providencia de 26.1.07 se emplazó a la defensa para que designara domicilio donde el acusado pudiera ser citado a juicio, habida cuenta que constaba como residente habitual en Inglaterra. Una vez verificado, por auto de 26 de enero de 2009 se admitieron las pruebas propuestas por las partes que la Sala consideró pertinentes y se señaló el pasado 14.4.09 para la celebración del juicio con citación de todos los interesados.

QUINTO

El Ministerio Fiscal -en el trámite de conclusiones definitivas- modificó los hechos inicialmente imputados en el sentido de retirar los cargos descritos en el párrafo 2º de la conclusión primera. Eleva su calificación jurídica a un delito de estafa agravada del art. 240.1-6º CP/95, con alternativa del art. 529.7º CP/73, dada la fecha de los hechos, y solicita se le imponga la pena de 2 años y 6 meses de prisión con multa de 9 meses, al tiempo que redujo la responsabilidad civil a 92.718 euros. La Acusación Particular elevó a definitivas sus conclusiones provisionales. La Defensa ha reiterado la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

SEXTO

En el acto de juicio oral se han practicado las pruebas en su día admitidas y declaradas pertinentes, a saber, interrogatorio de los acusados, todos los testigos propuestos y no renunciados, pericial y documental, con el resultado que obra en el acta levantada por el Secretario Judicial.

SÉPTIMO

En la tramitación de la causa y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones exigidas por la vigente ley de enjuiciamiento criminal abreviado, excepto el respeto de los plazos, apreciándose evidentes dilaciones indebidas.

HECHOS PROBADOS

  1. ).- Se declara expresamente probado que: el acusado Salvador, mayor de edad y sin antecedentes penales, ciudadano de nacionalidad italiana residente en Londres, ostentaba en el año 1.994 la condición de legal representante de la mercantil Modas KNITTING Machinery Limited. Tras entablar negociaciones con Abelardo, Administrador de la mercantil LINNEO SA, suscribieron contrato de fecha 19 de julio de 1.994 por el que el primero se comprometía a vender al segundo cuatro máquinas marca "Bentley/Cotton" de segunda mano, al precio de 29 millones de ptas ( hoy 174.293 euros), lo que incluía los gastos de trasporte de la maquinaria desde el Reino Unido y su montaje en la sede de la empresa LINNEO SA ubicada en Terrassa, así como su puesta en funcionamiento. A fin de garantizar financieramente dicha operación, el comprador hizo entrega al acusado de un pagaré nº 5.720.276 por el citado importe, expedido contra la cta. cte. abierta en el BBV que la empresa Exclusivas OMEGA SL (sociedad del mismo grupo textil dirigido por el Sr. Abelardo ) tenía abierta, siendo la fecha de vencimiento el 15 de noviembre de 1.994. Dicho pagaré fue depositado en el Banco de Brasil, sucursal abierta en c/ Consell de Cent 357 de Barcelona, sin que conste llegara a ser descontado ni abonado.

  2. ).- A finales de julio de 1.994, tres de las cuatro máquinas fueron efectivamente trasladadas hasta la empresa LINNEO SA en Terrassa, y acto seguido se procedió por técnicos enviados por el acusado a su ensamblaje, si bien solo se llegaron a poner en funcionamiento dos de ellas (las BC nº 17171 y 17172). La tercera fue devuelta a Inglaterra al no reunir las características exigidas por el comprador. En ejecución a cuenta del pago convenido, LINNEO SA hizo entrega al acusado de un cheque por importe de 70.000 $ en fecha 12 de agosto de 1.994, y una transferencia bancaria por importe de 50.000$ el siguiente 30 de agosto de 1.994, sumas que el acreedor reconoce como percibidas.

  3. ).- A...

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